En mi comunidad se aprobó en 1998 instalar el ascensor, somos 24 vecinos con dos bajos y dos locales, quedando estos exentos para pagar la instalación , se acordó que solo querían ponerlo dieciséis de los vecinos y costear los gastos, pagando la parte que les correspondería al resto (cuatro) de los vecinos. En el futuro de incorporarse al uso deberían pagar el importe que les correspondería en su día mas los intereses hasta la fecha de incorporación al ascensor y este dinero se repartiría entre los que en primer lugar costearon la obra.
Para realizar esta obra en a junta de Castilla y León se podían solicitar subvenciones, que consistían en una individual, para cada persona física y la otra la podía solicitar la comunidad. La comunidad la solicitó y le fue concedida en 1999.
Posteriormente se incorporaron al uso de ascensor tres de los cuatro pisos que quedaban, pagando el principal mas los intereses que correspondían.
En una junta general extraordinaria, entre otros temas, acordaron repartir el dinero de la subvención que la junta de Castilla y León había concedido a la comunidad entre los dieciséis promotores del ascensor, a lo cual nos opusimos los vecinos que nos incorporamos después al uso del ascensor, porque ese dinero es de la comunidad, o, en todo caso, se debería repartir también entre los que se han incorporado después. Reflejándose en el acta de la junta: “en caso de que se necesario se revisaran estos repartos si así lo decide la comunidad”.
En la última junta general ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2007 propuse que se devolviera a la comunidad las cantidades que se habían repartido los 16 promotores del ascensor, lo cual se voto, votando los asistentes (que son los que han cobrado el dinero) en contra de mi propuesta, excepto mi voto.
¿le corresponderían a usted 6000 euros? Si es así, merece la pena que reclame, estando asesorada por abogado ( al menos, que el aboagdo estudie el asunto con profundidad ).
Creo que lo que procede, es averiguar si la Junta de Castilla y León, concedió la subvención a la Comunidad en base a la totalidad de las viviendas o solo en base a los 16 propietarios iniciales.