Estimado Miguel, nunca una licencia debe solicitarse verbalmente, de ahí la respuesta recibida del ayuntamiento.
Deberías solicitarlo por escrito aportando la documentación reglamentariamente establecida y, en todo caso, la indicada en el artículo 23 decreto 34/2011, de 26 de abril que copio y pego.
Artículo 23. Licencias de primera ocupación o utilización de edificios, construcciones e instalaciones.
1. Están sujetas a la obtención de licencia de primera ocupación, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la normativa sectorial aplicable, la primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general, así como su ampliación o modificación sustancial.
2. La licencia de primera ocupación tiene como fin constatar por el Municipio que las obras se han ejecutado conforme a las condiciones de la licencia urbanística de obras concedida, así como del cumplimiento de la obligación de urbanizar, en los casos que se autorice la edificación y urbanización simultáneas.
3. Sin perjuicio de los demás requisitos que resulten de la normativa reguladora de la ordenación de la edificación, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración como obra nueva terminada de toda construcción o edificación e instalación exigirá en todo caso:
a. La aportación de certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de las obras conforme a la descripción del proyecto, o en el caso de obras promovidas por las Administraciones Públicas, mediante la aportación del acta de recepción de las obras.
b. La acreditación documental del cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios.
c. El otorgamiento, expreso o por silencio administrativo, de las autorizaciones exigidas para la obra en cuestión, de conformidad con las determinaciones del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y del presente Reglamento.
4. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía, telecomunicaciones y de demás servicios exigirán para la contratación definitiva de los suministros respectivos, la licencia municipal de primera ocupación o utilización.
Hola alga, la he pedido verbalmente y me han dado un escrito donde se indica lo que dije antes, que con caracter general no dan licencia de primera ocupación. Yo se la pedí para presentarla al Notario cuando haga la escritura.
El ayuntamiento no tiene gerencia de urbanismo, es un pueblo pequeño de Castilla la Mancha
¿ Has presentado la solicitud por escrito adjuntado toda la documentación que te indicaba, la has pedido vervalmente, o te falta alguna autorización sectorial ?.
La solicitud debes cumplimentarla con la documentación indicada en la respectiva ordenanza municipal y en todo caso con lo establecido en el artículo 23, apartados 1 y 2 del Decreto 34/2011, de 26 de abril.
Ya he pedido la licencia de primera ocupación al Ayuntamiento y me dicen que con caracter general no se tramitan licencias de primera ocupación en este ayuntamiento. ¿Es esto normal?
saludos
Pues ahora, si las obras han finalizado, debes presentar solicitud de licencia de primera utilización en el ayuntamiento adjuntando certificado de final de obra, firmado por arquitecto y aparejador directores de la obra, por el que se acredite la ejecución de las obras conforme a proyecto presentado y licencia concedida.
Cuando tengas la licencia de primera utilización concedida, solicita a la compañía la conexión de la acometida a la red general.
El contenido de la licencia es:
D. "alcalde" alcalde-presidente del ayuntamiento de "población", tramitado el expediente incoado con ocasión de la solicitud de licencia urbanística acompañada de proyecto técnico presentada por D. "mi nombre" por la realización de las obras consistentes en vivienda unifamiliar en el SOLAR situado en la Calle "calle", considerando los informes emitidos así como la propuesta de resolución presentada por los técnicos competentes y una vez aportada la documentación aportada por el solicitante y comprobada la misma por los servicios técnicos municipales.
RESUELVO:
primero: que se conceda licencia a D. "nombre" para la legalización de las obras consistentes en vivienda unifamiliar en el SOLAR situado en la calle "calle", de esta localidad y de acuerdo con estas determinaciones:
a) Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto presentado junto con la solicitud y a las normas de planeamiento vigentes en la localidad.
b) No se dará inicio a las obras sin comunicarlo a la comisión municipal de obras..
c) Por parte del propietario se adoptarán todas las medidas de seguridad y ornato público establecidad.
... "algunas cláusulas más que no tienen relación con la consideración del suelo"...
SEGUNDO: La presente licencia se concede salvo dereco de propiedad y sin perjuicio de terceros y, así mismo de las autorizaciones o concesiones a otorgar por otras administraciones públicas.
TERCERO: Aprobar la exacción del impuesto de construcciones .....
Eso es lo que dice la licencia. La comunidad autónoma es Castilla la Mancha.
gracias de antemano.
Puede indicar la obligación de ejecutar obras de urbanización o algo parecido, no debes considerar al pie de la letra lo que te haya indicado yo.
¿ Responsabilidad ?, sin conocer los condicionantes de la licencia no puedo manifestar una opinión adecuada. Si eres tan amable de exponer literalmente su contenido, obviando datos personales, pero indicando CCAA y municipio, intentaré contestarte con mejor criterio.
alga, he leído la licencia de obra y en ningún caso dice nada de la condición de tener que realizar las obras necesarias para convertir el terreno en solar, ni nada de no ocupar la vivienda hasta tener la licencia de primera ocupación. Lo que yo me pregunto es si el ayuntamiento tiene alguna responsabilidad porque ahora Iberdrola me dice que tengo que pagar los gastos de llevar la línea ( en media tensión, desde 1 km, y un transformador, unos 30000 euros) por no ser solar.
saludos
LMiguel, un terreno urbanizable no puede ser SOLAR nunca. Es lo que es, urbanizable, mientras no se ejecuten las obras necesarias de urbanización indicadas en el planeamiento.
Si lees con detenimiento la licencia probablemente veas que está concedida con la condición de tener que realizar las obras necesarias para convertir el terreno en solar y no ocupar la vivienda hasta que no tenga la licencia de primera ocupación concedida.
Con esto quiero significar que clasificar suelo se hace desde el planeamiento, no en la licencia de obras.
Buenos días, buscando en internet solución a el problema que me ha surgido con la acometida de la luz he encontrado este foro.
Tengo el mismo problema: acabo de construir una vivienda unifamiliar en terreno que el ayuntamiento tiene calificado como zona urbana (no digo SOLAR, aunque en la licencia de obras dice que es solar). El problema es que cuando he solicitado el suministro a Iberdrola, me responde que no hay suficiente potencia en el transformador y debo costear toda la infraestructura ( traer línea de media tensión desde 1 km, y poner transformador) para que atiendan mi petición.
Tengo que decir que la vivienda más cercana está a 20 metros y dispone de suministro eléctrico.
He reclamado a Industria y han pedido al ayuntamiento un certificado que indique si la parcela donde he construido es SOLAR.
Ahora el ayuntamiento me dice que no puede certificar que es solar porque según la ley debe tener todos los servicios para poder calificarse como solar.
Y digo yo, ¿por qué entonces en la licencia de obras me aparece como solar urbanizable?.
Por favor RELEASE, me puedes indicar como terminó tu caso, ¿conseguiste que te diesen el enganche?.
saludos
Muchas gracias.Franciscocordon.
Pero lo que si tengo y cada vez más claro que como el tema de mi amigo debe de haber en este pais cientos de casos, que no entiendo porque no se denuncian, pues si las leyes existen, todos y digo todos, tendremos la obligacion de cumplirlas, lo que no es de recibo que estas CIAS abusen de tal manera de la gente, y sea capazes de llevar a la ruina a una empresa y luego debido a las lagunas legales existentes en los RD que siempre se legislan para ellos, no les pase nada y mucho menos salgan a la luz estos casos.
Yo creo que los conflictos hay que plantearlos más pausadamente. Los problemas son entre Peticionario y CIA Suministradora y si se pretende plantear una demanda hay que acreditar muy, muy bien lo que se pretende, por ello es ineludible la participación de un letrado y muy probablemente la participación de un perito. Un letrado te dirá mejor que yo si se puede o no se puede, o si conviene o no conviene sentar en el banquillo a una determinada persona, mi opinión ya la he dado.
Entonces si se acredita lucro cesante (por perdida en venta de vivienda)demostrado en fechas, retraso injustificado (obligados a realizar acometida por ellos por resolucion de Servivios de industria de la comunidad autonoma) te toca el juez de turno que ya le comentan a mi amigo que es muy dificil de demostrar estos echos, pero yo cero o así le aconsejo que etsá demostrado el retraso en más de un año, perdida de venta de vivienda y gastos bancarios (demostrados con los recibos del retraso en la firma de escritura desde final de obra), se puden ir de rositas cualquier empleado aun sabiendo que por esta persona se ha retrasado todo y a muy mala fe.
Si este fuese el caso debe de haber alguna manera de sentar al empleado en el banquillo aunque subsidiariamente pague la CIA pero por lo menos que esta persona sienta el tener que enfrentarse a un juez y alegar que el retraso a sido ordenado por sus superiores.
Habrá que acreditar esos daños, que yo creo que deben abarcar: daño emergente y lucro cesante y plantear una demanda civil ante la CIA por el incumplimiento. En cualquier caso es bueno que esto lo lleve un letrado y que lo analice en detalle, pero hasta donde llego como lego en derecho, creo que ese sería el proceso.
Para Franciscordon
Veo que estas puesto en la materia, te hago una pregunta para ver si me la puedes resolver pues tengo un amigo que esta pasando verdaderos apuros por esta gente.(atajo de sinvergúenzas)
Sabes tu si una vez procedan a acometer los trabajos de acometida por supuesto unos cuantos meses despues de cuando toca segun RD 1955/2000 se pude pedir a parte de daños y perjuicios a la CIA ir contra el gestor de la red o empleado que intencionadamente a retrasado todo el tema?
Garcias y un saludo.
bueno...ya me he hablado con el ayuntamiento para la licencia de primera ocupación y no hay problema, me la darán en breve...
Francisco, la categoría de solar ya la tengo, y además hoy el ayuntamiento ha contestado a Iberdrola sobre la reclamación que los hacían, rechazando sus argumentos, con lo que de momento si quieren pleitear, que lo hagan con el ayuntamiento.
Mañana me harán llegar la carta de respuesta del ayuntamiento y llamaré de nuevo a Iberdrola, a ver que dicen...ahora soy yo la que les voy a intimidar diciendoles que o se espabilan, o pongo una reclamación y si hace falta les denuncio y les pido daños y perjuicios...
con los de la junta he hablado hoy y se han portado genial. Me han dicho que tengo toda la razón......incluso me han puesto a un técnico para que haga seguimiento del tema
Estoy preparando la documentación para la reclamación, que es un buen tocho de documentos y correos con Iberdrola...
son grandes...pero yo no tengo nada que perder y mucho que ganar.
Salmo, a pié de parcela es donde tiene que estar el Punto de Conexión cuando se tiene categoría de solar y se solicitan menos de 50 kW en baja o 250 kW en alta, otra cosa es que no convenga meterse en líos o sí, en este último caso ya me he puesto a disposición de todos.
claro, ¿y si el punto de conexion o entronque te lo da a 100 m?¿quien costea esa obra civil? No sé que dirá la ley, peri en mi experiencia lo acaban costeando los propietarios que quieren luz.
Lo que Release necesita es tener categoría de solar para que la CIA Suministradora venga obligada a otorgarle Punto de Conexión a los efectos de la normativa sectorial eléctrica.