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acoso telefónico? coacción?

38 Comentarios
Viendo 21 - 38 de 38 comentarios
11/04/2007 20:39
La sentencia dice que este tipo de hechos son atipicos.

Lo cierto y verdad es que en mi caso fueron muy pocas llamadas, cuatro o cinco lo sumo.

Pero si estas llamadas se han sucedido durante seis meses, y ademas a altas horas de la madrugada, tal vez si podriamos estar hablando de una falta de coacciones.

La prueba es diabolica. No solo ya por demostrar quien es el titular del telefono, que como ha dicho antes jurist puede ser que el haya dado este telefono en algun sitio y esto pueda usarse como prueba, sino tambien demostrar que fue el el que hizo las llamadas desde ese telefono. En domicilios donde conviven diferentes personas puede ser dificil demostrar quien de todas ellas fue el que cogio el telefono e hizo las llamadas.

En cualquier caso, la sentencia esta ahi y segun esta sentencia llamar y colgarle a una persona sin proferir "ni mu" es atipico. Nos guste o no, salvo mejor sentencia, es lo que hay.
11/04/2007 20:39
No veo tal animo de vejacion, por mi parte.
11/04/2007 20:38
Creo que entendí que no es una falta de coacciones. En fin, me toca aguantar ¿no? ¿O se puede plantear como vejaciones como dice Anafer?
11/04/2007 20:25
No entiendo la sentencia. ¿Alguien me la explica?
11/04/2007 20:15
Anafer, esta vez SIENTO DISENTIR, y de lo que he dicho yo antes incluso. EL HECHO SERIA ATIPICO:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1ª, de 1 de diciembre del 2000: el tipo de coacciones, protector del derecho a la libertad humana, viene exigiendo para la integración del mismo la concurrencia de los siguientes elementos:

a) una conducta, de contenido material, vis física, o intimidatoria, vis compulsiva, ejercitada contra el sujeto o sujetos pasivos, bien de modo directo, bien de modo indirecto, a través decosas o terceras personas, que va encaminada, como resultado, a impedir lo que la ley no prohibe o a efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; la intensidad de dicha violencia sera el criterio para diferenciar etre el delito y la fata.

b) y un elemento psicologico o conexion espiritual de la infraccion penal con su agente que exige no solo que este tenga conciencia y voluntad de la actividad desarrollada, sino que ademas concura en el un animo tendencial, constituido por un querer restringir la libertad ajena, como se deriva del significado de los verbos impedir y compeler, utilizados en el tipo del dleito.

LA EMISION DE MULTIPLES LLAMADAS, EN LAS QUE EL ACUSADO NO SE LIMITA A PROFERIR PALABRA ALGUNA, no pueden configurarse en ningun caso como constitutivas de la falta de coacciones imputada en cuanto no se aprecia la existencia de violencia fisica o intimidatoria tendente a impedir hacer al perjudicado lo que quiere realizar o compelerle a efectuar alguna actuacion por el no querida.

UN HECHO ASI TENDRIA QUE ENTENDERSE COMO ATIPICO, al no haber sido calificador como constitutivos de delitos o hechos ilicitos, en virtud del principio acusatorio.

P.D. NO SE EN QUE ESTOY PENSANDO CUANDO HE DICHO EL DISPARATE ANTERIOR. De hecho yo lleve un caso asi e iba de defensa en Salamanca, y la sentencia fue absolutoria, por esta sentencia que me lleve debajo del brazo.

En fin, el ser humano es el unico animal que tropieza dos veces en el mismo pedrusco.!

Salvo mejores sentencias.
11/04/2007 19:51
Perdón por la intromisión.

Yo me decantaría por calificar los hechos como una falta de vejaciones injustas de carácter leve, pues lo único que quedaría acreditado es un ataque a la tranquilidad, paz, sosiego,descanso, etc, de Costa, que son los bienes jurídicos violentados por este tipo penal.

No queda acreditada una finalidad de restringir la libertad de Costa 8al menos, en tanto el sujeto no diga nada en ese sentido, manteniéndose en silencio al teléfono), por lo que entiendo que no podemos calificarlo de coacciones.

En mi opinión y salvo mejores. Saludos.
11/04/2007 19:50
No quiero resultar desesperanzador, pero cuando dije que el telefono de tarjeta no puede seguirse es porque la Cia telefónica puede saber que desde un determinado número se ha hecho una llamada, pero no quien es el titular de la linea.
Respecto a las opciones que barajais salvo que haya una prueba clara de que el terminal es suyo es difícil su condena. Por ejemplo respecto lo de la llamada desde un lugar con testigos para que se identifique...¿como puede saber el juez que no es algo previamente preparado y quien contesta es un amigo de costa (perdona, es solo una hipótesis de trabajo) a quien le ha dicho que imite la voz y diga el nombre para que otros lo oigan?, y respecto a lo del tono de llamada, cada minuto en España suenan muchos móviles para adjudicar un momento concreto a una llamada.
Tan solo os queda que el cometa un error, esto es, que en algún lugar, declaración, documentos, solicitud...lo que sea, se le pida el tfno y lo de, aunque parezca mentira pasa, y generalmente en las dependencias policiales.
11/04/2007 19:38
Le he llamado desde un número que no pudiese sospechar que era yo para averiguar si era o no él y coge el telefono pero no responde verbalmente cuando no lo tiene en su lista de conocidos (algo temo). Es más, le tendí una especie de trampa: estando él en un pub, le llamé yo desde fuera del pub, y una amiga mía comprobó que sonaba su movil.
11/04/2007 19:25
no pasa nada, costa, si esta a tarjeta se puede solicitar que por mandamiento judicial la empresa telefonica envie este listo de llamadas que te digo. Existe. Y si tu tienes el telefono de este chico, porque a veces se equivoco y constaba su telefono en tu movil, puedes ponerte de acuerdo con una persona y llamarlo desde un telefono que no sea el tuyo y que tenga manos libres y que se ponga alguien, habiendo varios testigos, y cuando conteste y diga su nombre (dile que le llamas de un taller o lo que se te ocurra) puedes mediante testifical acreditar que el contesto a esa llamada.

Ademas, seguro que conoces a gente que tiene su telefono y sabe que le pertenece, o?
11/04/2007 19:22
jurist, con tarjeta funciona igual. Hay un registro de llamadas y se puede sacar. Te lo digo porque yo he llevado un caso de estos. Es igual que con tarjeta, solo que no se manda mensualmente al cliente, pero queda registrado, incluso introduciendo una clave en la pagina de la empresa telefonica te puedes imprimir el listado com si de una factura se tratara, numero de telefono, tiempo, tarifa e importe.
11/04/2007 19:14
acabo de llamar a la compañia telefónica y me han facilitado la información. Está a tarjeta.
11/04/2007 19:10
pues los de tarjeta prepago son practicamente indetectables porque se adquieren sin necesidad de identificarse (al menos en la mayoría de las tiendas si no me equivoco) con lo cual la compaía se limita a decir que es un movil con tarjeta prepago y que no sabe mas
11/04/2007 19:09
El telefono es un móvil, ahora bien, ya no sé si de contrato o tarjeta.
11/04/2007 19:04
Es posible, siempre y cuando las llamadas las efectue con un teléfono fijo o móvil de contrato. Los móviles con tarjeta de prepago son otra cosa. En todo caso lo que se averiguaría es la titularidad del teléfono.
11/04/2007 18:56
Gracias maicavsco. Pienso como tú.
11/04/2007 18:55
Gracias jurist. Tiene razón en que un juzgado es una cosa muy seria. Pero lo cierto es que un castigo de multa a tiempo, quizá evite el "envalentonamiento" posterior si las cosas en la ejecución no salen como ellos esperan, a la vez que tengo necesidad de que se sepa por lo que estoy pasando ( más de 6 meses con malas noches). He tardado en decidirme porque yo no puede directamente demostrar que es él, porque la compañía telefónica no me facilita listado de llamadas entrantes en mi teléfono. La única manera seria que a través del juzgado se solicitase. ¿Sabe si es posible que en este caso el juez o fiscal pida esta información? Para mi, la defensa del autor en este caso se llevaría a cabo con la presentación de las facturas telefónicas de su teléfono. ¿Estoy en lo cierto? Gracias de nuevo.
11/04/2007 18:53
En cualquier caso la falta no le generaria antecedentes penales y le serviria como escarmiento. Es una falta de coacciones como la copa de un pino y no veo mal denunciar, ya que, le repito, no le generara antecedentes, al ser una falta.
11/04/2007 18:43
Si, a mi juicio constituiría una falta de coacciones del art. 620.2 del CP. En todo caso, si solo quiere "pararle los pies" valore Vd. que un juzgado de instrucción no es un lugar donde "llamar la atención a un chavalito", sino donde se aplica el CP aplicando las sanciones que la ley establece (en este caso penas de diez a veinte dias de multa) cuando se entiende demostrado que alguien a vulnerado la norma. Eso si, no tema tampoco que la sanción sea muy fuerte.
Acoso telefónico? coacción?
11/04/2007 18:32
Agradecería cualquier aportación o consejo.
El tema es que tras un juicio civil (división de un inmueble) en el que nos han dado la razón tanto en juzgado de 1ª instancia como en AP (con condenas en costas a la parte contraria en ambas instancias), el hijo del demandado ocasionó daños en mi vehiculo (rotura de espejo retrovisor y rallado de todo el lateral). En ese momento lo denuncié y la guardia civil comprobó los daños. Posteriormente retiré la denuncia porque somos familia y se trata de un chavalito de 18 años ( me supo mal y le di otra oportunidad). A partir de ese momento, me llama diariamente desde su móvil utilizando la opción de identidad oculta (a veces una vez otras hasta 7 diarias tanto de día como a altas horas de la madrugada). La verdad es que lleva más de seis meses haciendolo. Al principio, yo no sabía quien era el autor, pero ha tenido varios descuidos en los que se le olvidó utilizar la identidad oculta y así conseguí su número. He comprobado a quien corresponde y es la misma persona. Mi intención es denunciar que estoy sufriendo este acoso, puesto que además me siento coaacionada porque todavia estamos en fase de ejecución. ¿ Creeis que hago bien si denuncio?¿Creeis que sufro acoso ?( yo así lo siento) ¿Es una coacción o no? ¿Creeis que pararía de molestar? ¿Hay motivos para denunciar? Solo quiero pararle los pies, no le deseo mal a nadie. ¿ Sería una falta?Gracias.