Las decisiones del presidente no son directamente impugnables, ya que tal posibilidad sólo se contempla para los acuerdos de la junta de propietarios. art.18 LPH.
Ante decisiones del presidente que los copropietarios consideren perjudiciales para la Comunidad, contrarias a lo decidido en la junta, o que exceden su ámbito de atribuciones, tienen la posibilidad de convocar una junta extraordinaria, para que la comunidad se pronuncie sobre la cuestión. art.16.1 LPH.
Dada la representación de la comunidad que ostenta el presidente, y la apariencia que ello genera ante terceros ajenos a la comunidad, estos actos son plenamente válidos, siempre que el tercero haya obrado de buena fe, pese a que la junta acoja la impugnación. En todo caso, la comunidad dispondrá de la acción de responsabilidad contra el presidente para exigirle la indemnización de los perjuicios que pueda haber causado con su actuación.
El presidente asume la representación (de tipo orgánico) de la comunidad, pero no suple en todo caso la voluntad de la misma con la suya, a modo de dictadura, sino que necesariamente ha de actuar ejecutando los acuerdos tomados por la Junta en su esfera de competencias. Otra cosa distinta es que en casos de necesidad urgente pueda velar unilateralmente por intereses de la comunidad, lo cual no debe prohibirse en razón de la misma urgencia y necesidad, si bien dando cuenta inmediata a la junta para que adopte decisiones pertinentes.
Amplíe mas la pregunta, ya que con lo que nos cuenta, difícilmente podemos darle una opinión.
¿Que tipo de obra es?
Necesaria, no necesaria, de urgencia, es un capricho, es un lujo.
No tiene según ud autorización. ¿ Se habló de esa obra en alguna reunión en el apartado ruegos y preguntas?
¿Hay algún consentimiento tácito? ¿Es un tema antiguo y debatido muchas veces aun sin materializar?