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¿Accidente no laboral en centro de trabajo?

2 Comentarios
 
29/05/2018 17:37
Lopez10000
La mutua me argumenta en escrito lo del 155 y 156 de la LGSS
y de palabra me dice que no lo considera accidente laboral porque cortarse con un cuchillo al preparar la comida no lo considera por "no ser una función del puesto de trabajo"
Antes no se debía considerarse accidente laboral pero como bien dices en cuerpos de emergencia (bomberos,sanitarios, policías, protección civil) al tener que estar 24 h en el trabajo y ya debe haber jurisprudencia y con esto la mutua tendría que hacerse cargo del accidente laboral. Yo por más que llevo buscando aún no he encontrado la jurisprudencia!!!!
29/05/2018 17:06
Lopez10000
Sorprendente, no se si habrá jurisprudencia, seguro que si, pero y eso de que se considerará accdte de trabajo el ocurrido durante el tiempo de trabajo o el lugar de trabajo, ¿Donde queda aquí?¿Que argumenta la mutua para decir que no es accdte laboral? Es que precisamente el 156 SS dice lo ss:
Artículo 156.- Concepto de accidente de trabajo.

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.

b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.

b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Creo que el artículo 156.3 SS es claro y creo que tb podría incluirse en el 2-c este tipo de prestación de servicios o guardias, (bomberos, sanitarios...) con jornadas de guardia de 24 h tendrán que comer ¿no? y que yo sepa la comida no se prepara sola, ademas que es que los trabajadores que tienen un descanso por tener jornadas iguales o superiores a 6 h consecutivas, si dentro del centro de trabajo en ese tiempo de descanso se tuercen un tobillo ¿no se consideraría accdte laboral?
Insisto ¿Cual es el argumento de la mutua? Porque precisamente comentan un artículo que a mi forma de ver favorece al 100% al trabajador para que se reconozca como accdte laboral.
SMO
¿accidente no laboral en centro de trabajo?
29/05/2018 10:31
Hola, trabajo en emergencias(incendios, accidentes tráfico,etc) con jornadas laborales de 24h (8:00 a 8:00) en mi centro de trabajo donde tenemos que desayunar,comer,cenar y dormir, el otro día preparando la cena me corte en un dedo y al acudir a la mutua no me reconocieron baja laboral por los artículos 155 y 156 de la LGSS, yo llamé a la mutua y me alegaron que preparar la cena no es una función de mi puesto de trabajo.
Presente ante la seguridad social la solicitud de determinación de la contingencia de it, pero tardarán sobre 3-4 meses.
Seguramente me lo denegará, aunque yo opino que será injusto , por eso pido vuestra opinión y también ando buscando alguna jurisprudencia sobre un caso similar para en caso de que me la denieguen poder hacer la reclamación con una jurisprudencia. Gracias y espero vuestras opiniones. Saludos.