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Aceptación de herencia y disposición de saldos

12 Comentarios
 
Aceptación de herencia y disposición de saldos
12/05/2017 19:06
Hola: Quería consultaros si un heredero puede aceptar individualmente la herencia para pagar el impuesto de sucesiones "sin contar" con los otros 2 herederos(hermanos), yo quiero hacerlo todo juntos pero es muy complejo mantener una conversación coherente con ellos. Y si una vez hecho eso, puedo acceder a la parte alicuota de los saldos bancarios que me corresponden(hay testamento y todo es a tercios). La cosa es hacerse con efectivo , ya que no tengo dinero suficiente, para precisamente poder pagar esos impuestos y todo lo que conlleva la herencia, Notarias, Abogados si llega el caso, sepelio y otros gastos. Encuentro en la Red informaciones discrepantes. Muchas Gracias . Un Saludo.
perfil veo
13/05/2017 19:58
jaime44
usted puede, y debe, liquidar el impuesto de sucesiones que le corresponde, pero no puede acceder al dinero de las cuentas, ya que para ello ha de hacerse el reparto y aceptación de herencia
usted tiene los derechos sobre 1/3 de la masa hereditaria, y eso no necesariamente es que todo lo divisible (saldo de cuentas, por ejemplo) sea a tercios, y que todo lo indivisible (fincas, por ejemplo) sea proindiviso
lo que puede es negociar el aplazamiento del pago de ese impuesto, con presentación de la liquidación y ofreciendo aval suficiente (quizá esos derechos hereditarios no concretados en bienes determinados)
13/05/2017 23:37
jaime44
Como le han indicado, aunque el testamento sea a partes iguales, no significa que cada propiedad se divida entre todos los herederos. A menos de que Vds. quieran estar en proindiviso (le sugiero que lea el articulo "proindiviso la manzana de la discordia").
Lo normal es que cada heredero reciba algún bien entero, por lo que el efectivo se utiliza para equilibrar las diferencias que pueda haber de valoración entre un bien y otro. Por consiguiente es casi inviable que dicho efectivo sea a partes iguales.
En cuanto a su disposición, las Entidades Bancarias son responsables de las entregas que realicen, por lo que tienen un especial cuidado en lo que hacen. Y le puedo garantizar que sin una escritura notarial de aceptación y adjudicación de herencia, no va a poder disponer ningún heredero de los fondos.
15/05/2017 17:32
jaime44
Quiere Usted decir que la aceptación y reparto de la herencia tienen que ir al unísono? No se puede aceptar sin mas (individualmente) y mas adelante hacer las adjudicaciones? La pregunta va dirigida también a si se puede disponer de parte de los saldos bancarios para pagar precisamente esos gastos, impuestos, notario, tasador inmobiliario, abogados, sepelio etc; si demuestras que no tienes recursos económicos? Gracias. Saludos,.
19/05/2017 17:51
jaime44
En Hacienda me han dicho que si se pueden liquidar los impuestos con los saldos bancarios heredados. De lo del la aceptación y el reparto sabeis algo en cuanto a si se puede aceptar individualmente? El efectivo aquí es a partes iguales.Gracias. Saludos.
02/06/2017 14:10
jaime44
.Según parece, para acceder a las cuentas no tiene porqué haber hecho reparto ni adjudicación,. Esto es un acto voluntario y un heredero no puede paralizar el derecho de otro heredero de acceder al dinero que le corresponde legalmente; y menos si son cantidades muy inferiores al resto de la masa hereditaria, con lo que nunca habría lugar a que un heredero se llevara mas de lo que le corresponde.
12/07/2017 19:09
1996
Hola:;A ver si alguien tiene alguna otra opinión sobre poder acceder a los saldos bancarios una vez liquidado el impuesto de sucesiones por TODOS los herederos conjuntamente. Así lo hemos hecho al final, con documento privado de aceptación de herencia, He hablado con 2 Despachos de Abogados y cada uno dice una cosa diferente. Yo quiero disponer de mi tercio de los saldos y mis hermanos no me dejan. El Banco está obligado a liberar mi parte? Aquí ya no habría responsabilidad subsidiaria, ni mis hermanos me podrían denunciar pq yo solo voy a coger mi parte. Gracias. Un Saludo.
14/07/2017 13:42
jaime44
Jaime, tienes que entender que aunque tu sea heredero de la tercera parte del total de la herencia, no significa que lo seas de la tercera parte del dinero. Teneis que hacer conjuntamente la adjudicación de los bienes. Si es posible, adjudicaros bienes enteros a cada uno, y el dinero servirá para igualar las partes, si algún bien vale mas que otro.
Imaginate que en vez de ser una cuenta corriente, el bien a repartir fuera un piso. Y uno de los herederos dijera... pues yo me cojo la cocina y un dormitorio...como es mi tercera parte.. Lo coherente es que el piso se lo quede uno de los herederos y los demás recibirán otros bienes. Ahí entra en juego el efectivo.
15/07/2017 13:57
jaime44
Hola 96: Posibilidades hay n millones. Lo que no puede hacer un Banco es hacerte la partición de la Herencia. El deber del Banco es soltar la pasta como legítimo heredero a un tercio sin tener que hacer suposiciones sobre nuestros acuerdos o desacuerdos. Ni los otros herederos te pueden bloquear teniendo que dar su conformidad como insinúa el Banco, pq entonces serías rehén de tus hermanos. Cogiendo 1/3 es imposible que haya un desajuste ni lugar a denuncia de nadie. Además en este caso concreto no hay desajuste , el dinero sale a repartir a tercios.. Otra cosa es ponerse de acuerdo para los pasos que hay que dar antes. Yo quiero liberar los saldos e ir al notario y ellos al revés. A mí me hace falta AHORA efectivo. Si el Banco dice que tenemos que ir todos para liberar los saldos. Se puede dar el caso de hacer la partición ante Notario y luego ellos no querer ir al Banco igualmente,pq no les corre prisa,, Pero esto es cosa nuestra, NO del Banco. Así me lo ha confirmado un Abogado. Que si en 7 dias no liberan mi parte , BUROFAX y denuncia por apropiación indebida. Gracias. Saludos.
15/07/2017 14:55
jaime44
Jaime, las respuestas que le han dado tanto Veo como 1996 son totalmente correctas, profesionales y muy informadas. Su idea sobre los saldos bancarios es un frivolidad, igual que la jeremiada que le ha dicho ese abogado sobre apropiación indebida ni burofax. El banco entregará el dinero contra una orden judicial o a la presentación de los documentos notariales que está pidiendo, y nada más. Si no dispone usted de ninguna de las dos cosas, no le van a dar ni un solo euro. Es lo que marca la ley. No se obstine en que necesita el dinero: usted no puede pedir ni un tercio ni nada ni es propietario de nada - por mucho que tenga derechos hereditarios- si no es con un acuerdo completo del juez o de los herederos. No haga supuesto de la cuestión, y contabilice ya tres abogados que le han dicho que vive en el error, y que sus posibilidades de acceder a ese tercio del saldo son cero.
25/07/2017 13:04
jaime44
Liberada mi parte, sin Burofax ni nada. Por si a alguien le pasa lo mismo. Los bancos tienen muy metido en la cabeza , que ellos tienen que hacer la partición y no es así. Sino, no habría 30 años de plazo para hacerla.
25/07/2017 15:20
jaime44
Has logrado liberar tu parte? Dime como lo has hecho, creo que me voy a encontrar con el mismo problema, la herencia es entre 4 a partes iguales, se ha presentado el impuesto pero dos de las herederas no quieren firmar nada
25/07/2017 21:54
jesatel
He rellenado un papel del banco donde se ponen los saldos y he solicitado el tercio que me toca. Han entendido que si todo es a tercios y los otros bienes figuran en el documento privado de herencia cuando se paga sucesiones.( firmado por todos los herederos) y que no hay nada que compensar con los saldos, lo tenían que liberar. Eso si, dando la brasa. Suerte!!