Mi tía viuda sin hijos falleció hace dos años y dejó como herederos en su testamento a sus hermanos, de los que sólo queda una viva y tres sobrinos, que somos mis hermanos y yo, pues mi padre falleció.
Hemos estado esperando que el abogado que hemos contratado realizara las gestiones pertinentes para que el juez declarase en un auto quiénes eran los herederos, pues había otros descendientes de hermanos fallecidos de mi tía que podrían estar incluidos como herederos. El auto acaba de ser dictado excluyendo a los dichos descendientes. Por tanto los herederos somos mis dos hermanos y yo y mi tía viva hermana de la causante.
Los bienes que poseía mi tía son dinero en cuentas en un banco y dos viviendas en distintas localidades.
Mi abogado dice que no es necesario que aceptemos la herencia (y no me ha hablado de cuaderno particional privado) para solicitar al banco el dinero, sino que basta con presentar el Impuesto de sucesiones y la firma de todos.
No creo que mi tía tuviera deudas y (aunque aceptaramos la herencia a beneficio de inventario) mis preguntas son:
a) ¿Qué problemas puede acarrear no aceptar públicamente la herencia ahora para sacar el dinero del banco?
b) Si se hace escritura de aceptación de herencia, ¿es necesario hacer la partición, incluidos los inmuebles (aceptación parcial o total)?
c) En ese caso, cómo se determina la propiedad de los inmuebles: es proindiviso, nuda propiedad o hay que inscribir en el registro a uno de los herederos?
d) Si todos los herederos coincidimos en vender las viviendas para repartir el dinero, ¿cómo deberíamos realizar la venta? ¿habría que declarar la ganancia patrimonial de la venta? ¿a quién hay que imputarla?
e) ¿Cómo podría calcular apróximadamente lo que tendría que pagar del impuesto de sucesiones?
En definitiva, a pesar de que he intentado informarme, tengo muchas dudas acerca del procedimiento para heredar los bienes, pero lo que más interesa ahora, es lógicamente, el dinero.
Muchas gracias por la amabilidad en contestarme a todos los profesionales que lo hagan.