Es casi seguro, que de haberse llegado al juicio, el propietario habria ganado la demanda de impugnacion de acuerdo y ahi, todo se hubiera terminado. Pero al haberse llegado a un acuerdo entre el propietario y la Comunidad, dicho acuerdo obliga a la Comunidad a su cumplimiento, pero en vez de esto, se siguen autorizando obras para escarnio del propietario sancionado y que ha pagado por sus obras. El caso, judicialmente, ya esta cerrado, pero ¿que podria hacer dicho propietario a la vista que el acuerdo se esta incumpliendo?.
El acuerdo que comentas debió ser aprobado por unanimidad. No obstante, sigo teniendo mis dudas acerca de si es inoponible, porque lo que la comunidad puede acordar es una compensación económica a cambio del permiso, compensación que se repartirá de acuerdo a la cuota. Pero las sanciones que imponga la comunidad opino que no tienen eficacia jurídica, y por lo tanto, son inoponibles. La comunidad debería demandar al propietario para que desaga lo hecho, pero sigo diciendo que la sanción es inoponible, aunque ¿Qué haría el juez si la comunidad en lugar de demandar que se desaga lo hecho, pide que se satisfaga la sanción económica?¿Lo conseguiría?
El propietario se vio obligado a impugnar el acuerdo tomado en junta, que le imponia una sancion economica.
En la contestacion a la demanda la Comunidad, ademas presento reconvencion por otros temas no tratados en la junta.
Por motivos medicos personales, el propietario, el dia de la audiencia previa, no quiso continuar con el juicio y se llego al referido acuerdo, pago y quedaron legalizadas todas sus obras.
Actualmente la Comunidad sin pasar por junta, esta autorizando obras incluso de mayor entidad (permiso dado solo por el presidente) y sin que ningun otro propietario haya tenido que abonar ninguna cantidad. En esto estan incluidos los propietarios que hicieron obras antes que este propietario y que nunca fueron sancionados.
"La Comunidad en Junta, acuerda poner una sancion economica a un propietario por realizar obras en su vivienda sin permiso de la Comunidad."
Mi primera duda es si este acuerdo regula algo de la LPH (y por tanto obliga) o regula algo ajeno a la LPH (y por tanto, es inoponible).
"En el juzgado, previamente al juicio, el propietario y la Comunidad llegan al acuerdo siguiente: "
No se si el hecho de que el Juez admita a trámite la demanda significa algo. Tampoco se qué habría pasado si el demandado contesta a la demanda con la inoponibilidad del acuerdo.
"El propietario paga esa cantidad, para que queden legalizadas sus obras, y la Comunidad se obliga a tratar de la misma forma a todos los propietarios que ejecuten obras. "
Yo personalmente hubiera seguido con la demanda. Es abuso de derecho, y ademas, la comunidad no puede realizar este tipo de cobros sin aplicar la cuota.
"Pasado el tiempo, los demas propietarios ejecutan obras sin pagar un euro a la Comunidad y con permiso de esta. "
Si hay permiso de esta, impugnar. Hace falta unanimidad si no recuerdo mal.
Si en una comunidad se les va la olla (lo más normal) y acuerdan que sólo se permitirá fumar a las fumadores que fumen "Ducados Rubio", ¿Qué deberían hacer los fumadores de "Fortuna" con el acta?¿Limpiarse el c... , o irse a ver a un abogado?
Con relacion al "abuso de derecho" en Comunidad de Propietarios, os expongo un caso real.
La Comunidad en Junta, acuerda poner una sancion economica a un propietario por realizar obras en su vivienda sin permiso de la Comunidad.
En el juzgado, previamente al juicio, el propietario y la Comunidad llegan al acuerdo siguiente:
El propietario paga esa cantidad, para que queden legalizadas sus obras, y la Comunidad se obliga a tratar de la misma forma a todos los propietarios que ejecuten obras.
Pasado el tiempo, los demas propietarios ejecutan obras sin pagar un euro a la Comunidad y con permiso de esta.
¿Hay aqui abuso de derecho?. ¿Que podria hacer el propietario perjudicado?.
Bueno, pero entonces, si un acuerdo es contrario a la Ley de Propiedad Horizontal o a los estatutos es anulable ¿no?. Entonces parece que es una Ley dispositiva toda ella. La duda la tengo cuando se comete un abuso de derecho. ¿Qué habría que identificar primero, la Ley?¿Y luego saber si es dispositivo o imperativo el artículo infringido?¿Y como se sabe si es dispositivo o imperativo ese artículo?
¿Para comprarte un piso hace falta hacer la carrera de Derecho?
Si es el Juez quién decide que un determinado acuerdo de la comunidad supone abuso de derecho, la carga de la prueba recae en los propietarios a los que afecta ese abuso, que han de denunciarlo ante el Juez, supongo que con abogado y procurador. En definitiva, la Comunidad tiene un gran poder sobre los propios comuneros; y si hay un comunero “listillo” se lleva de calle todos los acuerdos que le sean beneficiosos. En este aspecto creo que la LPH “se pasa” y eso no es justo.
Los acuerdos contrarios a la ley no tiene posibilidad de convalidad por el transcurso de plazo alguno, contrarios a la LPH y a los estatutos privados SIN ADMITIR CONVALIDACION.Saludos
Para damaot.Abuso de derecho por una comunidad de propietarios tomando acuerdos que impiden a otro propietario alquilar/vender local comercial y, en caso contrario manifestandose a su puerta
Después de leer todo esto, la verdad es que estoy más confuso que al principio. ¿Entonces quiere esto decir que la Ley de Propiedad Horizontal es una norma dispositiva?¿Sabeis como saber si una ley o artículo es dispositivo?
El carácter obligatorio de las normas jurídicas debe ser matizado, porque junto a las llamadas “normas imperativas”, cuyo cumplimiento se impone de forma absoluta e incondicionada, existen otras, a las que se denomina “normas dispositivas o supletorias”, que se caracterizan porque la regulación que en ellas se establece puede ser excluida por la autonomía de la voluntad de los particulares; de tal manera que la norma dispositiva sólo se aplica cuando los propios sujetos implicados no hayan decidido regular de un modo distinto sus intereses. Las normas dispositivas son especialmente frecuentes –incluso mayoritarias- en el Derecho Privado Patrimonial, donde se deja a los particulares libertad para ordenar sus intereses como estimen oportuno, dentro de ciertos límites; en cambio, las normas imperativas son más frecuentes cuando están en juego los intereses generales o los intereses de terceros. A esta cuestión se refiere el art. 6,2 CC cuando establece: “La exclusión voluntaria de la ley aplicable (...) sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros”.