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Aceptación de la herencia y posibles otros herederos

6 Comentarios
 
Aceptación de la herencia y posibles otros herederos
perfil AOO
24/12/2021 00:59
Hola a todos y todas.

¿La aceptación de una herencia ante notario por parte de, digamos, dos herederos, implica que estos dos son los únicos herederos?

¿Implica ello también que, de haber testamento, solo esos dos herederos tendrían la propiedad de los bienes y propiedades heredadas? ¿O, aun habiendo sucedido esa aceptación de la herencia, podría existir una tercera persona designada en el testamento que podría haber sido designada heredera y, por tanto, propietaria de algunos de los bienes o propiedades de la persona fallecida?

Entiendo que de no haber testamento, los únicos propietarios de los bienes y propiedades de la persona fallecida únicamente podrían ser esos dos únicos herederos. Pero igual estoy equivocado.

Perdón por el posible mal uso de la terminología y mi ignorancia.
Un saludo.
24/12/2021 12:41
En términos generales, el foro está pensado para resolver problemas concretos, por lo que es difícil contestarle acerca de hipótesis o de enunciados posibilistas. Centre su pregunta en algo concreto.
perfil AOO
24/12/2021 16:03
Grisolía
Gracias, Grisolía, por responder.

Voy a centrar mi consulta de una forma más concreta:

¿Un documento de aceptación de herencia firmado ante notario tendría que incluir obligatoriamente toda la información referida a quiénes son los herederos conocidos y legales, quiénes de ellos aceptan la herencia y quiénes no, así como todo aquello que conste en el testamento al respecto, si existiera este?

Gracias y un saludo.
24/12/2021 22:41
Antes de aceptar una herencia ha de haber un documento que declare quiénes son los herederos. Este documento puede ser un testamento o puede ser- para los casos en que no haya testamento- una escritura declaratoria de herederos. Los que constan tanto en uno como en otro documento son quienes se tienen que sentar a la mesa del notario para aceptar o rechazar la herencia, y hacer las adjudicaciones según determine el testamento o la ley, teniendo en cuenta las porciones de aquellos que han rechazado la herencia. Por lo tanto, la escritura de aceptación se hace en función de la previa de declaración de herederos (testamentaria o legal) y, como no, pueden aparecer durante 30 años cualquiera que se crea con derecho a la herencia, a contar desde la fecha de la escritura de aceptación
perfil AOO
26/12/2021 11:53
Grisolía
Muchas gracias, Grisolía, por el detalle de su explicación. Ahora lo entiendo mucho mejor.
¿Podría preguntarle si se podría entender entonces que ese "se tienen que sentar" significa que todos los posibles herederos aparecidos en testamento o declaración tienen que ser llamados por el notario y estarían obligados a presentarse para aceptar o rechazar?
Por otro lado, y quizá esto sea tema de otro cantar, ¿qué ocurre si alguien adquiere una vivienda a un heredero y luego resulta que aparece otro durante esos 30 años que menciona?.
Muchas gracias por su tiempo y su amabilidad.
Reciba un cordial saludo,
Adrián.
26/12/2021 18:49
Todos los herederos que aparecen nombrados en el testamento han de concurrir, sin faltar uno, a otorgar la escritura de aceptación y la adjudicación de herencia. De no ser posible dar con todos, no procede notaría, sino que es necesario acudir al juzgado a hacer una división judicial de herencia. El ministerio fiscal se encargará de representar a aquél que no pudo ser hallado. En cuanto a la compraventa, le enfatizamos que la misma ha de ser REAL, con cheque bancario adjunto a las escrituras y que, venga cuando venga quien tenga interés por la herencia, deberá ser compensado en dinero por los herederos que vendieron; pero quien compró será mantenido en su adquisición sin que le afecten otras cuestiones.
perfil AOO
26/12/2021 22:38
Grisolía
Gracias, Grisolía por su conocimiento y su disposición. Ha respondido a mis preocupaciones excelentemente. Le deseo unas felices fiestas y seguiremos aprendiendo con usted en el foro.
Saludos cordiales,
Adrián