Nosotros llevamos 4 años contestando preguntas por teléfono y como en www. ecomunidades.com se puede ver la publicidad.
No nos dedicamos a sangrar por las llamadas, si no que contestamos lo justo y necesario, sin meter paja, más despues pedimos el correo electronico, y solemos mandar sentencias que tengan relación con las preguntas.
Contesto en este foro y proximamente en el de mi pagína web. valcap.es en mis ratos libres.
Un saludo
Pues no, Justa, desgraciadamente, no todo el mundo sabe que los 807 son líneas de tarificación especial, y menos aún teniendo en cuenta que la numeración es relativamente novedosa.
Puede que casi todo el mundo supiera lo que eran los telefonos 906, pero los 807 todavía no 'suenan' mucho, por eso creo que, además de ser obligatorio informar de la tarifa, es conveniente hacerlo para evitar sorpresas a un pobre desgraciado (pues los 'enterados' ya saben lo que es un telefono 807...).
Y conste que no me parece mal que utilices este foro para intentar captar clientela para tu despacho. Al contrario, me parece bien (pues veo que te lo curras mucho y bien), siempre que tomes las medidas adecuadas para que nadie se llame a engaño...
Ya sé que habrá gente a la que no le parezca bien que los abogados cobremos por 'contestar preguntas', pero eso es harina de otro costal.
Justa, si sugieres que te llamen a un telefono 807, por lo menos debieras informar que se trata de un telefono de pago, e informar del precio de la llamada...
No pago gastos por el edificio total como por ejemplo un seguro, ni ningun otro gastos. Segun escritura de Propiedad Horizontal se habla de "...conjunto de edificaciones de nueva planta dotado de todos los servicios e instalaciones adecuadas a su destino que se desarrolla en cuatro portales".
"...el conjunto de edificaciones forman una sola comunidad y lo integran como fincas susceptibles de propiedad y aprovechamiento independiente los siguientes portales: Portal A, portal B, portal C y portal D".
Gracias Justa por la ayuda aportada.
Creo que debería usted ver la escritura de división horizontal y obra nueva, pues en ella nos aclararia si ustedes son un solo edificio, que tiene 4 portales o son 4 edificios independientes con sus escrituras etc., ¿Paga usted algo de gastos por el edificio total, ejemplo: un seguro? ¿Usted tiene un coeficiente por el portal y otro por el edificio?
El edificio es un cuadrado con jardin publico en el centro. Para acceder al jardin hay servidumbre de paso en cada esquina. Cada lado del cuadrado es una comunidad diferente: Comunidad A, comunidad B, comunidad C y comunidad D. Estas Comunidades forman una agrupacion de comunidades de propietarios o mancomunidad. Cada comunidad tiene su propio acceso al edificio; es decir que cada comnidad tiene su portal independiente. Por lo tanto, considero que son 4 edificios independientes que forman un todo. Sino entenderiamos que todas las manzanas de una cuidad son un solo edificio indivisible que comparten la misma fachada ¿no? Por todo ello, entiendo que los problemas de fahcada corresponde independientemente a cada comunidad...¿Que opinas?
Entonces, si yo soy la comunidad A y la que tiene problemas de fachada es la comunidad D porque tengo que participar en el pago de un juicio?
Esta equivocada la fachada forma un elemento comun, del edificio aunque haya 4 escaleras.Pues por lo que me indica todas estan unidas por las escaleras estan unidas por la fachada o dentro de la fachada.
A lo mejor no me expique bien.
Mi escalera forma una comunidad de propietarios. Somo cuatro escaleras y cada una tiene su propia comunidad. El conjunto es una agrupacion de comunidades de propietarios. Aunque las cuatro escaleras formen un edificio que ocupa toda la manzana entiendo que la fachada no es un elemento comun teniendo en cuenta que cada escalera y/o comunidad tiene accesos indepedientes. Por lo tanto si yo soy la escalera a (comunidad a) y la que tiene problemas de fachada es la escalera d (comunidad d) porque tengo que participar en el pago de un juicio?
Si cuando se trata de una reclamación aprobada en junta, usted no tendra nada contra la constructora pero si hay un defecto de construcción en el edificio y afecta a las zonas comunes, si tiene que tener algo en contra pues es su casa la que tiene el problema
Gracias Justa por contestar.
Mi duda radica en si en tanto que propietario yo no tengo nada contra la constructora y los demas vecinos si, y en el caso de que estos ultimo actuen en nombre de la comunidad me pueden obligar a pagar los gastos del juicio?
Gracias de nuevo
Hace bien en ejercer la comunidad acciones legales contra la constructora, siempre que los defectos sean en general en el edificio y en las zonas comunes, si ustedes tienen dentro de las viviendas defectos, y quieren reclamarlos tambíen les aconsejo que en la reunión le de poderes al presidente para reclamar en nombre de la comunidad y de los propietarios en particular en los elementos privativos de cada uno.
La base del pleito es un buen informe de un arquitecto, el abogado sin esto poco puede hacer.
SI necesita que le diga mas vuelva a escribir
Mi comunidad quiere ejercer acciones legales contra la constructora sobre temas concretos de ciertos propietarios. A mi entender esto no pertenece a la comunidad sino que estas acciones se ejercen a nombre de cada propietario. Estoy en lo correcto? hay algun art. que afirme lo expuesto? gracias