En mi querida comunidad mi vecina de puerta solicitó bajar ventana que da al patio comunitario que es de uso y disfrute de los primeros para poder acceder a él, pues tiene minusvalía y es muy difícil el acceso.
Como en teoría es necesaria la unanimidad para hacer obras que afecten a elementos comunes, ésta no se alcanzó porque hubo dos vecinas que dijeron que no.
Por supuesto la solicitante impugnó el acta. Se hizo reunión para votar entre allanarse o ir a juicio. Cinco personas votaron en ir a juicio a pesar de los intentos de los que votamos que no y de la pasividad de la administradora.
La vecina ha ganado el juicio y además con costas por abuso de derecho, ya que a pesar de necesitarse la unanimidad para la ejecución de obras que afectan a servicios comunes dicha obra no perjudicaba a nadie.
Ahora el tema es el siguiente:
He estado buscando información para corroborar lo que la lógica me dice: Los costes ha de pagarlos los vecinos que votaron que querían ir a juicio, pues no veo sea justo que tengamos que cargar con ello los vecinos que nunca tuvimos problemas en la ejecución de la obra.
La Ley de Propiedad Horizontal deja claro que la obligación de los comuneros, entre otras, es de participar en los GASTOS GENERALES, siendo éstos los necesarios para una adecuada conservación del edificio.
Hay sentencias del Supremo que no incluyen este tipo de gastos como "gastos generales", por lo que entiendo no debemos asumirlos.
Por favor quien tenga alguna experiencia en este tema y/o pueda aportar alguna información y/o sentencia sería de mucho agradecer.
Por desgracia, el juicio es contra la comunidad, por tanto, deben pagar todos los que pertenecen a la misma, da igual que no estuvieras de acuerdo, es lo que tiene pertenecer a una comunidad, que si la mayoría está de acuerdo, debes pagar (excepto en algunos casos entre los que no entran los gastos judiciales)
Las sentencias que has leído del TS, se refieren a que el propietarios que demanda, no debe hacerse cargo del gasto como un propietario más, pero no indican que los que no estén a favor estén exentos
De hecho en esas sentencias, dicen que son a cargo de todos los propietarios de la Comunidad, conforme a sus cuotas , los gastos judiciales que se produzcan, sólo hace la excepción del propietario que demanda o es demandado
He encontrado una de las sentencias "tipo", no la había visto antes al buscarla, en la misma se cita alguna del TS
SAP MADRID sección 12 de 23-1-2008
"Los gastos procesales de un pleito que la Comunidad de Propietarios ha puesto contra un propietario no se consideran gastos generales y como tal serán abonados por todos los propietarios según el coeficiente de propiedad o lo especialmente establecido, no pudiendo cargar en el reparto la parte proporcional al propietario contra el que se ha puesto la demanda."
Como ves, lo de gastos generales es para excluir cuando uno de los miembros es el demandado o el demandante, no para excluir a quien no estaba a favor
Ajustarse a la Ley es muy fácil, pero es bonito ir más hallá. Yo soy especialista en Derecho Fiscal y no te imaginas todo lo que se puede hacer.
Si te fijas en el art. 11 de la LPH, haciendo referencia a "las nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación...", "...cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualiaddes ordinarias de gastos comunes el disidente no resultará obligado ni se modificará su cuota incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja".
¿Cuál es la finalidad pues de este artículo?, entiendo yo que no incurrir en gastos innecesarios a quien no los solicita per o a la vez sin privar su ejecución.
Aplico el cuento por la misma lógica a los propietarios que votaron en contra de ir a un juicio que resutlaba totalmente innecesario.
En el artículo 11 no entran los gastos judiciales, precisamente era a estos temas a los que me refería cuando dije "excepto en algunos casos entre los que no entran los gastos judiciales"
El artículo 11 es bastante claro en ese aspecto, sólo tienes que coger cualquier libro de la LPH y lo verás
Vuelvo a repetir que las sentencias dicen que no son gastos generales, precisamente, para que no paguen los demandados-demandantes contra la comunidad, no para exonerar al resto de comuneros que no estaban a favor pero las mismas sentencias, si te fijas bien en toda la sentencia, sí que deja claro que pagan todos
Tienes una opción, demanda a la comunidad, eso sí, que sólo paguen los que estén en tu contra (esto es broma, para quitarle hierro al asunto)
En todos los temas que he llevado, han pagado todos siempre "a escote", vamos, por cuotas
Ya sé el el artículo 11 se refiere a mejoras pero es lo más parecido al caso que plateo.
¿En qué parte de la Ley hace referencia a la obligación de participar en los GASTOS NO GENERALES?. Sí veo en "obligaciones" asumir los gastos generales, esto no lo discute nadie, pero ¿los que no son generales?
Alguna salida tiene que haber. No sólo estamos hablando de un juicio, ya son varios juicios perdidos por culpa de tres chepos y otros que ni aparecen para votar, y todo tiene su límite.
Creo que los que votaron en Junta en contra de ir a juicio, deberían haberse personado en el juicio, manifestando al juez su oposición a pleitear, solicitando no tener que asumir gastos.
En ese caso, creo que si estarían liberados de contribuir a los gastos.
En el caso actual, "el que calla otorga".
No veo absurdo lo que dices, pero no lo encuentro en la Ley. Creo que bastante claro está reflejado en el acta donde aparecen los propietarios que no se opusieron a la petición de la obra de la vecina y posteriormente votaron que no querían ir a juicio.
¿A que acta te refieres?. En la mayor parte de las veces, las Comunidades ante demanda de un propietario, no convocan Junta para decidir si acudcir a juicio o allanarse y entonces no existen votos ni a favor ni en contra.
Por tanto el Presidente de la Comunidad se persona en juicio por su cuenta en nombre de todos los propietarios sin tener su aprobación.
Por mucho que estéis en contra, si la mayoría apoyó ir a juicio, tenéis que pagar, como os indiqué
Si analizas a sensu contrario las Sentencias que hacen referencia a la exoneración del pago por parte del demandante-demandado que gane, verás el razonamiento, el Supremo lo explica bastante bien
Acriton, eso que dices no es cierto, dado que para ir juicio, se necesita una provisión de fondos de la que el Presidente no puede disponer, aparte de que cualquier abogado que llevase el tema solicitaría acta de la Junta de aprobación del tema para tener el apoderamiento correctamente
Si, por lo que sea, eso no pasara, la comunidad no es responsable, lo sería el Presidente, que debería asumir los gastos
Y por si no quedaba claro, cito la STS que hacen referencia la mayoría de sentencias posteriores
STS 23 -5-1990 "...son a cargo de todos los integrantes de la Comunidad de Propietarios, conforme a las respectivas cuotas de todos los que la integran, los gastos judiciales que se produzcan en litigios con terceros..."
Después es cuando indica que no son gastos generales para eximir al tercero que pertenezca a la comunidad