Los datos almacenados por las compañías proveedoras de servicios de telefonía abarcan diversos aspectos, entre ellos, el tráfico de internet, las localizaciones registradas en las bases de las estaciones base (BTS), el registro de llamadas entrantes y salientes, el roaming, los tipos de recarga en el caso de servicios prepago, información del titular de la línea, tarjetas asociadas a la misma, así como las tarjetas o cuentas bancarias utilizadas para realizar los pagos tanto de líneas de contrato como de servicios prepago.
La cuestión que se plantea en este contexto jurídico es la viabilidad del acceso retroactivo a estos datos en el marco de una investigación. Se busca determinar si está permitido solicitar información previa a la comisión delictiva, abarcando un periodo anterior al incidente objeto de investigación.
Me dirijo a ustedes con el propósito de consultar sobre un asunto legal, solicitando la colaboración de algún compañero para obtener una perspectiva más informada. Esta situación es inédita para mí, ya que nunca antes me he enfrentado a circunstancias similares.
En agosto de 2022, se inició un procedimiento que fue sobreseído provisionalmente en ese mismo mes debido a la falta de identificación de los autores materiales del delito. En junio de 2022, me encontré con la apertura de una nueva fase de instrucción a raíz de una solicitud de la policía para llevar a cabo intervenciones telefónicas. Estas fueron autorizadas por el juzgado, lo que condujo a la reanudación del procedimiento al presentarse nuevas pruebas relacionadas con el delito en cuestión.
En el escrito correspondiente, la policía solicitó acceso a todos los datos almacenados por las compañías telefónicas, incluyendo localizaciones, información de internet, llamadas entrantes y salientes, es decir, la totalidad de la actividad asociada a los números mencionados en la solicitud de intervención telefónica. En dicha solicitud, la policía requiere al juez que estos datos abarquen desde el 1 de enero de 2021, es decir, seis meses antes de la comisión del delito.
Mi pregunta es la siguiente: ¿La policía tiene la facultad de solicitar estos datos de manera retroactiva, específicamente, con seis meses de antelación al delito? Asimismo, me gustaría conocer si el juzgado tiene la capacidad de acceder a esta solicitud. Quedo a la espera de sus comentarios.