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aceptación herencia

2 Comentarios
 
Aceptación herencia
10/04/2014 20:35
Aceptada herencia, en este caso se trata de bienes inmuebles, hay que proceder a la liquidación de los tributos correspondientes, la pregunta es ¿cuándo se puede disponer de los inmuebles? ¿qué trámites hay que realizar para disponer de los mismos? Si el heredero vive a 900 km de la localidad donde están sitos los inmuebles, puede realizar los trámites en su lugar de residencia debido a que no puede desplazarse físicamente por cuestiones de salud? si no los pudiese realizar cómo se debería proceder?


gracias
perfil veo
12/04/2014 00:15
la escritura de aceptación de herencia es un documento de propiedad, por lo que puede disponer de esos bienes de modo inmediato, con las limitaciones preexistentes en dichos bienes (usufructo, alquiler, otras cargas). No hay que realizar nuevos trámites para disponer de esos bienes. En en caso de que existan llaves, habrá de entregárselas quien hubiera venido administrando o poseyendo esos inmuebles.
sin que afecte a la disponibilidad de esos bienes, habrá que pagar los impuestos y, si se desea, inscribirlos a su nombre en el registro de la propiedad
habría que presentarse (en general no tiene que ser el titular) en una oficina liquidadora (lo normal es que valga cualquiera de la comunidad autónoma si esos impuestos están transferidos, o cualquier oficina de hacienda si esos impuestos no están transferidos) y, si se desea inscribirlos, en el registro de la propiedad. Muchas gestorías que suelen hacerlo, y la propia notaría, en la que hace la escritura de aceptación, suele admitir el encargo
14/04/2014 11:05
Muchas gracias. No hay ningun tipo de limitacion en los bienes inmuebles. La comunidad autonoma es cataluña donde se hallan los inmuebles.