Hola, buenas noches!
Necesito ayuda y que me aconsejeis.
Ayer, domingo, tuve un accidente de tráfico. El acontecimiento ocurrió en una recta. Se me fue el coche y lo intenté controlar pero no puede frené y se me fue el coche disparado. Invadí el carril contrario, le eché las luces al coche que venía pero no hizo nada. Mi coche (BMV ) ha quedado siniestro, para el desguace, lo ocupábamos tres personas, mi hija, mi mujer y yo. No hay heridos graves, solo leves. Los del otro coche( torterreno land Robert ) solo tenía el para golpe descolgado y ninguna de las cuatro personas ha sufrido heridas tanto leves como graves. No me hicieron la prueba de alcohol hasta llegar al hospital. Me dio 1.24 en sangre que equivale a 0.62/0.63 en aire. El seguro supongo que no me va a cubrir, no lo sé seguro. Alguien puede aclararme ?
Otra de mis preguntas es lo que me puede pasar a mi? No sé si hay juicio rápido no sé nada aún.
Si hay alguien que me pueda aclarar y aconsejar un poco. Que me conteste por favor.
Un salido.
Gracias
Pues aún no ha terminado, estamos pendientes de la sentencia. El seguro ya ha pagado a los heridos y según la abogada, lo más probable es que no nos reclamen nada.
Ya ves que te queda espera.
Mucha suerte.
Si, al parecer, la clausula de exclusión por alcoholemia, que según he leído, tiene que estar firmada, no lo está, y el seguro es a todo riesgo. Es más, mi hermano me ha dicho que ni siquiera la póliza está firmada, que él no firmó nada, pero a mi me parece raro. ¿No es esa una causa de invalidez de los contratos?
Gracias por la contestación.
Hola, mi hermano causó un accidente hace un mes, como consecuencia hubo dos heridos leves que estuvieron un dia en observación, y un herido grave con rotura de femur. Dio positivo en alcoholemia con 0.5. El problema es que no sabemos si al dar esta tasa, el seguro se va a hacer cargo de los gastos. He leido que posteriormente nos pueden reclamar, aunque consultando con una abogada, nos ha dicho que los casos de reclamación de las compañias aseguradoras suelen perderlos, por lo menos los que ella conoce. ¿es esto cierto? Gracias.
Ese es el fallo topi, los agentes no son quienes deben considerar una cosa u otra, los agentes somos simplemente los ojos y conocimientos que recogeran las pruebas para que si se llega al juzgado sea juzgada la persona con garantias, como dexter comenta, 6 bajo cero, lluvia... es mas facil que sea por el hecho de que haya hielo en la pista a que sea por el alcohol, la prueba dio bastante por debajo de la tasa penal, si no hay heridos y la sintomatologia no dice lo contrario deberia ser administrativo.
salvo mejor opinion
alcoholemia positiva de 0.64 en control preventivo en febrero, estoy a la espera de juicio rapido porque en el atestado pusieron accidente (ESTO ES DEFECTO DE FORMA?) asi que mi abogado consiguio cambiar las diligencias y estoy a la espera.
El juez en mi declaracion me dijo que en el atestado la sintomatologia es buena, con esta tasa (no se si se me aplico el margen de error), buena sintomatologia y demas, podria conseguir la absolucion o esta demasiado dificil? que pensais? gracias.
Yo mismo. Absolución tras acreditar que la temperatura era de seis bajo cero y que previamente había llovido, por lo que el accidente no era necesariamente provocado por la influencia etílica.
Este es uno de los casos que trae una controversia, dado que hay agentes de la autoridad que consideran que accidente y alcoholemia positiva, delito contra la seguridad vial del art. 379 .1 CP, porque consideran que ya al producirse el accidente ya existe una influencia. Yo en este caso si la tasa es menor a 0.60 mg/l, lo realmente importante son los signos externos que se le aprecien al conductor, puesto que si son solo olor a alcohol y ojos rojos y nada más, realmente entiendo que no ha habido influencia en la conducción y por ende no sería aplicable el 37.9.1 cp, y simplemente sería infracción administrativa. No se lo que opinarías los Letrados y demás profesionales que participais en este foro, es decir, no se si opináis lo mismo que yo, en el sentido que no siempre que la tasa sea positiva y accidente sea delito contra la seguridad vial.
Igualmente, preguntar si conocéis sentencias a nivel de AP absolviendo por lo que he comentado.
Un saludo.
Tras hacerle la prueba de alcoholemia, le informaron de sus derechos como imputado en un delito contra la seguridad vial?
Si no le informaron de sus derechos, veo improbable que luego lo envíen al juzgado; si se los leyeron, seguro que realizaron diligencias judiciales por ese delito.
Le van a condenar? Eso nunca se sabe; la tasa de alcoholemia no es muy alta; no supera los 0.60 mg./l., que ya implicaría, directamente, la comisión del delito; todo dependerá, si hicieron atestado, de los efectos físicos y psíquicos que reflejasen los guardias civiles en el acta de efectos; si existía infuencia del alcohol, unido al accidente, entonces la condena parece segura; si no existía influencia es muy probable la absolución.
Si no realizaron atestado, o si sale absuelto, seguirá su curso la sanción administrativa.
Hola, quisiera pedir vuestra experiencia en esto. Mi hermano ha tenido un accidente de coche, sin heridos ni otros implicados más que él mismo. Los daños hasta donde sé sólo abarcan su propio vehículo, no se dio a la fuga, cooperó con la Guardia Civil y no se ha negado a nada. En la prueba de alcoholemia dio positivo con 0,38. Quisiera saber qué implicaciones tiene esto, si va a tener implicaciones penales, o si por el contrario se trataría de sanción administrativa.