hola Yotambé soy beli estoy desesperada quisiera seguir tus consejos no pagar pasar de ellos a ver si se cansan .He pidiendo todos los extractos y contrato a la atencion al cliente me siguen llamando y amenazando. Cuando me llegue todo no se donde acudir pues yo no se si mandarlos al banco de españa para que me lo revise, porque yo un abogado no puedo pagar . Tu sabes que es DIGNA INTERNACIONAL que me cargan 15,17€. Y la cuenta va en aumento. Un saludo
Hola trosk quisiera que me aconsejaras ¿Como les plantaste cara a esta gentuza.?.
Como ya conte en este foro estoy dsesperada les pedi mi contrato un extracto en hoja unica ect.
Los he recibido en una carta ordinaria , nada de certificada como yo se lo mande. Ellos me dicen que lo del seguro que me cargaban es legal porque segun ellos yo lo contrate por telefono y no es así.
Mirando el extracto veo que hay unios movimientos que yo no hice , uno de 1500 otro de 495€.
No se que hacer porque hay unos intereses exagerados vamos que ingreso 220€ y me quitan de la deuda 57€.
Ahora recibo mensajes como : que me quedan 48 horas para contactar con la asesoria juridica de Citibank , otro que me quedan 3 horas parece que me van a fusilar. Al final recibo otro que he sido seleccionada para recibir una oferta pesonalizada para cancelar la deuda que llame urgentemente. Yo ni les contesto el otro dia estaba con mi marido en urgencias y me llaman les cogi el telefono sin saber en esos momentos quien eran y ya les dije no puedo hablar con ustedes en estos momentos estoy en urgencias y colgaron. A los tres dias desde otro numero me volvieron ha llamar y dio la casualidad que estaba todavia en el Hospital les con teste los mismo y chico que me atendio con sorna me contesta : Que que casualidad otra vez en el hospital. Hay me encendi y le conteste que por desgracia así era pero que todos no lloramos el mismo dia y me colgo. Yo ahora no se que hacer ya que con mi marido enfermo no tengo ayuda de nadie para arreglar este entuerto. Yo a lo que tengo miedo que vengan a casa y este mi marido y se disguste ante esto. ¿ Que hago no hacerles caso y esperan a que me citen del Juzgado?
¿O acceder ha esa oferta que no se cual es?. Estoy aterrorizada. ¡Ayudenme!
Hola
A mi me pasa algo parecido pero con la financiera Caspher
Por un microcrédito de 200€ me amenazan por sms toodos días con que se presentaran en mi domicilio
La verdad que no puedo pagarlo ya que me kede sin empleo y sin paro
Primero: ellos no van a aparecer en la casa de nadie. A mi también me amenazaban con lo mismo hasta que los mande a tomar por saco. Segundo: el unico que puede embargar, quitarte bienes, etc. etc. es un juez y para que un juez pueda hacer eso primero tiene que haber un juicio donde la sentencia del mismo indique tal cosa. Tercero: a mi me llegó una citación hace mas de un año para un moritorio, pero no directamente de citibank si no de otra entidad de recobros a la que le vendieron la deuda. Fui a dicha citación y me negué al pago (o acuerdo amistoso que es lo que es un moritorio, en resumen) por entender que no es lo que debo realmente además de solicitar la justicia gratuita (abogado de oficio). No se si sabéis que han sido multados con una cifra enorme por, según dice el Banco de España, inventarse el Euribor (salió en las noticias hace tiempo y puse tambien un enlace aqui con la noticia). Pues bien, aun sigo esperando despues de mas de un año el que ese supuesto juicio donde me lo iban a quitar todo se celebre. La cosa es que, despues de citarle ellos por via juzgado como ya os digo, han seguido llamadome y mandandome cartitas, pero esta vez sin amenzas y muy modositos ofreciendome la condocación de parte de la deuda. ¿No os parece un poco sospechoso que, despues de ser ellos los que me citan en el juzgado, y despues de decir yo que si que quiero un juicio para que ellos me demuestren ante un juez que yo debo lo que ellos dicen, me llamen ofreciendome una ·rebajita"?, ¿porque ya no quieren un juicio?¿porque cada vez que me llaman reclamando la deuda lo hacen de una empresa de recobros distinta?¿porque cambian tanto de empresa de recobros a la que le han vendido la deuda?¿será que ninguna de ellas quieren ese marrón por tener algo raro?. En resumen, no les tengais miedo. Las amenzas es una tecnica que ellos usan como verdaderos mafiosos para asustar a la gente para que pagen. Si las deudas fueran tales, sería tan facil cobrarlas como denunciar al juzgado y no necesitarian las amenazas constantes para cobrar. ¿Porque si no usan este método mafioso y no el legal?.
En primer termino cuando te llamen, tiene que preguntar de que empresa se trata, preguntar con quien tiene usted la deuda y sobretodo (aunque no se lo diran) con quien esta usted hablando y su numero de empleado.
1º. Enviar una carta certificada/burofax, en primer lugar a la entidad a la entidad acreedora poniéndola en conocimiento de que estamos siendo objeto de un acoso por parte de la empresa a la que ellos han delegado el cobro y que tomaras acciones legales si continua dichas acciones.
2º Enviar una carta certificada/burofax a la empresa que nos esta sometiendo, recordandole (por supuesto ya lo sabe) que esta vulnerando la normativa de Protección e Datos, que si persiste en su actitud será demandada ante la Agencia Española de protección de Datos.
3º En el mismo mensaje suelo solicitarles que, a partir de la recepción del burofax toda legítima comunicación con el deudor se realice exclusivamente por cauce escrito les emplazo a una dirección de correo y les reitero que, a partir de ahora toda comunicación será por escrito y que sino serán denunciados.
Si persisten, habria que demostrar que usted esta siendo acosado telefonicamente por dicha empresa y en este sentido habria que utilizar otros medios para hacerlo.
Puede ponerse en contacto conmigo en joancarlestejedor@infodret.com o visitando nuestra web http://www.infodret.com
Hola estoy en el mismo caso que ustedes. Citybanck, solo hace mas que llamar por una deuda que según ellos sube 100 € al mes , solo debo una mensualidad y no paran de atosigarme , hablas con uno todo OK y al día siguiente vuelven con lo mismo estoy muy agobiado y no se que puedo hacer pues te llaman a todas horas desde la 8am hasta las 23 Domingos y festivos encima dado que en 4 años es la primera vez que no puedo responder a una letra por que estoy desempleado.
Os cuento mi caso, tengo una tarjeta de estos sinvergüenzas, yo he pagado todos los recibos sin problemas. Hace 3 meses fallecio mi padre y el dinero que pagaba de la tarjeta lo necesitaba mi madre para pagar cosas, notariales. Devolvi el recibo y desde entonces empezo mi pesadilla, el primer tipo que me llamo me dijo que el pago minimo eran de 600 euros. Me amenazo coacciono etc... me llamo otra persona, la cual le conte el caso y sorpresa ella me dice que el pago minimo es de 180, pague un recibo con tarjeta (lo cual no se si es legal) y los dos siguientes no los he podido hacer. Me llaman a todas horas, han amenazado a mi madre por teléfono. He llamado se ha puesto una señorita muy desagradable la cual al decirle que les iba a denunciar por acoso y por no cumplir con la ley de protección de datos, esta señorita ( por llamarla algo) me ha dicho gritando cuando ponga la denuncia diga que es una puta morosa. No se que
hacer todas las noches me duermo llorando, no puedo pagar la deuda, si alguien me puede ayudar os dejo mi email sarittissima1@hotmail.com
Si te molestas en leer los anteriores mensajes, comprenderás que tu error ha sido el de haber efectuado el último pago. Con ello, les has dado ha entender que eres una presa fácil y vuelven para tratar de estrujarte y sacarte todo cuanto tu espanto les permita.
Haz caso a las experiencias anteriores. No pagues mas y no descuelgues ni contestes a sus llamadas, que te continuarán efectuando desde diferentes números. En último caso, valora los inconvenientes que te traería el cambiar de número de teléfono.
En el improbable caso de que llegaran a demandarte, estarían obligados a devolverte todos los intereses y gastos, que son ilegales, y que te han venido cobrando a lo largo de todo el contrato, con lo que la demanda ya no les resultaría rentable.
Una cosa que tienes que tener clara es que nunca te van a demandar judicialmente, tienen todas las de perder. Incluso hay Audiencias Provinciales que aplican el criterio de desestimar esas pamplinas de entrada.
Cambia el número de teléfono, no es tan grave. Son una panda de gangsters, eso tenlo claro para saber con quien estás tratando. Si no quieres cambia el número de telefono aplicale sentido del humor, vacilales, que pierdan los nervios, que te insulten si quieren, no son más que muertos de hanbre sin oficio ni beneficio que se meten a cobradores de "morosos" porque no tienen otra cosa. Si los conocieras en persona alucinarias con los personajillos que están detrás de ésas llamadas "amenazantes". Por casualidad he conocido tres de ellos, el mundo es un pañuelo, y te aseguro que dan pena, más que pena dan asco.
Ya han habido sentencias precedentes contra citibank. Asi que no preocuparse...tienen todas las de perder por, entre otras cosas, aplicar intereses de usura. Dejo aqui un resumen de una sentencia aplicada en Barcelona contra ellos que, además, podreis leer en formato pdf en este enlace: http://infamiafinanciera.files.wordpress.com/2012/04/sentencia.pdf
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 30 DE BARCELONA
[…]
Por otro lado, los intereses remuneratorios aplicados a este contrato han sido:
respecto de las compras, un interés nominal anual del 22,29% (T.A.E. 24,71%);
respecto de disposiciones de efectivo a crédito y transferencias de efectivo, un
interés nominal anual del 24% (T.A.E. 26,82%). Tales intereses remuneratorios
pueden calificarse, sin ningún tipo de matización, de verdaderamente leoninos y
usurarios. Puesto que se trata de intereses meramente remuneratorios, y no
moratorios, la aplicación de esos porcentajes para determinar el tipo aplicable en la
devolución del capital prestado […] es a todas luces abusivo y desproporcionado.
Los intereses remuneratorios aplicados a este contrato son muy superiores al límite
previsto en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al
Consumo, en vigor en el momento en que se suscribió el contrato que vincula a las
partes. Según dicho precepto, “en ningún se podrán aplicar a los créditos que se
concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este
artículo, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5
veces el interés legal del dinero”. Este precepto no es de directa aplicación al
contrato suscrito entre las partes, por tratarse de una tarjeta de crédito. No obstante,
una vez decretada la nulidad de la cláusula por abusiva, afectando al equilibrio de
las prestaciones de las partes, procede su integración, y ello ha de hacerse
reduciendo el interés aplicable a los límites previstos en dicho precepto.
No cabe hacer ninguna declaración expresa relativa a intereses moratorios, que no
son objeto de tratamiento específico y diferenciado en el contrato de tarjeta visa, y
que tampoco han sido objeto de petición específica en la demanda.
Octavo.- En consecuencia, deberá estimarse parcialmente la demanda. La
parte actora deberá practicar una nueva liquidación de la deuda, conforme al trámite
previsto en los artículos 713 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
tratándose de meras operaciones aritméticas que deberán partir de las disposiciones
y pagos realizados con la tarjeta […], que se reflejan en las liquidaciones aportadas
a las actuaciones por las partes, y conforme a las siguientes bases:
1.- No se incluirá ningún cargo relativo a prima de seguro por pagos protegidos.
2.- Los intereses remuneratorios que se aplicarán no podrán exceder en ningún caso
2,5 veces el interés legal del dinero correspondiente a la fecha de cada apunte.
3.- Se suprimirán los cargos de la “comisión por exceso sobre límite” en aquellos
casos en que, tras recalcular los intereses conforme a los tipos que han quedado
indicados en esta sentencia, no se dé la condición de haberse producido un exceso
en el límite del crédito.
4.- En las liquidaciones, no podrán considerarse los intereses como disposición de
efectivo, ni se acumularán al capital para devengar nuevos intereses.
[…]
Vistos los preceptos citados y los demás de pertinente aplicación
FALLO 1.- No se incluirá ningún cargo relativo a prima de seguro por pagos protegidos.
2.- Los intereses remuneratorios que se aplicarán no podrán exceder en ningún caso
2,5 veces el interés legal del dinero correspondiente a la fecha de cada apunte.
3.- Se suprimirán los cargos de la “comisión por exceso sobre límite” en aquellos
casos en que, tras recalcular los intereses conforme a los tipos que han quedado
indicados en esta sentencia, no se dé la condición de haberse producido un exceso
en el límite del crédito.
4.- En las liquidaciones, no podrán considerarse los intereses como disposición de
efectivo, ni se acumularán al capital para devengar nuevos intereses.
Hola buenas a mi llevan dos meses llamándole a todas horas y ahora me amenazan con que me pueden embargar la cuenta ya no la pensión después de un juicio si no que dicen que no se que papel del contrato de la tarjeta que con eso si no les pago me embargarían la cuenta lo cual me parece raro pero como yo no entiendo pues claro te acojona.si alguien me pudiera decir si eso es verdad o no se lo agradeceria,imagino que sera otra treta de ellos pero por si acaso os pregunto si alguien me puede ayudar gracias y gracias a todos por este foro.
Hola jorge73. Te comento que la cuenta en su totalidad no se puede embargar. Si tus ingresos en cuenta corresponde a una pensión o prestación o ayuda por desempleo son inembargables (o al menos si no ganas más de 641 euros que es mínimo interprofesional). No lo digo yo, lo dice la ley. Si tus ingresos mensuales en concepto de sueldo no supera este sueldo minimo interprofesional que en estos momentos está establecido en la cantidad de 641 euros, tampoco se puede embargar. Es decir, su ganases, por ejemplo, 800 euros mensuales en concepto de sueldo o pensión, habría que hacer la resta de 641 euros (sueldo mínimo) menos 800 euros (tu sueldo). El resultado de dicha resta es de 159. Esos 159 euros por encima de el minimo de 641 son los embargables pero tampoco en su totalidad si no, como máximo dependiendo de lo que un juez estipule, el 30%. Para resumir, 800-641= 159, y el 30% de 159 es 47,7 euros. La cantidad que en este ejemplo podrían embargarte es esa: 47,7 mensualmente. Las prestaciones y ayudas por desempleo no se pueden embargar, son intocables. ¿Por que es esto asi? porque esos 641 euros de ingresos minimos son considerados, en términos legales, la cantidad minima para supervivencia. Si se les ocurriese a estos mafiosos ( que es lo que son) embargarte la totalidad de tu cuenta o ingresos mensuales estarían comentiendo un delito y puedes denuciarlos a la vez que reclamar dicho embargo en la Seguridad Social. Lo que si pueden embargarte es alguna propiedad como un coche. Si tienes coche o alguna otra propiedad te aconsejo que lo pongas a nombre de otra persona que sea de tu confianza. Mejor que no sea a nombre de tu cónyuge si teneis régimen de gananciales porque irían a por su cuenta o sus bienes si no pueden con los tuyos ( aunque también podéis hacer separación de bienes y listo). Si tienes vivienda en propiedad tampoco podrán embargartela puesto que, si hubiese juicio, el juez no puede dictaminar el embargo de un bien que tenga un valor superior a la deuda que te reclaman. Siempre te embargarían, en cualquier caso, algún bien o propiedad con valor igual o cercano (por lo bajo, nunca superior) a lo que debes. A mi me citaron para un juicio moritorio (acuerdo amistoso sin juez ni juicio) al cual me presente y declaré mi disconformidad con los intereses. Solicité, por si acaso me llega la citación para juicio, la justicia gratuita (abogado de oficio) en el mismo juzgado. De esto hace mas de 2 años y aun espero que me citen. Te informo de que este gente esta multada por el Banco de España con la bonita cantidad de 1.700.000 euros por inventarse el Euribor y ellos son los primeros interesados en que no haya juicio porque si no se destaparían todos sus trapicheos. Ellos te amenazan para que te acojones y pagues pero en realidad, sin un juez que lo dictamine, no pueden hacer nada legalmente. Es mas, si te embargan algo sin juicio ni orden judicial (con juicio) estarían cometiendo un delito y siempre podrías denunciarlos y reclamarlo en la Seguridad Social por embargo indebido. Piensa una cosa; si realmente pudiesen embargarte algo te puedo asegurar que ya lo hubiesen hecho y no estarían mareando la perdiz con llamadas constantes y amenazas para amedrentarte. Te darían un par de avisos por carta y listo. Perdona por la explicación tan larga pero quería aclarártelo todo para que te quedaras tranquilo. La próxima vez que te llamen amenzándote con embargarte, les dices que el que embarga es un juez y no ellos y para eso tiene que ganar un juicio previo. Diles que te lleven a juicio y verás como los que se acojonan son ellos. Un abrazo y no te acojones!!!
Muchas gracias por responder,la verdad es que al final te hacen dudar,te vuelven loco.Entiendo entonces que si me citan para una moratoria no hace falta abogado seria después si hubiera juicio cuando tendría que solicitar uno de oficio o para la moratoria ya lo tendría que solicitar es que estos un poco confundido.Muchas gracias por responder tengo un coche opel corsa de 9años lo tendría que cambiar de nombre?gracias una vez mas gracias
Ten en cuenta que para que te embarguen primero tiene que haber un juicio. Solo un juez puede ordenar el embargo de tu cuenta o coche y para ello tienes el derecho a un juicio que por otra parte no tendrá lugar porque las demandas de esta gentuza se desestiman siempre. Así que en cuanto a embargos duerme tranquilo. Lo de las llamadas es otra cosa, yo cambie el número y no he vuelto a saber de ellos.
Hola de nuevo jorge43. Te aclaro que el moritorio o citación para juicio moritorio que viene a ser lo mismo, tendría que llegarte a través de carta del juzgado. Si es que te llega, presentate en el juzgado en el día y hora que se te diga en la citación y declara que no estas de acuerdo con la deuda que te exigen. Si la deuda que tienes es menor de 2.000 euros, ni siquiera necesitarás un abogado. Si es superior, si. La justicia gratuita o abogado de oficio que viene a ser lo mismo, pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
Si se tratase de personas no integradas en ninguna unidad familiar (solteros, viudos, divorciados sin hijos) en 12.780,26 € de ingresos brutos al año. Si se tratase de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros, en 15.975,33 € brutos anuales. Cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros, en 19.170,39 € brutos anuales. Si tus ingresos anuales están por encima de estas cantidades, dependiendo de la cantidad de personas que formen parte de tu unidad familiar, NO tendrías derecho a la justicia gratuita.
Cuando te llegue el moritorio alli mismo, en el juzgado, pueden informarte de todo si tienes mas dudas. Si te llega la citación digamos normal, no moritoria, vete al juzgado donde se te cite para el mismo y solicita a traves de dicho juzgado la justicia gratuita, presentando, por ejemplo, tu declaración de la renta o certificado negativo de la declaración de la renta si no la has hecho por no ganar el minimo obligatorio que se necesita para hacerla. Tal y como esta funcionado la justicia actualmente, puede demorarse la celebración del juicio con tramitación o aprobacion de solicitud de justicia gratuita incluida hasta 1 año. En cuanto al coche, ponlo a nombre de otra persona cuanto antes a modo de preventivo. Que no sea a nombre de tu mujer si tenéis gananciales. Vete a la notaría mas cercana para que te informen como hacerlo (las consultas al notario son gratuitas). Cuando tengas las escrituras notariales (donación o venta) del coche a nombre de otro, llevalas a tráfico para que hagan el cambio de nombre de propietario. Yo lo hice con el mio y se lo doné a mi padre aunque sigue siendo mio a efectos de uso y disfrute, jejeje. Y como te dice trosk, a ellos no les interesa el juicio..tienen muchas cositas que esconder y además de que el que embarga es el juez con juicio previo como dice el propio trosk y como tambien te comenté antes. NO TE PREOCUPES, DUERME TRANQUILO...QUE ESTOS HDP NO TE AMARGUEN LA VIDA, pero haz lo del coche por si acaso. Un abrazo.
Muchas gracias carmenhregal de verdad me has aclarado muchas dudas que tenia te lo agradezco de corazón y si el coche tendré que cambiarlo de nombre por si acaso.gracias otra vez gracias.