Bien, quisiera se me aclarara, si el art 32.2, al decir Que el adquirente contraiga la obligación de permanecer en el local, sin traspasarlo, el plazo mínimo de otro año, y destinarlo durante este tiempo por lo menos, a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario, quiere decir que transcurrido dicho año, puede cambiar el tipo de negocio que se venia ejerciendo. También aclarar, si negocio de la misma clase es estrictamente el mismo negocio o por el contrario se puede entender otro tipo de negocio que no guarde una relación estrecha. Todo ello hablamos de traspaso y por tanto el dueño no consiente sino que se le comunica.
esta claro, hay un traspaso, el entrante tiene que segvuir con el mismo negocio un año, estrictamente el mismo, si es una jugueteria, pues para vender juguetes
pasado ese año, puede poner lo que quiera, logico.
el arrendador tiene derecho a un porcentaje del traspaso. otra solucion, pagar el traspaso y quedarse con el local libre de inquilinos que supongo sera local antiguo por que hablamos de la leu de 1964, yno la actual
Muchas gracias, warsage, pero si el que viene y se subroga por traspaso puede en un año cambiar, el arrendatario actual ¿que posibilidad tiene de cambiar el tipo de negocio? ¿se establece un peridodo de comunicacion, y elevacion de renta? o sensillamente estamos limitados al consentimiento del propietario y autorizacion?