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accidente laboral

7 Comentarios
 
Accidente laboral
30/06/2011 10:37
hola a todos,estoy hecho un lio con esto del accidente laboral,llevo ya 4 meses de baja por un accidente laboral al hacer un sobreesfuerzo,trabajo en la construccion,y ahora me dicen que puedo percibir una indemnizacion por dicho accidente,alguien puede aclararme un poco este tema o decirme donde pueden aclararmelo,gracias.
30/06/2011 10:56
buenos dias!estoy un poco confusa por mi situación...vereis, estoy de baja en mi trabajo porque el dia 2 me operaron de varices,ahora estoy interesada en saber quien me tiene que pagar y como, lo de como me refiero porque mi jefe a mi me paga en mano, en un supuesto que me tuviese que pagar la s.s a traves de que lo haria??lo haria a traves de mi jefe?o directamente me lo ingresarian a mi?tambien me gustaria saber sobre que dia se cobre, y que % te descuentan?estaria muy agradecida si me pudiesen aclarar todas mis dudas,gracias y un saludo!
30/06/2011 11:08
Quien te ha dicho que puedes cobrar, mira el convenio.?


Quien paga estando de baja


día del accidente independientemente de la hora en que se produjo, cobrará su salario completo y lo pagará el empresario.Desde  el “día 1” en adelante, empezará a cobrar una prestación a cargo del INSS o MUTUA, aunque será el empresario, a través del pago delegado obligatorio, el que tendrá que adelantarlo en la nómina y compensárselo después en los Seguros Sociales.
El  75% de la suma de dos importes:La Base de Contingencias Profesionales del mes anterior a la baja, sin horas extraordinarias.Más el promedio de las horas extras que hubiese hecho el trabajador durante los 12 meses anteriores a la baja.
Si la contingencia deriva de accidente laboral o enfermedad profesional:
El primer día o día del accidente o baja se cuenta como trabajado.
A partir del 2º día, 75 % de la base con cargo a la Mutua o INSS.
Enfermedad común:
Del día 1º al 3º de la baja no paga nadie (estos son conocidos como “días de purga”).
Del día 4º al 15º paga la empresa un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
Del día 16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
Del día 21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora,
Del día 16º en adelante sin embargo no nos paga la Seguridad Social directamente, sino que lo hace la Empresa mediante un pago delegado, es decir, nos avanza el dinero, pero luego la Empresa se lo descuenta de los Seguros Sociales del mes correspondiente.


IT quien paga

El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y tendrá una duración de:

En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.

Prórroga expresa:
Agotado el plazo de duración de 365 días, el INSS (o el ISM) a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 180 días más, siempre que se presuma que el trabajador puede ser dado de alta por curación.
Cuando la cobertura de la IT derivada de contingencias profesionales se hubiera concertado con una Mutua de AT  y EP de la Seguridad Social, ésta efectuará ante el INSS (o ante el ISM) propuesta de prórroga, debiendo entenderse aceptada dicha propuesta por la entidad gestora si no se manifiesta en contrario en el plazo de los 5 días siguientes al de su recepción.

La resolución del director provincial de la Entidad gestora reconociendo la prórroga de IT será preceptiva para continuar percibiendo la prestación económica, salvo en el supuesto indicado en el párrafo anterior.
Durante esta situación, la prestación se abonará, en régimen de pago directo por la Entidad gestora o colaboradora responsable, a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución del INSS (o ISM) por la que se haya reconocido la prórroga expresa.
Si el trabajador estaba percibiendo la prestación contributiva por desempleo cuando se inicia la IT, el SPEE únicamente seguirá abonando la prestación de IT, en régimen de pago delegado, cuando se declare la prórroga expresa por la Entidad gestora, con el límite máximo de la duración de la prestación por desempleo. 
30/06/2011 11:15
pues me lo han dicho en el curso de prevencion al cual asiste toda mi empresa y en el cual nos dijeron que tienes derecho a una indemnizacion por un accidente laboral,aunque leyendo algo por internet dicen que tienes que denunciar a la empresa po neglicencia de prevencion,osea que no te hayan explicado los posibles daños,por ejemplo,que la empresa no ponga los epis correspondientes y tu tengas dicho accidente,yo lo que preguntaba es si esto es asi o sabe de algun caso pues es la primera vez que lo escuche y fue en este curso,gracias
30/06/2011 11:21
gracias, por lo que entiendo, me paga la s.s a traves de mi jefe, con lo cual cobrare en mano cuando a el le convenga,no?(como siempre)


30/06/2011 13:35


· Los trabajadores adscritos al régimen general de la Seguridad Social deben solicitar al médico un diagnóstico de accidente (impreso 3AT). En caso de negativa hay que acudir a la inspección médica y, como último extremo, elaborar reclamación escrita.



30/06/2011 13:49


Art. 127 SS.

3. Cuando la prestación haya tenido como origen supuestos de hecho que impliquen responsabilidad criminal o civil de alguna persona, incluido el empresario, la prestación será hecha efectiva, cumplidas las demás condiciones, por la entidad gestora, servicio común o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso, sin perjuicio de aquellas responsabilidades. En estos casos, el trabajador o sus derechohabientes podrán exigir las indemnizaciones procedentes de los presuntos responsables criminal o civilmente.

Con independencia de las acciones que ejerciten los trabajadores o sus causahabientes, el Instituto Nacional de la Salud y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, tendrán derecho a reclamar al tercero responsable o, en su caso, al subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho. Igual derecho asistirá, en su caso, al empresario que colabore en la gestión de la asistencia sanitaria, conforme a lo previsto en la presente Ley.

Para ejercitar el derecho al resarcimiento a que refiere el párrafo anterior, la Entidad gestora que en el mismo se señala y, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o empresarios, tendrán plena facultad para personarse directamente en el procedimiento penal o civil seguido para hacer efectiva la indemnización, así como para promoverlo directamente, considerándose como terceros perjudicados al efecto del artículo 104 del Código Penal.

Te adjunto GUIA .
Mira este link.

http://www.indret.com/pdf/021_es.pdf
30/06/2011 16:42
En el convenio general de la construcción se preveen indemnizaciones, pero solo en el caso de que el accidente derive en una incapacidad permanente total.
Luego, efectivamente, en caso de que haya existido responsabilidades de la empresa, se podrán exigir otras indemnizaciones basadas en ello.
SALUDOS.