Buenas tardes. En mi comunidad hay controversia sobre si algunos propietarios tenían voto o no en la junta.
En el día de la junta, varios adeudaban una derrama extraordinaria aprobada en anterior junta por unanimidad, y que se reflejó en su correspondiente acta con la fecha límite de pago (varios propietarios entendemos que en base al art. 15-2 LPH no tenían voto por impago).
La otra postura es que cuando se envió la convocatoria a esta última junta, no contenía la relación de propietarios morosos, y por eso tienen derecho a voto, en base al art. 16-2 LPH (el motivo de no reflejar la relación de morosos es que cuando se envió la citación no había vencido el plazo dado para pagar esa derrama).
¿Alguien nos puede aclarar quién tiene razón?, porque es concluyente el acuerdo adoptado sin los votos de esos presuntos morosos. Gracias. Saludos.
Eso es una chapuza de reunión, y si es concluyente hay que repetirla. Convoque nueva junta indicando la relación de morosos, y el primer punto a tratar sería, revocar todos los puntos de la anterior reunión.
¿Pero porqué habría que anular esa junta mediante otra, si todo se hizo legalmente?. Todos sabíamos que había que pagar ese extra y la fecha límite de ingreso, si hubo algunos que, después de haber votado a favor de pagar ese extra y en ese plazo, sólo ingresaron una parte (no se sabe porqué, ya que la cantidad era pequeña) y otros no quisieron pagar a pesar de haber votado a favor ¿porqué nos vamos a perjudicar los propietarios responsables que sí asumimos los acuerdos de las actas y siempre pagamos puntualmente?. Creo que el gobierno de una comunidad ha de ser serio y responsable, por el bien de todos.
Si el propietario no aparece como moroso en la relación de propietarios morosos que debe acompañar a la convocatoria según el art. 16 LPH , no se le puede privar del derecho de voto.