La ley es clara lo que pasa es que no puede preveer todos los casos.
Pero en el suyo es claro, ustedes no deberan contribuir mas de lo que contribuyen en 12 meses, porque solo contribuyen a gastos de portal, si es que lo han solicitado personas de movilidad reducida o mayores de 70
Hola, he estado revisando las escrituras de propiedad horizontal y son dos edificios independientes, que comparten el portal, del que nosotros solo tenemos una servidumbre de paso y como se indica contribuiremos con los gastos de utilización, conservación y reparación en un 30% (porcentaje que es injusto porque si hacemos cuentas nosotros vamos acabar pagando mas que los otros vecinos (porque somos bastantes menos) pese a solo tener un servidumbre y a que nuestros pisos son mucho mas pequeños que los suyos).
Pero bueno volviendo al fondo de la cuestión: ¿no nos pueden obligar a pagar mas de 12 cuotas de gastos comunes, pero esos gastos comunes son la cuota que pagamos en nuestra comunidad como cuota o SOLO los gastos comunes con la otra comunidad?
La ley es un poco abstracta en ese sentido necesito una interpretación.
En la escritura de división horizontal, ¿aparecen como dos edificios independientes?.
En caso afirmativo, ¿que dice ahí, sobre la forma de compartir el portal y sus gastos?.
Me extraña mucho, que se trate de dos edificios, compartiendo un solo portal.
Esa cuota en que se basa, tienen un coeficiente?
Ademas me surje una duda y que la ignoro. Si unicamente tienen servidumbre y no existe propiedad, no estoy seguro que tengan que contribuir a esa derrama.
Pero ya lo digo, no lo se
Le entiendo, es más esa era mi pregunta. Nosotros solo pagamos una cuota por nuestra comunidad y de ahí pagamos los elementos comunes que tenemos con la otra comunidad por el portal de la cual no somos propietarios simplemente tenemos una servidumbre.
Yo entiendo que correspondería a la cuota por los gastos comunes (luz,limpieza,basura) pero espero que me confirmen alguien con mas experiencia. Gracias
Todas las preguntas que le he hecho era para saber si ustedes elaboran un presupuesto para el portal entre los dos edificios pero independientes de los presupuestos de ellos.
La eliminacion de barreras es obligatorio si asi lo exigen minusvalidos o mayores de 70 años.
Efectivamente solo les pueden obligar a pagar 12 mensualidades, lo que equivale al presupuesto anual, pero todo lo que le he preguntado, es para preguntarle a usted, de que presupuesto? Elaboran los dos edificios juntos un presupuesto?
Me entiende por donde voy? Porque 12 mensualidades pueden ser mas € de uno u otro presupuesto?
Tenemos dos presidentes, dos CIF, dos seguros y dos extintores, el portero automático si lo compartimos pero no tenemos gastos solo pagamos matenimiento de vez en cuando, lo mismo con el cambio de bombillas.
Hola, somos dos comunidades de vecinos que tenemos el portal en común, con los que compartimos los gastos de basura, luz y limpieza del portal en total 1259,57€ anuales
EL administrador de la otra comunidad nos dice que quieren hacer una rampa ya que la entrada al portal tiene dos escaleras y no nos oponemos ademas que hemos visto en la LPH que es obligatoria pero no pueden obligarnos a pagar mas que la cantidad arriba expresada, es decir 12 cuotas de gastos comunes.