Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Acceso cuenta bancaria

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
02/07/2023 19:46
Yo veo esto como una sociedad y como socia delegó la gestión en un administrador, pero es solo eso, gestión.

La comunidad de queja mucho porque decían que pedían datos y el administrador no contestaba nada, al final era cierto.

Pedí cosas que me ha costado mucho conseguir pero no me ha llegado todo. El caso es que sospecho que han pasado cosas raras y me importa por estas razones:
- Tengo que pagar dinero por algo que ocurrió cuando no estuve
- si el gestor no es de fiar tengo que demostrarlo

Como dice Fontanero, si el principio de transparencia no existe …
02/07/2023 16:15
No Fontanero, NO, te equivocas cuando dices que en la cuenta de la comunidad, está el patrimonio de un propietario.
Eso es completamente falso, el patrimonio es de la comunidad.
Ahora veremos pir donde sales para justificarte

Pandoras, si esta solicitando ejercicios de como usted dice no estaba, no existe obligación alguna de facilitárselos, dado que usted no era propietaria
Nos puede indicar que funciones se le exige?
02/07/2023 16:00
Pandoras
Cuando en una comunidad el administrador esquiva el principio de transparencia, malo. Piense lo peor. El problema es de los vecinos en general. Los que pasan de todo. No se preocupan de nada salvo de pagar la cuota mensual y a D muy buenas. Y cuando uno, como usted, quiere indagar en la contabilidad, seguramente sus vecinos le criticarán. Mientras tanto el administrador hace y deshace a su antojo con vuestro dinero. Y ya sabe el dicho que ellos aplican: EL QUE ADMINISTRA, SE SUMINISTRA.
02/07/2023 15:13
Cambiamos ahora de presidente y vicepresidente y por lo visto los anteriores no tenían acceso al banco, nunca se validó la firma … por eso digo… todo es muy raro… y más cuando me dice que yo no … le pido estatutos y no me los da, movimientos bancarios y nada, le pregunto por otras causas y nada … respuestas evasivas …
02/07/2023 13:37
Pandoras
El acceso a la cuenta bancaria, igual que muchas otras cosas en una comunidad, lo decide la Junta de Propietarios, bien sea en Junta, o a través de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interior.
En relación a quien tiene firma para poder hacer pagos, etc., es muy habitual que sean al menos 3 personas, con firma mancomunada de dos de ellos. Y normalmente suelen ser presidente, vicepresidente y administrador.
Y en relación a poder consultar la cuenta corriente, hay quien piensa que cualquier propietario debería tener acceso, y otros piensan que no. Nuevamente, se hace lo que la Junta de Propietarios decida.
02/07/2023 13:20
Pandoras
Es dinero de la comunidad y la representa el presidente ¿no está haciendo el presidente su función? ¿puede hablar con el presidente para pedirle explicaciones?
02/07/2023 12:33
Fontanero, muchísimas gracias por las molestias de desarrollar esta respuesta.

Yo también pienso que es un tema de lógica, es mi dinero y quiero ver qué pasa con él pero además voy a representar a la comunidad, si el presidente falla, tengo que estar yo.

Además, he visto en los números anteriores cosas que no me cuadran nada y al preguntar al administrador me pone trabas para darme respuestas o me las da con filtros o incluso, me contesta otras cosas … motivo más que suficiente para querer saber qué está pasando y me dejo más loca cuando dijo que a mi no me daba acceso al banco por ser solo vicepresidenta… él es sólo un gestor y no es su dinero, sin embargo sí es el mío … a ver quien gana!!!
02/07/2023 12:16
Fontanero
He encontrado una sentencia que en su extracto dice lo siguiente:

AP Madrid, Sec. 11.ª, 405/2022, de 11 de noviembre.
Recurso 323/2022. Ponente: SILVIA ABELLA MAESO.

EXTRACTOS
Una vez que se abandona el cargo de presidente o vicepresidente, no se tiene derecho a continuar con firma autorizada en la cuenta bancaria de la comunidad sin que sea preciso un acuerdo para que deje de estar autorizado.
......
Como se ve, ambos tenían acceso a la cuenta con firma autorizada. Se ignora si en los estatutos ya viene recogido estás autorizaciones o no. Y lo que se sentencia es que una vez finalizado el periodo de mandato ya dejan de tener ese privilegio. El caso es que lo que se desestima es como acción a la cuenta operativa (cosa lógica), pero no se dice nada de acceso a la cuenta como consulta.
02/07/2023 11:51
Pandoras
Usted pregunta:

Tengo una duda sobre quienes tienen acceso a la cuenta bancaria de la comunidad. Resulta que soy la nueva vicepresidenta y el otro día en la junta el administrador dijo que yo no debo acceder, solo el presidente.

Mire, la ley no dice nada de esto por tanto nos tenemos que atender a la jurisprudencia, es decir, decisiones que los jueces puedan haber hecho en casos similares, aunque yo no tengo conocimiento de ello, pero centrémonos en la lógica.

El vicepresidente suplirá en caso de necesidad al presidente y debería estar informado al igual que el presidente de lo que acontece en la comunidad. Esto también conlleva es estado económico en un momento dado y para ello debería tener acceso a la cuenta bancaria como consulta. Pero le diría más, no sólo el vicepresidente, sino cualquier propietario por tratarse de un elemento común de administración, o sea, ahí está parte de su patrimonio, su dinero y por tanto debería conocer qué se está haciendo de él. Los administradores no quieren ni oír nada de esto porque contra menos conocimiento tenga la comunidad, mejor para él, menos explicaciones debe dar a nadie.

Como ya le he dicho al principio, nada de esto está escrito y por ello actúan de la forma que lo hacen. Es verdad que en junta se puede determinar quién podria tener acceso a esa contabilidad, pero no es menos cierto y aquí si hay jurisprudencia, que cualquier propietario puede tener acceso a las zonas comunes por tener su derecho de propiedad, lo mismo que la gestión económica de la comunidad, ahí hay dinero de todos. Pero los administradores no se lo van a poner fácil.
02/07/2023 10:19
Pandoras
El representante legal de la comunidad es el presidente.
El artículo 13.4 de la Ley de Propiedad Horizontal expone su función: “La existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente”. Por lo tanto, puede haber uno, varios o ninguno.
02/07/2023 08:47
Buenos días, Poliplos, muchas gracias!

Pero ese dato lo puedo encontrar en los estatutos o quizás en algún acta pasada donde se indique algo así ? Porque sino, tengo que esperar al una futura junta.

Entendía que al ser un representante legal de la comunidad y para poder llevar a cabo las funciones que le exigen, era algo impepinable, sino la representación no podrá ser tal
02/07/2023 08:13
Pandoras
La decisión sobre quién tiene acceso a la cuenta corresponde a la comunidad. No lo decide el administrador, ni usted, ni el presidente, ni ningún otro vecino. Lo decide la Junta de Propietarios.
Acceso cuenta bancaria
02/07/2023 07:58
Buenos días!!!

Tengo una duda sobre quienes tienen acceso a la cuenta bancaria de la comunidad. Resulta que soy la nueva vicepresidenta y el otro día en la junta el administrador dijo que yo no debo acceder, solo el presidente.

Yo entiendo que soy una de las representantes de la comunidad y en concreto la que sustituye y ayuda al presidente, con lo cual me parece absurdo esto que dice.

Buscando en internet no he encontrado nada que me deje claro este punto y por eso escribo, me podríais ayudar con esta duda?

Ya puestos, podría solicitar los cierres de años pasados en los que no estuve? Estoy encontrando una fuerte resistencia a facilitarme información y he visto fuertes discrepancias entre lo que se dice que ha pasado y lo que veo.

Muchísimas gracias !!!