Vuelvo a decir que ningún acuerdo que figure exclusivamente en acta vincula a propietarios posteriores al acuerdo. Así que no tienes por qué aceptarlo. Es más, si los demás siguen "enrocados" yo no lo aceptaría, me acogería a lo que dice la Ley.
Dado que se supone que los 15 asumieron el coste de 18, lo justo sería que tú asumas tu parte de extracoste por ser 16 y no 18. Para ello, habría que multiplicar 5285 (suponiendo que sea cifra cierta) por 15 y dividir por 16, así se obtiene tu parte.
Además, el coste debe ser justificado documentalmente. Cuando no pagan todos los propietarios pero queda abierta la puerta a futuras ampliaciones, toda la documentación económica hay que guardarla "como oro en paño" para evitar conflictos. Si eso no se ha hecho es por irresponsabilidad o, lo que sería peor, porque te quieren engañar.
Si la junta ha tomado algún acuerdo concreto en relación contigo y consta en acta, debes impugnarlo por la vía rápida. Aunque quizás sería mejor reconvenir al presidente para que convoque junta y se rectifique, debes solicitarlo por escrito con copia con recibí y si añades un informe de Bizilagun mucho mejor. Con advertencia de que si no se rectifica, impugnarás.
El acuerdo se adoptó en una junta de 2002 y yo he comprado el piso este año (2021). De modo que han pasado 19 años. ¿Eso quiere decir que tengo que aceptar el acuerdo?
De cualquier modo, yo quería evitar problemas y manifesté a la comunidad que, aunque el acuerdo se desvía de lo que dice la Ley de la Propiedad Horizontal y grava excesivamente el acceso a un bien necesario, estaba dispuesta a aceptarlo y pagar el ascensor conforme lo que en el citado acuerdo se dicta.
Sin embargo, les pedí que realizaran bien el cálculo ya que, según me han asesorado personas y organismos competentes en la materia, deben dividir el coste de la obra del ascensor entre 18 (los propietarios actuales incluida yo) y a la cantidad resultante añadirle el IPC3 acumulado desde 2002 hasta la actualidad. Algo perfectamente lógico, pues el dinero que yo voy a aportar se lo van a repartir entre los 17 copropietarios actuales. Además les pedí los documentos que acrediten lo que se pagó y cuándo. A todo esto se han negado.
Su respuesta es que los 15 propietarios iniciales pagaron 5285 cada uno y esa el la cantidad que toman como base. "O lo tomo o lo dejo".
Esa nota que escribieron en el acta es ilegal porque no se ajusta a lo que establece la Ley que es lo que te dije: el interés legal.
Además, ese nota no afecta a quienes no eran propietarios en aquel momento porque no fue inscrita en el Registro de la Propiedad.
O sea, mal por doble razón.
Me he dado cuenta al releer el mensaje que el signo más del IPC más 3 puntos no lo ha copiado.
De modo, que redacto de nuevo esa parte: "Por esa razón, escribieron una nota en el acta, según la cual los propietarios que se quisieran añadir en el futuro deberían pagar por cada año el incremento del IPC más 3 puntos".
Legalmente la actualización del coste debe hacerse aplicando el interés legal. En todo caso, tienes derecho a que justifiquen documentalmente los cálculos. Si no tienen los documentos, lo primero es que los consigan, no vas a poner tú orden en esa administración.
Si vas a acudir a juicio, podrías pedir un informe escrito a Bizilagun.
Hemos adquirido una vivienda en una comunidad que posee ascensor, pero cuando se colocó en 2002, se respetó la voluntad de los vecinos de adherirse o no. El propietario del piso adquirido por nosotros no lo hizo. Nosotros hemos solicitado poder usar el ascensor y el precio que nos piden es de 14.285 euros contra 4.172 que es lo que hubiera costado por vecino en el momento de su instalación, según el cálculo que hemos realizado con los datos que oralmente nos han transmitido. Como solo se adhirieron al proyecto inicial 15 propietarios de 19, estos tuvieron que pagar 5285 cada uno. Por esa razón, escribieron una nota en el acta, según la cual los propietarios que se quisieran añadir en el futuro deberían pagar por cada año el incremento del IPC 3 puntos. A nosotros nos parece un acuerdo abusivo tratándose de un bien necesario para garantizar el derecho de accesibilidad.
Como reclamar esto requeriría un proceso judicial, pensamos en aceptar la cláusula. No obstante, consultamos en BIZILAGUN (un servicio público y gratuito del Gobierno Vasco cuya misión es informar sobre los derechos y deberes como propietarios/as, vecinos/as, etc.), a quienes también pareció exagerada la medida y nos dijeron que, en cualquier caso, el cálculo se estaba haciendo mal. La comunidad toma la cantidad de 5285 que pagaron cada uno de los 15 primeros propietarios iniciales y le añaden el IPC3 acumulándolo año tras año de 2002 hasta 2021. Según Bizilagun, como en la actualidad seríamos 18 propietarios del ascensor (con el tiempo se han ido añadiendo otros dos además de nosotros ahora) , deberían dividir el coste inicial de la instalación entre 18 y a esa cantidad aplicarle la cláusula que establecieron, si nosotros decidiéramos a aceptarla.
Solicitamos una reunión en la que expusimos todo esto. Las reacciones fueron de absoluto rechazo por todos los presentes, acompañadas, en algunos casos, de comentarios muy poco respetuosos. El único argumento aportado fue que, aunque fuera incorrecto, con dos propietarios anteriores también se había hecho así, de modo que ahora no iban a cambiar.
Nos parece que haber hecho las cosas mal en el pasado no es un argumento válido para mantenerlas en el futuro.
Tras la junta, hemos solicitado a la presidenta de la comunidad la documentación necesaria para hacer el cálculo (factura de la obra de instalación del ascensor, documentos que acrediten las cantidades que tenía que pagar propietario en inicio en los que aparezcan las fechas etc.) porque los pocos datos que nos han facilitado, es decir la cantidad de 5285 euros arriba citada, los hemos recibido de manera oral. La respuesta ha sido que ella no guarda recibos de hace 20 años y que las cuentas del ascensor las tiene otro vecino. Añade que las cosas no van a cambiar porque haga cálculos y termina con un “O lo tomas o lo dejas”.
¿Tendríamos posibilidades de ganar un juicio contra, desde nuestro punto de vista, esta manera incorrecta de proceder y calcular el precio del ascensor y cuál sería el costo del mismo?
Agradezco de antemano la respuesta y cualquier otro consejo o recomendación que se me quiera hacer.