La masa hereditaria tiene capacidad para ser parte procesal (art. 6.1.4º LEC), y por tanto será esa masa la demandada. Al igual que ocurre con las personas jurídicas (puedes demandar a una sociedad), la masa en cuestión será demandada en la persona de su representante (art. 7.5 LEC), pero esto no significa ni que des por aceptada la herencia en otra u otras personas ni mucho menos que representen determinadas cuotas, sino sencillamente que consideras que tal persona es como mínimo interesada en la herencia y le supones por tanto un posicionamiento para defenderla o salvaguardarla. Tampoco se te pide que tengas una agencia de detectives o que te metas a genealogista, entre otras razones porque la persona interesada puede llamar al proceso a quien crea que tiene esa conexión sucesoria (art. 13.1 LEC), y también puede darse el caso de que exista un adminitrador de la herencia, que puede haber sido desigando en el testamento, entre los herederos e incluso por el propio juez. La conclusión es que tienes que demandar a la herencia yacente en la persona de la heredera conocida, sin perjuicio de que sean llamados al proceso las personas que tengan un interés legítimo en esa masa.
Buenos días compañeros. A ver qué pensáis al respecto.
Deudor firma contrato con mi cliente y genera una deuda que no termina de pagar.
El deudor fallece. Pasa tiempo y el cliente contacta conmigo. Pido notas simples y los bienes siguen estando a nombre de la fallecida, por lo que intuyo que no se ha repartido la herencia (pero ha podido ser aceptada, ojo). Deudor fallece viudo y solo deja ,en principio, un heredero forzoso.
¿Cómo constituiríais la legitimación pasiva? ¿A quién demando?
- A la heredera conocida
- A la herencia yacente heredera conocida
- A la heredera conocida como representante de la herencia yacente
- A la heredera ignorados herederos
- A la heredera como representante de la herencia yacente ignorados herederos
¿Veis posible empezar demandando al heredero conocido y solicitar mediante prueba averiguación del resto?