Mi padre fallecio hace 5 años aprox, y mi madre a fecha de hoy no ha heco aceptacion herencia, encontrandose ahora con demencia senil y parckinson en una residencia, somos dos hermanos y tenemos poderes notariales mancomunados, dada su pequeña pension tenemos que poner su piso en venta para poder pagarle en su totalidad la residencia.
Mis dudas son, si se acepta la herencia en su nombre y se vende el piso, se incrementarian sus ingresos y no le concederian la ley de dependencia? si mi madre renuncia a su parte de la herencia y nos dona su parte , tendriamos que pagar mucho?, mi madre nos puede vender el piso a nosotros por debajo de su tasacion? Gracias
En primer lugar, habría que conocer el texto exacto de ese poder para saber si les faculta para la aceptación de la herencia que ahora pretenden; así como, en su caso, a la renuncia.
Respecto al efecto de estas operaciones sobre en reconocimiento de la situación de dependencia, habría que conocer en qué situación se encuentran, es decir, si han presentado ya esa solicitud o no; pues al menos en Madrid existe una previsión respecto a esa disminución de patrimonio, en tanto que no se consideran las producidas con posterioridad a la solicitud.
Gracias por su respuesta , en primer lugar , segun el notario, esos poderes nos capacitan para en su nombre , aceptar y repudiar la herencia,.
La peticion de dependencia se va a solicitar la proxima semana,y hay unos meses , para su evaluacion tecnica y demas , en la que tardarian e concedersela o no sobre un año o año y medio, el piso esta en venta ahora , por lo que no sabemos si vendra antes la depncia o la venta del piso.Estamos en Valencia,
Un saludo
Vamos a ver, tanto en el momento de notificarles el nombramiento como en la Jura del cargo, se les debió hacer ver que no pueden realizar nada sin dar cumplida cuenta, y ello pasa por dar explicaciones de cuanto hagan y sobre todo "pedir permiso" para ello.
Lo primero de todo es ver en qué terminos está redactado el testamento de su padre (caso de que exista). Quiza cuenten con que el piso es de su madre y no sea asi.
Aclarado esto deberan solicitar de la Fiscalía autorización para la venta del piso.
Imagino que estaran rindiendo cuentas anualmente de la situación patrimonial de su madre.
Esto es independiente totalmente de la solicitud de la Dependencia que dicho sea de paso pueden esperar sentados. No por el piso sino por lo que estan tardando, tanto en valorar como en concederla (y no digo ya para empezar a pagar).
Por tanto, lo primero es preparar la testamentaria de su padre.
Al ingresar a su madre en la residencia han realizado cambio de domicilio fiscal?.
Como ven hay muchas cosas por hacer, y algunas llevan tiempo, por tanto seria mejor que por el momento quitaran el cartel del piso pues por el momento no pueden hacer nada con el.
De lo expuesto en el primer mensaje yo no he deducido que su madre se encuentre incapacitada legalmente, sino en esa situación de enfermedad que relata (sin perjuicio de que si instaran tal incapacidad, fuera así reconocido). Por favor, si está ya incapacitada le ruego me lo aclare, pues afectaría, sin duda, a los pasos a seguir.
El testamento de mi padre si existe, y consta de lo siguiente fallecido mi padre ,pasa a mi madre y fallecida mi madre pasa a nosotros, Mi madre no esta incapacitada judicialmente , si no que ella antes de su enfermedad nos dio poderes notariales a nosotros para actuar en su nombre, sobre aceptar herencia, renuncia, prestamos, ventas, y demas .Al ingresar a mi madre en la residencia si se va a hacer cambio tanto fiscal, como empadronamiento y demas , se esta tramitando, ya que lleva pocos dias en la residencia.
Un saludo