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¿ Acotar un contrato de jornada reducida ?

3 Comentarios
 
¿ acotar un contrato de jornada reducida ?
02/12/2017 18:37
Tengo un contrato en reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años que cumple ahora un año. En mi empresa me pasan un documento en el que se establece acotar en una determinada fecha de 2018 esta reducción. Me dicen que es para facilitarles la contratación de la persona que cubre mi otra media jornada pero que mi reducción va a seguir hasta que yo decida. ¿Esto es legal o me están intentando engañar?
03/12/2017 19:31
Sempere
El limite de la reducción d jornada son los 12 años, es decir cuando el sujeto causante que da dcho a la reducción cumpla 12 años, a partir de aquí no puede considerarse reducción por causa legal, cosa distinta es que la empresa y usted acuerden continuar la misma porque interesa a ambas partes pero entonces lo que habrá es una novación de cto a t/c por un cto a t/p, si ellos se comprometen por escrito a que en el momento que usted lo solicite asará nuevamente a cto a t/c no habrá problema de lo contrario al realizarse esa novación usted tendrá esa jornada para siempre, con lo que ello conlleva para el futuro, jubilación, desempleo, etc.
En definitiva no tiene porque ser una trampa, pero si las cosas no e hacen bien puede resultar muy perjudicial para usted.
SMO
06/12/2017 11:02
jamgpreve
Creo que no ha entendido usted mi situación o yo no me he explicado bien.
Llevo un año disfrutando de la reducción, con lo cual me quedan 11 por delante. Lo que la empresa me pide es firmar un papel para ir renovando esta reducción año por año hasta los 12 con el fin de organizar mejor el funcionamiento interno. Un rollo que a mi no me cuadra y que no voy a firmar porque tendría que ser yo quien preavise cada año que voy a seguir con la reducción pero si un año se me pasa hacerlo.......
Gracias
06/12/2017 18:56
Sempere
Eso es una solemne tontería, si tiene una reducción de jornada es por un máximo de 12 años y ellos ya lo saben así que año a año pueden programar el trabajo como les de la gana respectando sus condiciones.
no tiene usted obligación alguna de avisar año a año, ademas como ya le he dicho usted puede cambiar la reducción tantas veces como quiera, (ahora reduzco mas horas, ahora las aumento e incluso trabajo a jornada completa...etc), con la única salvedad de notificar por escrito y con 15 días de antelación.