Si hay mayoría que está insatisfecha con la actuación del administrador, podeis cesarlo, pero con causa justificada, o de lo contrario, le tendreis que pagar los honorarios hasta que finalice su contrato.
C36, entiendo que lo que quiere decir DickTurpin, y con acierto, es que todo acuerdo contrario a la Ley no es nulo. Habrá que atenerse a la norma en concreto para ver si es imperativa o dispositiva.
Los estatutos y la LPH son según parece dispositivos, pero en el resto de leyes habrá que atenerse a cada caso en concreto.
En efecto, jurisprudencia reiterada de esta Sala, viene poniendo de manifiesto que solo causas de nulidad, fundadas en normas que no sean reglas, aún imperativas y prohibitivas de la misma Ley de Propiedad Horizontal, pueden propiciar aquella distinción; así la sentencia de 25 de noviembre de 1988 que se refiere, de un lado, a los acuerdos contrarios a la ley en el sentido del artículo 6º.3 del Código civil (lo que aparejaría la nulidad de pleno derecho) y, de otro a los acuerdos contrarios a normas de la ley de propiedad horizontal o contrario a los estatutos privativos que admiten, de ordinario, la convalidación consiguiente a la caducidad de la acción. Consecuentemente mantengo la teoria que los acuerdos contrarios a laley son nulos de pleno derecho, claro esta que hay que pedir la nulidad ante el juez competente. Saludos
STS sobre nulidad " se ha pronunciado el Tribunal Supremo, si bien con la particularidad de resolver la mayoría de los supuestos de incumplimiento de los requisitos mencionados con la nulidad de pleno derecho del acuerdo incompleto; no con el expediente de la inexistencia, como aquí se propone (así, las sentencias de 9 octubre 1987 [RJ 1987, 6773], 13 octubre 1988 [RJ 1988, 7485] y 25 octubre 1989 [RJ 1989, 6958], 8 marzo 1991 [RJ 1991, 2201] y 30 octubre 1992 [RJ 1992, 8354], relativas a acuerdos que traían causa de una junta convocada indebidamente; y las sentencias de 5 abril 1978 [RJ 1978, 1266], 30 junio 1986 [RJ 1986, 3832] y 7 julio 1989 [RJ 1989, 5413], sobre falta de unanimidad cuando ésta era necesaria).
la categoría de la inexistencia en sede de propiedad horizontal permite excluir de la regla general de anulabilidad de los acuerdos contrarios a la LPH, los que adolecen de irregularidades relativas a su proceso de adopción. La denuncia de tales irregularidades –inexistencia de acuerdo– no queda por tanto sujeta a plazo, pudiendo hacerse valer, en principio, en cualquier momento. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia de 21 julio 2003 (RJ 2003, 5846), a la que ya se ha hecho referencia con anterioridad, sobre ineficacia de unos estatutos que no fueron aprobados por unanimidad; ejercitada la acción de nulidad diez años después, se opone a dicha pretensión la parte demandada aduciendo la convalidación de la norma impugnada por el transcurso del tiempo. El Tribunal Supremo, sin embargo, sostiene: … no hay pasividad, por prolongada que sea, capaz de dotar de existencia a lo legalmente inexistente. Espero que lo entiendas sino mas tarde hablamos.Saludos
Hace doce años constituimos la comunidad y se acordo permitir a los dos del primero el acceso al patio de luces del edificio,al que solo se accedia por sus terrazas tirando el tabique de sus galerias.Uno de ellos hace un uso razonable del mismo ,mientras que el otro empezo por hacerse una barbacoa de obra, luego un cuarto para la lavadora y por ultimo desde hace unos meses cria canarios instalando unas jaulas tamaño armario ropero.Pareceser que no molesta a nadie mas que a mi pues mi dormitorio da al patio y el ruido de los pajaros me despierta.Tras proponer el tema para la proxima junta el resto de mis vecinos dice que no quieren lios con alguien tan problematico ¿Que puedo hacer? En mi Ayuntamiento no tienen regulacion al respecto (ciudad de 14.000 habitantes)La proxima junta es el dia 2 de Octubre a las 12:00.Por el amor de Dios que alguien me ayude.GRACIAS.
Somos tres vecinos por planta de un total de seis de los que solo cuatro dan al patio, y tres bajos comerciales.
Si se impugna el acuerdo, en el que un NO PROPIETARIO es elegido presidente puede el, verdadero, propietario hacerle un "presunto" falso contrato de compra-venta privada y poner la fecha que se le antoje (por supuesto, anterior al acuerdo), y el día del juicio presentarlo como prueba de que sí era propietario?. Por favor, necesito una respuesta. Gracias.
P.D. La Comunidad no ha sido informada, por parte del secretario-administrador, de la existencia del nuevo propietario, ni ha contestado al burofax en el que le pedia explicaciones del "cambio". ¿Esto es mala fe?.
Para ignorante:
¿Esto es mala fe?-----¿usted qué cree?
Lo del presunto falso contrato de compra venta ya no es mala fe, es un delito.
Muy apropiado el nick, por cierto.
una saludo.
Sin perjuicio de que creo haberte contestado a través del correo electrónico, es evidente que la contestación que he hecho es correcta y tú misma la refrendas cuando dices en una intervención lo siguiente:
"Consecuentemente mantengo la teoria que los acuerdos contrarios a la ley son nulos de pleno derecho, claro esta que hay que pedir la nulidad ante el juez competente".
Yo estoy completamente de acuerdo con esa teoría, pero es evidente que a la misma es de aplicación el principio rogatorio. Consecuentemente, si nadie impugna, el acuerdo será convalidable entrando en juego el instituto de la caducidad.
¿Y cuando no entra en juego la caducidad? Cuando el acuerdo es contrario a una ley de orden público.
Por eso me reitero. La observación que hiciste en su día ES INCORRECTA.
Gracias por su respuesta. Sé que la falsificación es un delito, lo que no tengo claro es lo del "contrato privado". Le cuento:
En mi Comunidad, por interés de "algunos", incluido el administrador, se eligió presidente a un vecino. Yo, antes de “impugnar”, le pregunté si ya era propietario, pues hasta el momento de ser elegido presidente no lo era, y me contestó que, a mí, su vida privada no me importaba, (más claro agua.).
El administrador, cuando le pregunté si el presidente era propietario me dijo: “Un NO propietario puede ser presidente con un PODER”. Oído esto, le mandé a ……
Ahora ya no se si existe tal PODER (entonces no es propietario), o si es PROPIETARIO (entonces ¿para qué necesita el poder?). Y mi ignorancia es:
En una Comunidad, ¿cualquier propietario puede hacer un escrito (contrato), vendiendo o regalando su vivienda a un NO propietario que ha sido elegido presidente, justificando así la validez de su elección, y todo esto un año después, falseando la fecha del contrato (como es privado …) Y posterior, cuando deje la presidencia, devolverle o revenderle el piso mediante otro contrato privado?.
No estoy segura de que exista ese CONTRATO ó PODER pero, con la “ingeniosidad” de mi administrador nunca se sabe. Agradezco las, posibles, respuestas.
Un saludo. Ignorante.
P.D. Reconozco mi ignorancia en estos menesteres, por eso pregunto.
Con éste administrador que, según él, sólo recibe órdenes del presidente aunque sean contrarias a la LPH, y el presidente que dice que él lo único que hace es firmar lo que le dice el administrador yo a veces pienso: Si, entre ellos, hacen propietario a alguien que no lo es, también podían hacer lo contrario…. Y si no impugnas….., pues eso.
Por lo que he podido leer, lo de si en la LPH hay normas imperativas (creo que las de orden público a las que aludía DicTurpin), la Jurisprudencia no es nada pacífica y hay sentencias para todos los gustos. Cuando nos encontramos con esto, yo prefiero pensar que en la LPH, normas imperativas, no las hay (por si acaso). La gran duda que tengo, y es deseable para cualquiera saber, es cuando una norma que se ha infringido es imperativa o no (por el tema de plazos).
Respecto al tema que plantea ignorante, pués eso, que hay bastante ignorancia en esto.
Da igual en que fecha se haya realizado el contrato privado de compraventa. Lo que importa es la fecha en que la comunidad tiene conocimiento de ese contrato, porque hasta ese momento, no le obliga. La Ley no es tan idiota como algunos piensan. Ejemplo claro de esto es que mientras no se comunique la transmisión de la propiedad, el antiguo propietario tendrá que satisfacer las cuotas.
Más claro agua.
Creo haber dejato totalmente claro que la fecha del contrato es irrelevante, siendo la fecha válida aquella en que esta transmisión es puesta en conocimiento del Secretario.
Por cierto, con los acuerdos ¿pasa exactamente igual?¿si no acudo a una junta y no me comunican los acuerdos adoptados, estos me obligan desde que se adoptan o desde que se me comunican?
En cuanto a lo de si es o no impugnable elegir a un presidente que no es propietario, pero que dice tener un poder notarial de un propietario, creo que debe contestar un buen abogado, y en este foro los hay.
Sobre la presidencia ejercida por un no propietario, cuando se detecta y se lleva a Junta, ¿que obligacion tiene el Administrador colegiado, en cuanto a la exigencia de presentacion de un documento por parte del "presidente", que le permita seguir ejerciendo la Presidencia?. ¿Puede el Administrador colegiado, permitir solo una declaracion verbal del "presidente" diciendo que tiene documentos que le acreditan como propietario, sin aportarlos en la Junta?. ¿Esta obligado el Administrador colegiado en este caso a advertir de ilegalidad al resto de propietarios asistentes por la no aportacion de documento acreditativo?. ¿Seria esta actuacion irregular del Administrador colegiado, denunciable ante su Colegio de Administradores?.
Se le podría pedir como prueba un escrito del anterior propietario donde reconozca la existencia del contrato privado de compraventa. Si tal no existe realmente, responsabilidad civil y/o penal del anterior propietario.
En cuanto a lo de si es o no impugnable elegir a un presidente que no es propietario, pero que dice tener un poder notarial de un propietario, creo que debe contestar un buen abogado, y en este foro los hay.
Particularmente impugnaría el acuerdo al considerar que es contrario a lo dispuesto en la L.P.H.
Yo me refiero, a que derechos tienen los propietarios asistentes, a ser asesorados debidamente por el Administrador colegiado (a su vez Secretario de la Comunidad), y que ocurre cuando el Administrador colegiado incumple con esa obligacion, no exigiendo al "presidente" la presentacion en Junta de la documentacion que demuestre que es propietario y que por tanto puede ejercer la Presidencia y en caso de no ser presentada, "recomendar" a los asistentes que elijan a otro propietario como Presidente.