Con relacion al "abuso de derecho" en Comunidad de Propietarios, os expongo un caso real.
La Comunidad en Junta, acuerda poner una sancion economica a un propietario por realizar obras en su vivienda sin permiso de la Comunidad.
En el juzgado, previamente al juicio, el propietario y la Comunidad llegan al acuerdo siguiente:
El propietario paga esa cantidad, para que queden legalizadas sus obras, y la Comunidad se obliga a tratar de la misma forma a todos los propietarios que ejecuten obras.
Pasado el tiempo, los demas propietarios ejecutan obras sin pagar un euro a la Comunidad y con permiso de esta.
¿Hay aqui abuso de derecho?. ¿Que podria hacer el propietario perjudicado?.
Si en una comunidad se les va la olla (lo más normal) y acuerdan que sólo se permitirá fumar a las fumadores que fumen "Ducados Rubio", ¿Qué deberían hacer los fumadores de "Fortuna" con el acta?¿Limpiarse el c... , o irse a ver a un abogado?
"La Comunidad en Junta, acuerda poner una sancion economica a un propietario por realizar obras en su vivienda sin permiso de la Comunidad."
Mi primera duda es si este acuerdo regula algo de la LPH (y por tanto obliga) o regula algo ajeno a la LPH (y por tanto, es inoponible).
"En el juzgado, previamente al juicio, el propietario y la Comunidad llegan al acuerdo siguiente: "
No se si el hecho de que el Juez admita a trámite la demanda significa algo. Tampoco se qué habría pasado si el demandado contesta a la demanda con la inoponibilidad del acuerdo.
"El propietario paga esa cantidad, para que queden legalizadas sus obras, y la Comunidad se obliga a tratar de la misma forma a todos los propietarios que ejecuten obras. "
Yo personalmente hubiera seguido con la demanda. Es abuso de derecho, y ademas, la comunidad no puede realizar este tipo de cobros sin aplicar la cuota.
"Pasado el tiempo, los demas propietarios ejecutan obras sin pagar un euro a la Comunidad y con permiso de esta. "
Si hay permiso de esta, impugnar. Hace falta unanimidad si no recuerdo mal.
El propietario se vio obligado a impugnar el acuerdo tomado en junta, que le imponia una sancion economica.
En la contestacion a la demanda la Comunidad, ademas presento reconvencion por otros temas no tratados en la junta.
Por motivos medicos personales, el propietario, el dia de la audiencia previa, no quiso continuar con el juicio y se llego al referido acuerdo, pago y quedaron legalizadas todas sus obras.
Actualmente la Comunidad sin pasar por junta, esta autorizando obras incluso de mayor entidad (permiso dado solo por el presidente) y sin que ningun otro propietario haya tenido que abonar ninguna cantidad. En esto estan incluidos los propietarios que hicieron obras antes que este propietario y que nunca fueron sancionados.
El acuerdo que comentas debió ser aprobado por unanimidad. No obstante, sigo teniendo mis dudas acerca de si es inoponible, porque lo que la comunidad puede acordar es una compensación económica a cambio del permiso, compensación que se repartirá de acuerdo a la cuota. Pero las sanciones que imponga la comunidad opino que no tienen eficacia jurídica, y por lo tanto, son inoponibles. La comunidad debería demandar al propietario para que desaga lo hecho, pero sigo diciendo que la sanción es inoponible, aunque ¿Qué haría el juez si la comunidad en lugar de demandar que se desaga lo hecho, pide que se satisfaga la sanción económica?¿Lo conseguiría?
Es casi seguro, que de haberse llegado al juicio, el propietario habria ganado la demanda de impugnacion de acuerdo y ahi, todo se hubiera terminado. Pero al haberse llegado a un acuerdo entre el propietario y la Comunidad, dicho acuerdo obliga a la Comunidad a su cumplimiento, pero en vez de esto, se siguen autorizando obras para escarnio del propietario sancionado y que ha pagado por sus obras. El caso, judicialmente, ya esta cerrado, pero ¿que podria hacer dicho propietario a la vista que el acuerdo se esta incumpliendo?.
Éste propietario seguramente ya no podrá impugnar porque aprobó el acuerdo, pero si le vende mediante contrato privado el 0,01% de la propiedad a un tercero, pagando la plusvalía y el impuesto de transmisiones patrimoniales, éste tercero tiene las manos completamente libres para impugnar dentro de los plazos establecidos los acuerdos comunitarios. El único requisito es estar al corriente de los pagos, y que el acuerdo entre dentro de los supuestos de impugnación.
DICE:
"Los acuerdos contrarios a la ley no tiene posibilidad de convalidad por el transcurso de plazo alguno, contrarios a la LPH y a los estatutos privados SIN ADMITIR CONVALIDACION.Saludos".
Hola ¿Que tal? es la primra vez que entro en un foro y resulta que me he tragado sobre el tema deAbusos propuesto por Marmotreto de arriba a abajo y me teneis asombrados con tanta jurisprudencia, conceptos legales, resoluciónes,etc. me pregunto ¿Tan dificil es poder vivir en un edificio y aplicar el más basico de los sentidos , el común para llevarnos bien?. La verdad es que he estado llevando la Cominidad de Vecinos de mi edicifio hasta que he cambiado, durante 33 años y he pasado 5 revisiónes de Hacienda y no me han puesto tantas pegas, cierto que ahora si las tengo en el nuevo edificio pero con el Administrador que es un PROFESIONAL. y estoy averiguando como poder cesarlo en una Asamblea General Extraordinaria donde en manifestación de intenciónes TODOS los vecinos están de acuerdo que este BUEN señor nos está vacilando con sus honorarios. Gracias por dejarme participar.
".....Éste propietario seguramente ya no podrá impugnar porque aprobó el acuerdo, pero si le vende mediante contrato privado el 0,01% de la propiedad a un tercero,…”.
Pregunto:
1.) ¿Se puede vender, por ejemplo, un trozo de pasillo de la vivienda (0,01%)?.
2.) El contrato privado ¿lo puede hacer en este momento, en un simple papel y con fecha 1/1/2005, por ejemplo, o tiene que ser ante notario.
Un saludo.
Se nota que el tema os pilla a contrapelo. No se vende un trozo de pasillo. Se vende una participación proindiviso del total de la propiedad.
El contrato privado es totalmente válido, y no hace falta hacerlo en escritura pública. El único requisito es informar a la comunidad de la existencia de un nuevo propietario.
La LPH habla siempre de Titulares, no de Titulares Registrales. (excepto para un tema concreto)