Ne resulta extraño: el banco suele exigir la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, pues no sabe cuál ha sido el reparto y cómo debe proceder la entidad. ¿No habría sólo un heredero? De lo contrario, creo que el banco asumuría un riesgo repartiendo sin más.
El otro dia me comentaban que en un banco simplemente con el testamento y liquidacion del impuesto de sucesiones, le han hecho entrega a cada uno de los designados herederos la cuantia correspondiente en funcion de la liquidaciónque ha practicada hacienda por el impuesto de sucesiones.¿Se puede hacer esto sin escritura de aceptación de herencia? ¿No admite la posibilidad que alguno tenga la oportunidad de reunciar cuando sea llamado a la aceptación? ¿Se carga el derecho a acrecer?, en fin, me surgen varias dudas.Espero que con vuestra sapiencia juridica me lo aclareis