Tengo una duda sobre el reparto en herencia de los bienes immuebles adquiridos en carácter ganancial en vida por los esposos, al morir uno de ellos.
La mitad de los bienes forman parte del caudal relicto y serán para los herederos? o bién el esposo/a sobreviviente adquirirá automaticamente la otra mitad?
No indica donde vive, para el derecho común, los herederos serán los descendientes, ascendientes y en tercer lugar el viudo -o la viuda- sin perjuicio de la cuota vidual correspondiente - en el supuesto de que existan descendientes o ascendientes-
La Sociedad ganancial, es una sociedad como otra cualquiera, solo que tiene unas caracteristicas concretas, que son: los socios son los dos esposos, y se comparten las ganancias (como su palabra indica) tanto de los bienes comunes como de los privativos.
Por consiguiente, cada "socio" es propietario del 50% de dicha sociedad.
Con el fallecimiento de uno de los esposos, la sociedad se disuelve automaticamente. Por lo tanto, habría que hacer adjudicaciones, del 50% para el viudo/a (que no adquiere el 50% que ya tenía y tiene, sino que se le adjudica) y el otro 50% para los herederos del fallecido.
Un saludo.
Coincido con perto, antes de la partición de la herencia habrá que liquidar la sociedad de gananciales, y lo adjudicado al causante, será parte del caudal hereditario.