En españa existe OFESAUTO, entidad a la que están adheridas las compañías de seguros españolas. Cuando se da el caso de un siniestro en el que participa un vehículo extranjero, ésta se encarga de gestionar el siniestro con su homónima extranjera, si el extranjero es comunitario y dichas entidades nacionales a la que están adscritas las cías extranjeras han suscrito la correspondiente directiva (lo que se conoce como carta verde).
En cuanto a lo de las facturas, ya sea en negociación , ya sea en un procedimiento judicial, es necesario acreditar los daños sufridos. Y eso se hace con las facturas.
Si no las tenemos, siempre nos queda la posibilidad de solicitar que nos hagan una copia donde compramos el objeto o bien, si ello no es posible, un presupuesto de un bien de valor aproximado.
En cuanto a lo de guardar los justificantes de compra, se sorprendería de la cantidad de gente que lo hace. Es un buen hábito.
Gracias de nuevo, optio!
Es OFESAUTO a quien tengo que reclamar por mi accidente? Y donde está esto? No me ha quedado del todo claro si es OFESAUTO o no porque el culpable no es comunitario. Creo haber entendido que OFESAUTO es cuando es un comunitario, pero si no lo es, entonces no puedo reclamar nada?... Que lío!
Efectivamente puedes acudir a Ofesauto como Organismo de Indemnizacion por un siniestro ocurrido en España entre un vehñiculo nacional y otro extranjero.
Sus ofinas se encuentran en Lagasca, quizas pueda ayudarte a dirigir tu reclamacion, los cuales estaran obligados a contestarte de forma suficientemente motivada.
En cualquier caso, si la respuesta fuera negativa, simepre puedes acudir al Consorcio de Compensacion de Seguros.
Una u otra Entidad debera indemnizarte conforme a la Cuarta Directiva.
Como me temía: en lo de si es o no un hecho de la circulación hay controversia. Yo este "finde" he pensado una paradoja para tratar de haceros extensivas mis dudas. ¿Creeis tambien que si la puerta de un coche aparcado y parado la hubiera abierto un ocupante del coche (no conductor) tambien es un hecho de la circulación?.
Por último, para os copio el art. 45 del RDL339/1990, ley del trafico
Se prohibe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cercionado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.
Al venir dispuesta en esa ley es sancionable como -"acto del tráfico". Otro dato mas y último para la discusión: la compañia de seguros de mi cliente (motorista) paga mis facturas (con el correspondiente tope).
Todo señala a que es un hecho de la circulación, aunque no encuentro esa jurisprudencia de casos identicos y me hace dudar. Lo de probar la relacion de causalidad es algo que daba por sentado: es común a todo pleito.
Saludos y gracias por la participacion
Gracias de nuevo optio. Pido mil perdones a palomo por irrumpir en su consulta, pero ¿entonces a quién le reclamo si el culpable del accidente es no comunitario?
Y sigo, que he publicado sin acabar de contestar: Todo vehículo extranjero no perteneciente a la Comunidad Europea, cuando circula por ella, debe contratar un seguro válido para cualquier estado miembro. Si es su caso, dicha Cía responde de los daños. Si dicho seguro no estaba contratado, podría demandarse también al Consorcio de Compensación, como ya ha apuntado melibea.
Y, en todo caso, se demanda al conductor del vehículo.
En resumen: siempre se demanda-denuncia al conductor y a su Cía de seguros y, de no existir esta Cía, se intenta con el consorcio.
La denuncia-demanda se interpone en el juzgado competente, que es el del lugar del accidente.
Para Palomo210 y en cuanto a la paradoja(Yo más bien lo llamaría supuesto de hecho):
Depende. Hay jurisprudencia que considera que no sería un hecho de la circulación la colisión con un vehículo estacionado previamente pues, cuando un vehículo deja de circular ( está estacionado definitivamente) es un objeto más en la vía, al modo de un árbol, una señal de tráfico etc .
También hay jurisprudencia que sí considera la circunstancia que planteas como hecho de la circulación. Todo depende, y es una opinión particular, de si el peatón se apeaba inmediatamente después de estacionarse el vehículo o bien estaba dentro del vehículo una vez éste ya estaba estacionado con anterioridad, lo cual está sometido a la correspondiente prueba.
Sin embargo, yo en tu caso no dudaría. No obstante ¿Porqué no miras jurisprudencia de tu Audiencia?.
Si un coche abre su puerta súbitamente y esto causa que una motocicleta se caiga y se dañe, esto se consideraría un accidente de tráfico. En este caso, el propietario del coche sería responsable del accidente y el asegurado del coche tendría que pagar la compensación correspondiente al propietario de la motocicleta.
Si el propietario del coche se hizo responsable del accidente en el parte amistoso, su aseguradora debería cubrir los daños causados a la motocicleta. Si la aseguradora se niega a pagar la compensación, el propietario de la motocicleta podría presentar una demanda en el juzgado para obtener una resolución.
En el caso de que sea necesario, el abogado del propietario de la motocicleta podría contratar a un perito para que prepare un informe a favor de su cliente y lo presente en el juicio.