El Art. 999 del C.Civil dice que la aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa como te decía en documento público, y es tácita cuando se realiza cualquier acto que supone necesariamente la voluntad de aceptaro que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Por eso decía que la ley no te exige aceptarla en documento público, o sea , ante Notario.
Si la aceptas a beneficio de inventario, sí que hay que hacerlo ante Notario.
Si hay propiedades como te dice mi compañero basta con realizar cualquier gestión para ponerlas a tu nombre para que la herencia se entienda aceptada.
Saludos
FAlta saber lo principal: ¿HAY O NO TESTAMENTO?
Otra cosa, respecto al hecho de que no sea obligatorio aceptar expresamente la herencia, aunque sea verdad, es una barbaridad no hacerlo, aunque te recomiendo que lo hagas pasados cuatro aaños y seis meses desde la murte del testador, ccn lo que no pagas Impuesto de Sucesiones.
Si hay propiedades, creo que hay que ir a un Notario a firmar una escritura de "Aceptación de Herencia" para posteriormente inscribir dichas propiedades en el Registro de la Propiedad. Un saludo.
No rechazarla en documentos público.
Hacer cualquier tipo de gestión sobre la herencia con lo que se acepta tacitamente.
También la puedes aceptar por medio de documento público pero la ley no lo exige, solo lo exige cuando se rechaza.