No es correcta la apreciación de C-36 de aplicar el 6.3 al abuso del derecho, pues el acuerdo puede ser en abuso de derecho pero puede no ser contrario a las normas imperativas o prohibitivas sino a normas dispositivas (y además suele ser lo normal).
El problema es que algunos abogados trabajan para las constructoras-promotoras, y dudo que vayan a criticar esas claúsulas estatutarias, que ellos mismos redactan. De todas maneras, aunque estén como estatutos, se podrían impugnar por constituir un abuso de derecho.
Los estatutos son otorgados no por los propietarios de los pisos o locales, sino por el constructor ,q ue tiene un local sin vender, y ha dejado de ser propietario con anterioridad, el constructor aparece como titular registral, y se apoya en una especie de aceptación anticipada de la comunidad, y se beneficia al redactar los estatutos acordando la exención de ciertos gastos de las zonas comunes que si utilizan los locales .
Creo que podria ser un ejemplo, si no es asi aquí hay abogados, que me lo rebatan con argumentos.
Gracias
Fuera del ámbito de la PH, por ejemplo, es típico en algunos colegios de educación primaria imponer que los libros de texto sean de tal o cual editorial (y encima todos los años cambien de libro, con lo cual el libro no aprovecha para los hermanos), o que para la educación física lleven un determinado tipo de chandal con el anagrama del colegio.
Aunque no tiene que ver nada con la propiedad horizontal, estos ejemplos que seguro habremos conocido alguna vez constituyen también un abuso de derecho.
Típico es el caso de las obras que se les consienten a unos vecinos, y a otros no. O se les consienten a todos, o a ninguno.
También la adopción de acuerdos que no suponen beneficio (aparentemente) para la comunidad y en cambio pueden perjudicar a algún propietario (p.e., pasar una instalación común por el interior de una vivienda privada por el sitio más desfavorable para el propietario, sin que la comunidad saque ningún beneficio de ello).
Habrían miles de ejemplos, pero estos dos son una muestra.
Veamos; El diccionario dice: "ejercicio de un derecho en sentido contrario a su finalidad propia y con perjuicio ajeno"
??"Hay algún colega que me pueda poner dos ejemplos claros y que afecten a la Ley de Propiedad Horizontal".¿¿