A ver si alguien me puede refrescar las ideas, porque con tanto festival, se me están oxidando las neuronas.
Una persona es declarado heredero en testamento. Pero pasan 10 años, no acepta la herencia expresamente, y muere, aunque en vida disfrutó de los bienes heredados, que por otra parte ni se inventariaron, ni se liquidó impuesto, ni nada de nada.
Los herederos de esta persona fallecida, que son a su vez descendientes directos del causante del fallecido (y sustitutos testamentarios):
¿A quién heredan?:
Al abuelo (primer causante) por representación, ó al padre fallecido.
El problema, ya digo, que es el de la aceptación, ya que no consta la misma efectuada expresamente, y la aceptación tácita habría que demostrarla, y sin actos de disposición de los bienes, ni pago del impuesto,...etc. etc. lo veo difícil.
Muchas gracias por anticipado, feliz navidad, y felices fiestas.
Si no renunció a la herencia, se presume que fué aceptada, máxime si como dices disfrutó de los bienes, lo que supone ya una aceptación tácita. La aceptación de una herencia raramente es expresa. En consecuencia sus herederos ya han sido llamados a la sucesión directa, no por representación.
No es tan fácil. Cuando la aceptación no es expresa, se ha de fundar en actos que la patenticen (S. 12/2/1916); y hay un amplio catálogo de actos, que no implican la aceptación; ni siquiera la venta de fincas, sembrar, recolectar,...etc. (S. 18/2/1936). Los actos de mera conservación, o administración provisional, no implican la aceptación (y esa provisionalidad puede extenderse bastante en el tiempo). Es más, la prueba de la aceptación de la herencia, incumbe a la parte que demanda el cumplimiento de obligaciones en tal supuesto. En resumidas cuentas, se trata de una cuestión de hecho sometida a la apreciación judicial (S. 13/2/1951).
Conozco un caso de haber aceptado la herencia, y realizado la adjudicación y partición, casi 40 años después de la muerte del causante.