En 1992 instalan Gas Natural en el edificio donde poseo un piso, solo pagan e instalan la acometida de gas 12 vecinos de los 20 que componen la comunidad, pagando 60000pts(333€).
25 años después, en 2015, realizo la instalación de gas individual en mi vivienda (desconociendo que tenía que pagar nada nada)
A día de hoy votan en junta que debo pagar esos 333€.
No aportan ninguna factura ni acta que demuestre que en su momento se pago ese dinero, ni quienes lo pagaron.
Que debo hacer???
No me fío de q lo pagaron??
Y no se si debo pagar ahora ese dinero
Pues en principio si debe pagar por que la instalacion no es comunitaria sino particular, de esos 12 vecinos. Ahora bien deben aportar cualquier documentacion de lo que costo la instalacion y actualizar esa cantidad a fecha de hoy aplicando el interes anual del banco de españa desde 1992 hasta 2015 como minimo y calcular lo que le corresponderia pagar a usted repartiendo el gasto entre 13.
60.000ptas de 1992 por 12 propietarios son 720.000 ptas.
el interes a aplicar cada año es acumulativo secalcula el incremento del capital y se suma y debera calcular el incremento en pesetas hasta el año en que se cambio a euros y desde ahi en euros.
al final obtendra una cifra que habra de dividir entre 13, los nuevos propietarios y sera la cantidad que le corresponde.
Sospecho que sera muy superior a los 333€ que le piden asi que si yo fuera usted pagaria esa cantidad sin rechistar no sea que acabe pagando mucho mas como sus vecinos se enteren de cual es la forma correcta de calcularlo
Ademas a ese calculo habra de sumar su parte de los gastos de mantenimiento que se hayan realizado durante esos años que seguro que estan documentados por lo que hablamos de una buena cantidad
art 17,4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.