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Acreedor de persona fallecida

1 Comentarios
 
22/11/2024 12:57
La masa hereditaria tiene capacidad para ser parte procesal (art. 6.1.4º LEC), y por tanto será esa masa la demandada. Al igual que ocurre con las personas jurídicas (puedes demandar a una sociedad), la masa en cuestión será demandada en la persona de su representante (art. 7.5 LEC), pero esto no significa ni que des por aceptada la herencia en otra u otras personas ni mucho menos que representen determinadas cuotas, sino sencillamente que consideras que tal persona es como mínimo interesada en la herencia y le supones por tanto un posicionamiento para defenderla o salvaguardarla. Tampoco se te pide que tengas una agencia de detectives o que te metas a genealogista, entre otras razones porque la persona interesada puede llamar al proceso a quien crea que tiene esa conexión sucesoria (art. 13.1 LEC), y también puede darse el caso de que exista un adminitrador de la herencia, que puede haber sido desigando en el testamento, entre los herederos e incluso por el propio juez. La conclusión es que tienes que demandar a la herencia yacente en la persona de la heredera conocida, sin perjuicio de que sean llamados al proceso las personas que tengan un interés legítimo en esa masa.
Acreedor de persona fallecida
22/11/2024 12:00
Buenos días compañeros. A ver qué pensáis al respecto.
Deudor firma contrato con mi cliente y genera una deuda que no termina de pagar.
El deudor fallece. Pasa tiempo y el cliente contacta conmigo. Pido notas simples y los bienes siguen estando a nombre de la fallecida, por lo que intuyo que no se ha repartido la herencia (pero ha podido ser aceptada, ojo). Deudor fallece viudo y solo deja ,en principio, un heredero forzoso.

¿Cómo constituiríais la legitimación pasiva? ¿A quién demando?
- A la heredera conocida
- A la herencia yacente heredera conocida
- A la heredera conocida como representante de la herencia yacente
- A la heredera ignorados herederos
- A la heredera como representante de la herencia yacente ignorados herederos

¿Veis posible empezar demandando al heredero conocido y solicitar mediante prueba averiguación del resto?

Gracias y un saludo.

PD. La idea es evitar diligencias preliminares.