El pasado día a las 11.00 en horario de trabajo tuve un accidente con la moto justo en la puerta de mi empresa, cuando me dirigia a una visita médica.
La mútua dice que no es accidente laboral al no ser el desplazamiento a mi casa, y la seguridad social me ha hecho un escrito en el que dice que tiene que ser la mútua la que se encarge.
¿tenias permiso consentido e la empresa para abandonar el puesto y acudr a la cita médica?
Si la respuesta es SI, es accidente IN ITINERE.
Salvo mejor opinión.
Creo que si comunicaste la visita médica y el accidente fue a la puerta de la empresa no deben negar que fue IN ITINERE, además creo que existe un tiempo de 30 minutos desde que sales de la empresa, por lo que podrías parar a medio camino para ver una tienda, por ejemplo y despúes reanudar tu trayecto y seguiría siendo IN ITINERE.
Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).
Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:
Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
Que se emplee el itinerario habitual.
Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
Si la cita médica era por causa de algún accidente laboral o enfermedad profesional (curas,revisiones,pruebas etc) el accidente seria laboral y debe hacerse cargo la mutua...si era una consulta medica por algo relacionado con enfermedad común o accidente no laboral se debe hacer cargo la SS al no ser accidente laboral in itinere...pues para que se de este el desplazamiento tiene que traer causa en la relación laboral ,ir o venir del trabajo a casa sin interrupción por motivos no relacionados con el mismo y sin desviarse de la ruta habitual...el ir a una consulta medica no relacionada con dolencias producidas por el trabajo aunque despues vayas a casa produce la ruptura del nexo causal y por lo tanto no se considera in itinere.
mi duda ha sido aclararada por llanero solitario. Se agradece.
AGUSTIN.
Discúlpame si en el primer post te confundí.
Quise subir el post porque después de responderte dudé que la respuesta fuera la correcta.
Perdón.
Buenos dias estoy luchando por conseguir que sea un accidente laboral.
No por la baja en si que aun no la he cojido, sino por el tratamiento de las roturas que tengo en la mano, que por la seguridad social el seguiminento es nulo, ya que hasta que no me quiten la escayola no hacen nada.
Si estaba dentro del horario laboral lo debe cubrir la mutua, ¿no?, ya que especifica que estaba en horario laboral, y la empresa le dio permiso dentro de su horario laboral, ya que el accidente fue en la puerta del trabajo, por lo que entiende que estaba en el trabajo y el jefe le dio permiso, dentro del horario laboral, a ir al médico, pero y reitero, dentro del horario laboral.
¿Motivos ajenos a la emnpresa?, notifica pir escrito que se va a ausentar para acudir al hospital por tener cita, se lo autorizan en la empresa y dices moticos ajenos, en seguhndo lugar dices que justo en la puerta de la empresa tuviste el accidente, pero ¿dentro o fuera del recinto?, si es dentro pues accidente laboral y sino tb porque hay suficientes sentencias en las que por los motivos expuestos por los compañeros aún así son reconocidos como accidente in itinere, primero, lo del tiempo no hay nada especifico sobre media hoira tres cuartos u 8 horas esto dependerá de donde tenga la residencia el trabajador, segundo si te desvías de tu ruta habitual, por ej. tu caso, para acudir al médico, esto tb es accidente laboral y poir último si hay interrupción en el trayecto tb será accidente, pongamos por caso que camino de su casa una vez salido del trabajo se detiene en una panadería para comprar pan y luego continua y tiene un accidente tb es accidente de trabajo. La mutua lo que tiene es mucha cara, tu diles que les vas a denunciar ante la seguridad social y ante inspección de trabajo, ya veras lo poco que tasrdan en llamarte.
Tu entregas unaa copia a la empresa sobre la cita en el hospital y te vas ¿o pides permiso aunque sea verbal?, no creo yo que el trabajador se fuese por su cuenta eso seria abandono del puesto, el problema no esta en la empresa sino en la mutua que no quiere reconocer el accidente "in itinere", su problema no es con la empresa, es con la mutua que no le reconoce éste por no dirigirse a su casa, cosa que como dije anteriormente existe sobrada jurisprudencia sobre el tema.
Si hay jurisprudencia como dice jamgpreve, amén.
Yo realmente tenía mis dudas sobre el tema, de hecho, he respondido en dos direcciones en este mismo post.
Lo dicho, si hay jurisprudencia, la cosa se aclara.
buenas a todos, espero alguien me oriente o me heche una mano estoy en tierra de nadie. tuve un accidente laboral hace cosa de un mes, un fuerte golpe en la rodilla me causo daños en los ligamentos cruzados y laterales de la misma, la mutua no cree que tal golpe me causara tanto daño, con lo que estudiaron el caso me trataran lo ligamentos laterales pero no el cruzado, a esto tengo visita con mi medico de cabecera y cuando le enseñe resultados de la resonancia que me hicieron en la mutua, supongo que me dira que son ellos quien me tienen que curar, ya que fue un accidente laboral, de ser asi que pasos deberia seguir?? gracias de antemano y un saludo.