Según la Ley de Propiedad Horizontal actualmente en vigor:(art.13)
El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los supuestos de renuncia admisibles, vendrían determinados por ejemplo en casos de elevada edad del propietario nombrado presidente(que le impidiese desempeñar tal cargo adecuadamente), o que hubiese desempeñado continuamente tal cargo durante muchos años, etcetera.
1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
Aceptacion del cargo de presidente de la comunidad
Hola. En la última junta de vecinos me nombraron presidenta de la comunidad por unanimidad de votos, sin haberme presentado para el cargo. Mi pregunta es la siguiente: ¿tengo que aceptar el cargo obligatoriamente?, y ¿por cuanto tiempo, si no se dijo nada al respecto?. ¿Se puede renunciar en algun momento?. Gracias.