Hola, quisiera realizar una consulta sobre la obligatoriedad de aceptar una herencia.
Somos una familia de 5 hermanos y mi madre. Las propiedades estaban en gananciales y en el testamento se nombra como unicos herederos universales a los 5 hijos a partes iguales.
Uno de ellos textualmente ante notario (no se firmo la aceptacion de la herencia al menos por su parte) indico que recibía la herencia a beneficio de inventario.
¿Es obligatoria la aceptacion firmada de dicho heredero? ¿O pueden aceptar solamente los demas sin incluirle?
¿Pueden ser abonadas las plusvalias e impuesto de sucesiones sin su aceptación?
¿Se puede vender algún bien antes de dicha aceptación?
Independientemente de que acepte o no a beneficio de inventario, los herederos tienen que hacer frente a los gastos e impuesto de la herencia. Impuesto de Sucesiones, Plusvalia municipal y gastos de notaria y registro de la propiedad. El beneficio de inventario, lo unico que indica es que ese heredero solo recibira su parte descontada las parte proporcional de las deudas que tuviera el causante, pero que en ningun caso hara frente a las mismas con su patrimonio personal. por supuesto que tiene que firmar la aceptacion cualquiera que sea el modo. Tambien puede renunciar a la herencia, firmandolo así, indicando que su parte acrece a los demas herederos.
A lo que me refiero, es que sin su aceptación expresa firmada (O de cualquier otro modo) no se si hay que hacer un documento especifico para esto o si vale con un papel firmado por el propio heredero realizando la aceptación.
¿Se pueden realizar esos tramites o vender algun bien?
O debe esperarse a realizar dichos tramites con su firma ante notario ante notario, registro de la propiedad y posteriormente abonar los impuestos y gastos.