¿Quien debe firmar y a su vez leer el acta de la sesión anterior?, me explico:
Asamblea de 13-10-2010, el administrador toma nota de ¿todo? cuanto se dice en la Asamblea y lo va anotando en su ordenador.
Nueva Asamblea de fecha 10-05-2011, la convocan el 25% de las cuotas de participación ó la 4ª parte del total de propietatios. NO hay Junta directiva que de comienzo la Asamblea pero SI hay un "secretario accidental y Presidente accidental" para realizar dicha asamblea que los asistentes dan por buena.
En el 1º punto del día era la "lectura del acta anterior y aprobación de ésta".
En el momento del comienzo de dicha asamblea, dicha "ACTA" no estaba en poder del Secretario Accidetal ya que el administrador NO comparece a dicha asamblea por "no estar convocado" según refiere el EX-presidente haciendo alarde de su "supuesta impotencia por no ser él quien convocara dicha asamblea.
El EX-presidente la tenía en su poder y a buen recaudo y la presentó cuando leyó la dimisión del administrador que, dicho sea de paso, no fué capaz de "dar la cara" ni para presentar su dimisión "irrevocable" y debatir los por menores de su decisión que fué "supuestamente redactada desde la misma impresora que la del Ex-presidente.
El 2º punto era el "cese del Administrador a petición de varios propietarios" y el 3º punto era el "cese del presidente a petición de varios propietarios". Con la lectura de la dimisión irrevocable del presidente y del vicepresidente, también se unió la del administrador y en la cuál decía que entregaba las "Actas"que tenía en su poder desde Diciembre de 2009 hasta ese día, dándose el caso curioso que el acta del 13-10-2010 "NO ESTABA FIRMADA ni por el administrador ni por el presidente saliente".
No se si cometí un error cuando actuando como secretario accidental para esa asamblea NO leí el acta anterior o tal vez actué con cautela al ver que dichas actas no estaban debidamente firmadas por sus responsables, pero el EX-presidente me recriminó al término de dicha asamblea el NO haber leído dicha acta y que estaba en el orden del día. Mi respuesta fué la siguiente: No la he leído porque creo que quien debería haberla leído es quien la redactó y haberla dejado firmada, ya que lo que allí se dice y expresa es, en su formato y contenido, lo que "supuestamente" el administrador ha recabado en información de la asamblea realizada en Octubre 2010, osea, SIETE (7) MESES antes de esta última asamblea, y por lo tanto yo no puedo asumir como responsabilidad mía lo que otra persona escribe y no firma (entiendo yo).
Hay que dejar bien claro que desde la asamblea del 13-10-2010 hasta la del 10-05-2011 han pasdo (SIETE MESES 7), sin que se hicera asamblea alguna, ni tan siquiera la que la comunidad realizaba antes de finalizar el año donde se presentaban las cuentas del año y se preveía el aumento o no de las cuotas mensuales de todos los propietarios que, no se por qué, son de igual cantidad para todos los propietarios, pagando de igual forma el que tiene una vivienda de 75m2 que el que tiene una de 98m2, siendo la cuantía de CINCUENTA EUROS MENSUALES (50€), y no tenemos piscina!!!!!.
Mis preguntas son:
1.- ¿Hice bien en no leer el acta de fecha 13-10-2010?
2.- ¿Deberían haberla dejado firmada el administrador y el presidente salientes siendo estos los responsables de dicha asamblea que ellos mismos convocaron?
3.- ¿Siendo el secretario accidental para dicha asamblea, tengo obligación de firmar un acta que yo no he redactado y que desconozco la veracidad de su contenido teniendo que responsabilizarme con mi firma de algo que yo no he redactado?.
4.- ¿Incumple el administrador en algun delito al haber actuado en laforma y manera que lo hizo, esdecir, delegando su escrito de cese en el EX-presidente y no compareciendo personalmente en dicha asamblea y NO aportándo la fotocopia de su contrato que, en ese acto, presentaba su dimisión "irrevocable" y rompía todo tipo de vinculación con la comunidad?.
5.- ¿Esa acta no firmada por el administrador saliente, quién tiene que firmarla, o por el contrario, se queda abierta?.
6.- ¿La nueva junta directiva tiene la obligación de leer y firmar dicha acta, de hacerse responsable de su contenido y lo que se dice en ella?.
Como siempre, agradecir vuestros comentarios. Saludos.
Hola camarlengo, lo primero me alegro que celebarais la junta, pero pense que era extraordinaria y por tanto no hay porque aprobar el acta anterior. De hecho me parece un grave error esperar a una junta para aprobar el acta anterior, ya que no viene al caso.
El acta una vez redactada y firmada en tiempo (10 días) e informada a todos los propietarios, se da por válida salvo que alguien solicite por escrito rectificación o se impugne ante los tribunales.
No obstante vuestra junta no era ordinaria, y por tanto no debería haber tratado ese tema, considero que sólo teniais que haber elegido nuevo presidente y secretario (o administrador) y haberlo trasmitido vía burofax a los antiguos.
Camarlengo, las Juntas o asambleas ordinarias son de caracter anual, es decir, no se realiza una asamblea hasta que pasa el año, el resto son extraordinarias en su esencia, por tanto no hay ningun defecto en que no se hubiera realizado otra asamblea desde octubre, salvo que esa fuera extraordinaria.
El que legalmente debe firmar un acta y asi ratificarla es el presidente de la comunidad, es la unica firma realmente obligatoria, el administrador firma lo redactado pero no como ratificación de la misma sino como redactor.
Nadie que no haya tenido el cargo de presidente (sobre todo) o de secretario/administrador en una junta, tiene ni debe firmar un acta de dicha junta.
El acta es un documento que recoge lo acontecido.
Por desgracia esto muchas veces no se cumple, y hay verdaderas peleas por que asi no sea. Contra el interes de los cargos en poner lo que les da la gana.
Nadie mas que quien preside es responsable y su firma quiere decir eso.
La ley catalana, en lo verdaderamente importante, dice que el redactado de los acuerdos debe consensuarse en la propia reunion.
En mi opinion es asi porque el legislador ya sabia que esas manipulaciones estan al orden del dia. Que los administradores y algunos otros no son mucho de fiar.
Si yo fuera legislador, impondria la obligacion de grabar.
Yo tambien obligaria a grabar las juntas por ley. De hecho es muy posible que en mis comunidades lo haga siempre con consentimiento de los presentes, pero no solo porque en el acta diga cosas que no corresponden a acuerdos sino porque luego algunos dicen haber votado cosas diferentes de lo que realmente hicieron.
En mi opinión, un asistente puede tomar nota como mejor le parezca.
Y quienes pretenden impunidad debieran leerse la jurisprudencia.
Pero es que además es una "arma multiuso, navaja suiza".
¿Quién se va a atrever a insultar?
¿Quién se va a atrever a falsear el acta?
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Ocurre que luego no hay manera de demostrar ni corregir nada por imperativo del que manda.
Fuentes de nuevos conflictos.
Coincido con ambos comentarios EveSpirit e Invit y quiero añadir una cosa: La LPH no admite dimisiones irrevocables, sino ceses. Una cuando el juez así lo decide previa solicitud de relevo por el presidente, y otra como dispone el artº 13 punto 7 que dice:
7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser REMOVIDOS de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
Camarlengo, ya que estaba puesto en el Orden del Día, debiste leer el Acta, no importa que no estuviese firmada, tu no serías responsable, pero además, podías haber puesto que el Acta anterior leida, no estaba firmada por Secretario, ni Presidente, lo que ya incumple la ley, eso te salva y explicitas que no estaba legalmente redactada.
No tienes que firmar ese Acta.
De esta forma, no queda recogido oficialmente, que el Acta anterior, no está reglamentada.
1.- ¿Hice bien en no leer el acta de fecha 13-10-2010?
ES INDIFERENTE QUE NO LA LEYERA YA QUE SU LECTURA CARECE DE VALOR LEGAL ALGUNO.
2.- ¿Deberían haberla dejado firmada el administrador y el presidente salientes siendo estos los responsables de dicha asamblea que ellos mismos convocaron?
DEBERÍA HABER FIRMADO EL ACTA EL SECRETARIO DE LA JUNTA CON EL Vº B º DEL PRESIDENTE.
3.- ¿Siendo el secretario accidental para dicha asamblea, tengo obligación de firmar un acta que yo no he redactado y que desconozco la veracidad de su contenido teniendo que responsabilizarme con mi firma de algo que yo no he redactado?.
NINGUNA.
4.- ¿Incumple el administrador en algun delito al haber actuado en laforma y manera que lo hizo, esdecir, delegando su escrito de cese en el EX-presidente y no compareciendo personalmente en dicha asamblea y NO aportándo la fotocopia de su contrato que, en ese acto, presentaba su dimisión "irrevocable" y rompía todo tipo de vinculación con la comunidad?.
NO COMETE DELITO ALGUNO. DE HECHO HA ACTUADO TORPEMENTE PORQUE YO EN SU LUGAR, NO SOLAMENTE NO HUBIERA DIMITIDO SINO QUE ADEMÁS HUBIERA RECLAMADO EL PAGO DE LAS CUOTAS QUE ME RESTARE POR COBRAR HASTA CUBRIR LA ANUALIDAD PARA LA QUE FUI NOMBRADO, SI ENTIENDO QUE SE ME HA CESADO SIN JUSTA CAUSA. AL HABER DIMITIDO PIERDE DICHA POSIBILIDAD
5.- ¿Esa acta no firmada por el administrador saliente, quién tiene que firmarla, o por el contrario, se queda abierta?.
NO HACE FALTA QUE LA FIRMEN. EN EL PEOR DE LOS CASOS Y DE SER NECESARIO NO TIENEN MAS QUE RATIFICAR TODOS LOS ACUERDOS EN ELLA REFLEJADOS EN OTRA JUNTA.
6.- ¿La nueva junta directiva tiene la obligación de leer y firmar dicha acta, de hacerse responsable de su contenido y lo que se dice en ella?.
NO.
Como siempre, agradecir vuestros comentarios. Saludos.
Se agradece a todos vuestras respuestas, creo que coincidís en que NO tengo obligación de firmar esas actas, es más, por no firmar no firmó las actas desd dicbre de 2009 hasta octubre de 2010, osea, cobró y no firmó su actas... y para males mayores, mirese como se mire, me insultó diciendo sentir "acoso" por mí.
Esto que adjunto es un resumen de sus declaraciones... y como es lógico, yo le respondo:
Respuestas a puntos concretos de la Asamblea Extraordinaria de 10 de mayo de 2011
(1) llamar intensamente a mi teléfono no respetando siquiera unos días de descanso;
(2) "ya que él me pagaba tenía derecho a atender sus requerimientos telefónicos".
Sobre ese tema hay una sentencia sobre el tema de la entrega de documentación por parte del administrador a los propietarios y junta directiva.
Esto es un hecho real:
AP Málaga, Sec. 6.ª, 5/2006, 9-1-2006 Recurso 792/2005 Relación de mandato, obligación de indemnizarle y obligación del administrador de tener la documentación de la comunidad a disposición de los comuneros EXTRACTO "...
Su alegación está plenamente acreditada en los autos, no sólo por las actas notariales que se acompañan como documentos nº 3, 4 y 5 de la contestación, sino también por el hecho de que no es lógico y va contra la práctica habitual, el que un presidente tenga que acudir a un notario a fin de requerir al administrador de la misma para la entrega de documentación de la comunidad, con los gastos que la actuación notarial genera para la comunidad, si no es porque la documentación interesada realmente no le es proporcionada por el administrador, el cual contravino de este modo el artículo 20 apartado e) de la L.P.H., resultando absolutamente contrario a ley el hecho de que un presidente de una comunidad tenga que acudir a un notario para poder tener a su disposición la documentación de la comunidad, cuando la ley impone que el administrador tenga esa documentación a disposición de los comuneros, siendo su función la de un profesional que trabaja a disposición de la comunidad, y, por tanto, apoyando y asesorando al presidente, no obstaculizando la labor de éste. El hecho cierto de que el administrador Señor David no atendió las peticiones del presidente en este sentido queda corroborado además por la declaración del Señor Cristobal, que manifestó que le constaba la falta de comunicación entre el presidente y el administrador, ante la negativa de este último de atender al presidente. Del interrogatorio de las partes se deducen además los intentos del presidente de ponerse en contacto con el administrador en agosto de 2.002, concretamente por vía telefónica a la oficina del administrador, para la entrega de la documentación de la comunidad, informándosele que estaba de vacaciones, respuesta no lógica, pues la documentación, conforme al artículo 20 L.P.H. citado, ha de estar siempre a disposición de los comuneros y, si el administrador está de vacaciones, a lo que, lógicamente, tiene derecho, el mismo ha de procurar los mecanismos necesarios para asegurar que durante el disfrute de las mismas cualquier comunero que lo solicite, más aún el presidente, pueda examinar cualquiera o toda la documentación perteneciente a la comunidad. ..."
Según esta sentencia, YO, el propietario de la vivienda nº ??, D. JMMM tenía todo el derecho en reclamar lo que decía en mis escritos y que, en parte eran también en beneficio de la comunidad, no solo mío, sino en beneficio de todos y más en las fechas anteriores a la Asamblea del 10 de Mayo de 2011; y el administrador adopta tal decisión principalmente, por el "acoso" sufrido por el propietario de la vivienda número ?? D. JM en los últimos días. Se me acusa de ACOSO teniendo yo la razón... perdonen por la expresión... ¡ manda huevos!
ACUERDOS FIRMADOS ¿...?
En la documentación que obra en poder de la nueva Junta Directiva no existe ningún documento que haga mención a esos "acuerdos firmados" que dice el Administrador, por lo que se desconoce su "paradero y se pone en duda la "supuesta" existencia de los mismos".
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(4) el administrador no es el responsable ni de averías ni de contratacciones, ni de atender a reparaciones urgentes necesarias en la comunidad.
Yo me hago la siguiente pregunta: ¿Sr. Administrador, está Ud. seguro de lo que dice?, pues fíjese en lo que dice la LEY de PROPIEDAD HORIZONTAL en el artículo Artículo 20 y que transcribo textualmente:
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Juzguen Uds. mismos, yo solo digo y expongo aquí lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal, ni más ni menos.
(6) Nunca más supe que pasó con el citado libro (se refiere al Libro de Actas). Dicho "LIbro de actas" nos lo entregó el Sr. ???? ?????? ????? ????? el pasado día 10 al termino de la Asamblea junto con otros documentos en la misma cochera y sí, es un "libro de actas" totalmente nuevo y sin que se haya pasado por el Registro de la Propiedad para su sellado... y no será por tiempo, porque eesde Diciembre de 2009 hasta Mayo de 2011 tiempo han tenido para pasarlo por el Registro de la Propiedad para su sellado. (sin comentarios).
(7) la junta directiva nada sabía de la existencia de una cuenta especial para "derramas".
Será el Sr. Administrador quien desconociera dicha cuenta que, como es lógico en los años 2006, 2007, 2008 y hasta Diciembre de 2009 no tenía vinculo alguno con esta comunidad, y "supuestamente" sí la tendría D. ???? ????? ???? ??????, puesto que durante ese tiempo hubo una "derrama" de más de QUINIENTOS EUROS para, entre otros temas, indemnizar al anterior portero, Sr. ¿¿¿¿¿. (sin comentarios).
(8) tomando conocimiento de ello en una Asamblea de Propietarios....
Si no recuerdo mal, fuí uno de los propietarios que confirmó la existencia de dicha cuenta para derramas, pero eso es lo de menos.
(9). Los gastos ocasionados por el proyecto de creación de la página ¿web? de la comunidad no han sido girados. Así mismo, el proyecto queda completamente anulado.
Y yo me pregunto, como lo harán Uds... ¿Quién le dijo de hacer una página WEB de la comunidad?; ¿Para qué quiere la comunidad una página WEB?... (sin comentarios).
(10). Actas de las sesiones de la asamblea celebradas desde el mes de diciembre de 2009.
De la documentación entregada por el Sr. ???? ????? ????? ?????? a la nueva Junta Directiva existen 3 fundas que contienen las 3 Actas de las Asambleas: Diciembre de 2009, Marzo de 2010 y Octubre de 2010. Todas estas Actas "NO ESTÁN FIRMADAS" ni por el Presidente ni por el/la Secretari@ Administrador, están en blanco y "NO ESTÁN PASADAS" al Libro de Actas que, en ese momento sí tenían en su poder.
Como es lógico, el nuevo secretario no tiene obligación alguna de hacerse "responsable" con su firma de los acuerdos tomados en otras Asambleas donde el susodicho no pertenecía a dicha Junta Directiva, por tal motivo, ni puedo ni debo firmarlas y hacerme responsable de ellas.
(11). Correspondencia recibida de algún propietario
De la documentación entregada por el Sr. ???? ????? ????? ?????? a la nueva Junta Directiva existen 3 escritos de 3 propietarios entre los que me encuentro yo. A mí personalmente no me ha contestado a ninguno, y eso lo juro donde haga falta, bueno, viendo lo visto arriba creo que sobran las palabras; de los demás, a fecha de hoy, desconozco si han recibido contestación, aunque "supuestamente" lo dudo.
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Qué opináis al respecto?
mañana adjunto el total de la renuncia del Administrador, no tiene desperdicio, jejeje
Bueno, está visto que decir lo que dice la ley y no más, no deja satisfecho, porque la respuesta del punto 2º, eso lo sabíamos los profesionales y no profesionales, no dice que incumple la ley y como se soluciona eso, ya que con estas respuestas, volveré a decir que la ley como está, favorece el abuso y la corrupción.
No se que hace el Congreso de los Diputados, el personal en crisis, muchos pasando hasta hambre, los Diputados cobrando ...., en cambio no cumplen con su responsabilidad de hacer y/o completar las leyes, un abuso garrafal.
Antonio Bernardo, no logro entenderte con eso que dices referente a la ley y no más. Soy cortito en estos temas y me gustaría que me aclarases un poco mejor el tema, a lo que te refieres. Gracias
Camarlengo, resulta que la ley dice que se debe cerrar el Acta, con las firmas del Secretario y el Presidente, luego si no lo firman, están incumpliendo la ley. DickTurpin, se limita a decir, "DEBERÍA HABER FIRMADO EL ACTA EL SECRETARIO DE LA JUNTA CON EL Vº B º DEL PRESIDENTE".
Eso lo sabemos y que viene en la ley, pero no dice como castigar ese incumplimiento, a pesar de que el cumplimiento de la ley es obligatorio, que puede estar en otra ley, pero no lo dicen, ¿porqué?.
Por otro lado el Congreso de los Diputados es quien debe regular eso, no cumple su responsabilidad, lo deja años, años, años ....., sin solucionar, ¿a quién beneficia?, a los Propietarios no por supuesto.
Entonces... según refieres, las actas que estos dos señores no han firmado ni han pasado al libro de actas (sean manual u Hojas de Impresora) y que tengo en mi poder, ¿qué se puede hacer con ellas?; es decir, ¿es la nueva junta directiva quien tiene que hacerse cargo de ellas?, ¿debemos firmarlas y aceptarlas? o por el contrario debemos hacer constar en nuestra Acta que nos entregan 3 Actas sin firmar y sin pasar al Libro de Actas y por lo tanto, esas Actas no tienen validez alguna?...
En caso de que el ex-presidente "supuestamente" pretenda impugnar todas las Asambleas que se hagan, no lo pongo en duda ya que no me fío de él, ¿se le podría dar el toque y recordarle lo que NO firmó ni confirmó con su firma en su mandato las Actas?; ¿qué me aconsejáis que haga?
Agradezco vuestras opiniones que, como siempre, son bien recibidas, todas sin excepción, porque es de sabios reconocer sus errores y es de sabios saber rectificar. Saludos.
Camarlengo, podrías invitar a firmar el Acta a los que hicieron la Junta, para terminar el proceso, como se ha dicho, no tienes que firmar, sólo ellos, o bien convocar Junta con los puntos del Orden del Día no reglamentados y volverlos a votar, creo que es mejor que confirmar, ratificar esos acuerdos, que es como darle autenticidad, ya que son como si no hubiesen existido.
Por supuesto, se puede aprovechar para recalcar, que los puntos puestos nuevamente, son porque no lo han hecho legalmente, no han querido firmar.
Por supuesto, lo sucedido, debe servir para no olvidar que se deben hacer las cosas de forma legal, si hay que echarle en cara lo que han hecho, se hace y punto, ¿qué va a impugnar, Actas no reglamentadas?
No obstante, quizás algún Profesional, quiera exponer alguna mejora.
Agradecido, Antonio Bernardo, lo tengo en cuenta y en la próxima asamblea lo expongo. Lo malo es que el EX-administrdor no vive en la comunidad, lo único darle las actas al ex-presidente y que se las lleve para que las firme.
Mi duda es... ¿y si no quieren firmarlas, que me sugieres que haga?. Un saludo.