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Acción personal y real

1 Comentarios
 
Buenas tardes,

Las acciones personales son para reclamar derechos que te afectan como persona individual y las acciones reales son para reclamar derechos que tu tengas sobre bienes; por ejemplo el derecho de propiedad, de usufructo, de servidumbre....; se denominan derechos reales y todas las acciones que tu ejercites para reclamar alguno de estos derechos se consideran acciones reales.

Atentamente,

ATA abogados
Acción personal y real
05/03/2014 02:06
Alguien me podría explicar la diferencia entre, “acción de carácter personal y acción de carácter ó naturaleza real”
Es bastante importante para mí y como no tengo conocimientos de leyes, me es un poco difícil. Por si sirve de ayuda, agrego parte de un fundamento jurídico, donde quedara más clara mi pregunta.
"Lo primera que ha da ponerse de relieve, es la clase de acción ejercitada en la demanda, por el Juez de Instancia entendida como acción de carácter personal, pues se trataba de una acción personal nacida de la propiedad horizontal, y que por esta Sala no le otorga tal carácter o naturaleza, sino, por el contrario, naturaleza real, pues se trata precisamente de una acción derivada de la propiedad común de varias personas respecto, de la que se acciona para reintegrar la misma su estado originario, para lo cual se interesaba la realización de las obras necesarias pare volver al mismo, es decir, para obtener su restitución, cuyo importe debería de costear la parte demandada, lo que indudablemente otorga tal acción un carácter real y no personal, pues como se desprende de la sentencia de 10-3-94, toda acción tendente a la tutela de la posesión como derecho real, ha de incardinarse dentro del concepto de acción real recayente sobre bienes inmuebles, como acontece en el presente litigio que afecta a un derecho de naturaleza inmobiliaria por lo que no existen razones que justifiquen la aplicación del plazo de prescripción de 15 años previsto para las acciones personales en el comentado art. 1964 del CC, sino que, al contrario, debe de aplicarse el plazo prescriptivo de 30 años previsto en el art. 1963 del mismo CC."