Pues aquí está la palabra de tres jueces, que es ilegal la prohibicion de no entregar las llaves
¿Es legal que en los Estatutos o en una Junta General de una Comunidad de Propietarios se prohíba la entrega de copias al resto de propietarios?
NO ES LEGAL. Se trata de acuerdo contrario a la Ley y, por tanto, anulable, y será declarado nulo por un Tribunal si cualquier persona legitimada para ello impugna los estatutos o el acuerdo de la Junta en los plazos establecido por el art. 18 LPH.
Así nos lo recuerda la Sentencia 1492/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Murcia, en la que un propietario, haciendo uso del art. 18 LPH, impugó el acuerdo:
“(...) debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios demandada en Junta de Propietarios de 07/11/2005, consistente en negar al demandante el derecho a disponer de llaves de acceso al zaguán y escaleras del edificio, azotea y cuadro de contadores así como a instalar un contador de consumo de electricidad para dar servicio a su local y, en su lugar, debo declarar y declaro el derecho del demandante a disponer de llaves de los mencionados elementos comunes sin más limitaciones que las derivadas del uso adecuado que debe efectuar de dichos elementos comunes así como el derecho del demandantte a instalar, en el recinto de contadores habilitado al efecto, un nuevo contador de consumo de energía eléctrica siempre y cuando se efectúe con los permisos y autorizaciones aplicables y por personal competente”.
En el mismo sentido la Sentencia 480/2006 de la AP de Burgos, sec. 2ª, de 29/12/2006:
"Los recintos destinados a contadores son presuntos elementos comunes y, por tanto, todos los copropietarios del inmueble que tengan contador en dichos recintos tienen derecho a obtener una llave para acceder al mismo. "
Y también la SAP de Almería, Sec. 1.ª, 266/2013, de 27/09/2013:
"En cuanto a la negativa de la entrega de las llaves, en
cuanto que se declara que el propietario tiene derecho de acceso a los locales para los usos que le corresponda, y puesto que la posición de la demandada es una injustificada negativa absoluta de titularidad de los elementos comunes, debe mantenerse lo acordado en la Sentencia de instancia".
Le decía que era usted gracioso, pero rectifico. Tiene usted la gracia donde la espalda pierde su digno nombre.
Le recuerdo sus intervenciones en respuesta a mis primeras respuestas. Luego trate de dar lecciones:
"yo opino que para debatir un tema en este foro, es fundamental tener un pequeño conocimiento de la LPH, y es conveniente conocer que normativas, leyes etc tienen mayor rango para ser cumplidas"
"y tu has contribuido con tu forma de expresarte a ello. no seas tan irónico, este es un foro de LPH, te lo digo por si no te habías enterado, aplícate el cuento lo mismo que le has dicho a fontanero, esas no son formas para dirigirse a un interviniente."
Lleva usted interviniendo en este foro desde el día 06/04/2023, su bagaje es el siguiente:
Temas iniciados 0
Votos positivos 8
Votos negativos 20
Siga así y batirá el récord.
Este es el palmares que usted tiene, sus conocimientos en materia de LPH es cero, y su catadura moral mucho que desear. cada vez que usted interviene es para demostrar su sapiencia, la modestia no es su fuerte. le recomiendo que aprenda a respetar las opiniones de los demás, como se ha venido haciendo en este foro. con usted llego la polémica.
Me da la impresión, que este tema acabara con el candado echado.
Escribió el gran filosofo cordobés Lucio Anneo Seneca (año 4 aC/año 65 dC) una frase que le viene a usted como anillo al dedo:
"Evalúate a ti mismo para conocer tus limitaciones"
Muy interesante lo que escribe Santiago Gutiérrez, y opino que es una opinión suya sobre todo cuando escribe que los estatutos o acuerdos de una comunidad que prohíban la tenencia de llaves de las instalaciones comunitaria no son legales, se olvida Santiago Gutiérrez que eso lo tiene que decir un juez.
Una comunidad entrego una llave a todos los propietarios que abre los cuartos de contadores de agua y luz, el cuarto de ascensores, un espacio reservado para hacer cuatro trasteros, el cuarto de la limpieza donde están las tomas de telefonía, y otro para los dividendos digitales de la TV.
Un propietario abrió el cuarto de la limpieza y se llevo todo los productos de limpieza, otro en el cuarto de contadores de luz, se hizo un enganche ilegal, otro subió al cuarto de maquinas de los ascensores y se colocó en el tejado una antena parabólica, y otro lleno el espacio reservado para los 4 trasteros de enseres y zarrios, conclusión, se cambiaron los bombines, y aquel propietario que necesitaba entrar en los diferentes cuartos comunitarios, tenia derecho a entrar por un motivo razonable, solicitando la llave al Presidente de la Comunidad, no hizo falta acuerdo en Junta, se participo a los propietarios y la medida fue aceptada por sentido común. es la Ley no escrita que se acepta en muchas comunidades.
Lo mas interesante y que deja las cosas bien claras, es que la presidenta de la comunidad de ramonj, si tiene algún motivo para cambiar el bombín de la cerradura del cuarto de contadores de luz, avisando a los propietarios, no necesita que se lo aprueben en Junta, y sobre todo cuando la eléctrica Iberdrola dice:
"El cuarto de contadores de luz es propiedad de la comunidad, por lo tanto hagan de su capa un sayo"
Y yo añado, cambien el bombillo del cuarto cuando le plazcan porque a Iberdrola como en mi caso Endesa nos tiene sin cuidado.
Entregar las llaves de todos los cuartos comunitarios no es una obligación, acceder a ellos un derecho, si ocurre algún accidente ¿el seguro de la comunidad se haría cargo?
Señor Ganchito,
Realmente es un placer leer sus (absurdas) aportaciones. Usted sí que demuestra no saber nada de PH. Pero como cómico, no tiene precio.
Se nota que usted ha asistido a muy pocas Juntas de propietarios, usted no se ha batido el cobre en ellas, es palmario que su lenguaje solo habla de teoría. Se cree que es un erudito en LPH, y aun le queda mucho que aprender para lograrlo, de practica de comunidades, como no esta fogueado, curtido en esos temas porque por su forma de aconsejar se nota que carece de ello, usted no esta capacitado, porque confunde lo que es la teórica con la practica, no hable como un juez porque no lo es, porque solo el juez puede interpretar la ley.
Le ruego que me diga que articulo de la LPH condena a una presidenta a ser fusilada al amanecer, a ser flagelada hasta desangrarse, o a ser detenida por las fuerzas del orden, por cambiar sim lo cree conveniente, el bombillo de la puerta del cuarto de contadores de luz, que en el fondo no sirve para nada puesto que los empleados de la compañía eléctrica podrán igualmente acceder al cuarto.
Por favor profesor, dígame el articulo, o cíteme alguna sentencia del TS, le quedare eternamente agradecido.
¿Usted en su comunidad exigiría la celebración de una Junta General Extraordinaria al objeto de que la señora presidenta fuera autorizada a cambiar el bombillo de la puerta del cuarto de contadores de luz, por un gasto de 160 euros?, La celebración de la Junta le supondría a su comunidad mas que el cambio del bombillo, usted el teórico, el legalista no sabe que una presidente no necesita permiso para cambiar bombillas, pequeños trabajos y gastos de escasa importancia, usted me da la impresión que no ha sido nunca presidente de una comunidad.
Antes de dar opiniones sobre este tema, primero pregunte a ramonj si sabe porque motivo la presidenta quiere cambiar el bombillo.
Usted que sabe tanto de la LPH, que esta constantemente censurando algunas opiniones en el foro, y como la ignorancia es muy atrevida, le escribe a ramonj:
14/05/2023 10:44
La presidenta no puede tomar esa decisión por su cuenta. En todo caso, sería la junta de propietarios la que podría tomarla (al margen de su legalidad o ilegalidad y, por tanto, posibilidad de impugnación). Y pueden tener un problema con las compañías suministradoras.
Analicemos el texto:
1.- La presidenta no puede tomar esa decisión por su cuenta.
Respuesta:
Poder puede, mejor seria decir "no debe"
2.- En todo caso, sería la junta de propietarios la que podría tomarla
Respuesta:
La presidenta debería convocar una Junta Extraordinaria para que la Junta de propietarios lo aprobara, o en su defecto un 25% de cuotas y votos.
De verdad cree usted que se debe poner en marcha una Junta para este asunto, la mayoría de propietarios pasarían del tema.
3.- (al margen de su legalidad o ilegalidad y, por tanto, posibilidad de impugnación).
Respuesta:
Pero no se acuerda usted que tanto sabe de la LPH que:
a) Si se llegara a convocar una Junta, y le aprueban por mayoría simple el cambio del bombillo no hay nada que impugnar.
b) Si no se lo aprueban no hay tampoco nada que impugnar
c) Dígame que habría que impugnar, yo no lo se.
4.- Y pueden tener un problema con las compañías suministradoras.
Respuesta:
Eso será en su compañía eléctrica, la compañía Endesa no dispone de llaves iguales que el resto de compañías eléctricas de España, se cambia el bombillo porque un propietario que tiene llave y hace un enganche, y no hay que pedir permiso a Endesa, porque no tiene una cerradura exclusiva de cuarto de contadores de luz.
Usted no es elegante ni siquiera para censurar las opiniones ajenas, por lo tanto le recomiendo que aparte de leer un poco mas la LPH, sepa que un paisano mío llamado Baltasar Gracián (1601/1658) escribió una frase que usted nunca debería olvidar:
"Tratar con quien se pueda aprender", y como de usted no puedo aprender nada, porque nada sabe, solo decir frases soeces, no perderé un solo segundo mas en contestarle profesor.
El presidente no tiene atribuciones para tomar este tipo de decisiones cosa que se le ha de advertir. El motivo no es otro que al ser elementos comunes todos los propietarios tiene su derecho de copropiedad de esas zonas. Si a pesar de ello ejecuta esta acción en contra de la comunidad o de cualquier propietario, se puede ejercer acción de demanda contra él.
Comprendo que seria una tontería iniciar un proceso judicial por esta cabezonería pero usted pregunta:
Esto lo puede hacer o hay alguna norma que impida tal hecho?
Juanchito, le sería muy conveniente que se leyese esta pagina y asi opinar con propiedad.
https://safinco.com/juridicas/484-las-llaves-de-acceso-a-los-elementos-comunes-en-las-comunidades-de-propietarios
Lea detenidamente , lo que responde Iberdrola
Ganchito, me acabo de hacer pipí encima.
"yo opino que para debatir un tema en este foro, es fundamental tener un pequeño conocimiento de la LPH, " (sic)
Según en las comunidades que yo conozco, si el cuarto de contadores esta dentro de la comunidad, el bombín de la cerradura no es común para toda España, incluso el bombín del cuarto de contadores de agua, porque hoy día hay unas llaves maestras que abres todos los bombines excepto los de seguridad, que requieren llaves que no se pueden copiar.
Tu presidenta sin una razón justificada, quiere cambiar el bombín de la cerradura y hacer una copia para un propietario, se gastara unos 160 euros, no tendra que convocar una Junta General Extraordinaria, no vulnerara la LPH, no tendra que pedir permiso a eléctricas, lo más que se le puede pedir, es dar una explicación al respecto, si es sensata no lo cambiara, y si no, hará de su capa un sayo.
En el cuarto de contadores no esta permitido que entren personas que no sean los empleados de las compañías eléctricas, por lo tanto para que quiere cambiar el bombín y dar una llave a un propietario, esa es la pregunta que tendrías que hacer a tu presidenta.
Una minoría no puede imponerse en este asunto a una unanimidad,
Además, las empresas electricas no lo permitirian, porque son iguales a todos los edificios.
El acuerdo necesita unanimidad
A usted no le pueden poner condiciones, para acceder a una zona común.
En la junta vite que no y diga que impugnará el acuerdo
La presidenta no puede tomar esa decisión por su cuenta. En todo caso, sería la junta de propietarios la que podría tomarla (al margen de su legalidad o ilegalidad y, por tanto, posibilidad de impugnación). Y pueden tener un problema con las compañías suministradoras.
Resulta que la presidenta de la Comunidad tiene la intención de sustituir la llave genérica que es común en todos los cuartos de contadores de luz y agua de España por una cerradura en la que la llave solo la tendrá un propietario. Si alguien tiene que entrar en el cuarto de contadores tendrá que pedir que ese propietario abra. Además no hay ninguna razón para que se cambie esa cerradura.
¿Esto lo puede hacer o hay alguna norma que impida tal hecho?