Un camión cambio de dirección a su izquierda cuando yo circulaba en sentido contrario.Yo dejé una frenada de 46,10 metros. La velocidad genérica de la vía es de 90 km/hora, aunque está señalizada a 100 kmt/hora por el Gobierno de Aragón.Tengo un informe técnico que dice que circulaba dentro de la velocidad permitida.Conoceis legislación y jurisprudencia aplicable
En atenor a tu pregunta de si dispongo de legislación y jurisprudencia aplicable, te dire que si el accidente de produjo tal y como tu expones, no tienes que tener ningun tipo de problema, en la resolución y dictamen del accidente, en la aplicación de Reglamento General de Circulación, se establece que ningun vehiculo puede invadir o provocar maniobras bruscas a los otros vehiculos cuando estos circulan por un carril al que nosotros queremos acceder o cruzar, nadie puede invadir o cortar la trayectoria de los otros vehiculos,
mis compañeros tienen razon...el accidente de circulación, según lo relatado, fue como consecuencia de la invasion de tu carril por parte del camión obstaculizando tu normal trayectoria. Así, que si tuviste lesiones y/o daños, tendras que formular denuncia en un plazo de seis meses, si es que el conductor del camion no se hace responsable de los mismos. De todas formas, interpon denuncia, para retirarla siempre hay tiempo. Saludos.