Hola compañeros,
tengo que preparar una herencia, de un señor que únicamente tenía dinero en cuentas y participaciones en sociedades.
Me surge la duda de si la aceptación de herencia notarial solo es necesaria cuando existen bienes inscribibles en el Registro de la Propiedad: es decir bienes inmuebles, o si para las participaciones en una sociedad también es necesaria la aceptación de herencia. Lo digo porque si no fuera necesario redactaría solo una declaración privada de bienes, y así mis clientes se ahorrarían algo de dinero.
Muchas gracias.