Expongo brevemente:
Soy propietario de bajo comercial,no comparto entrada con la comunidad,en la escritura pone que no debo de pagar ningun servicio de la comunidad, tan solo la antena en caso de que tenga toma (no es el caso). El problema viene cuando me acaban de presentar un monitorio reclamandome el pago del fondo de reserva desde el año 99. La cuestion es que ningun año me han llamado a ninguna junta,ni nada por el estilo.Para colmo los vecinos no disponen de licencia de primera ocupacion, por lo cual entiendo que no pueden intentar cobrame nada (creo), eso si siempre he pagado el seguro comunitario en base a mi cuota.
¿Pago o no pago?. Gracias por adelantado.
Pues mira que son directos en esa comunidad, no se lo piensan dos veces, ¡aquí te pillo aquí te mato!
Podían haberle avisado antes de iniciar el monitorio a través de carta certificada o burofax o haberle convocado a una Junta donde se le informara de que tiene que pagar esas cantidades.
Es que ¡hay que ver!
Y, por cierto, ¿qué tiene que ver lo de primera ocupación para pagar o no pagar?
Esto es muy importante para mí también.
No le veo mayor problema si puede usted probar lo que dice.
Usted nunca ha sido convocado a juntas y no le han comunidado las actas de esas reuniones ni nada, aunque a usted debería pensar que la cosa es extraña, el que no se realicen esas reuniones de caracter obligatorio anual....... ¿Tiene usted bien dada la dirección de sus domicilio?. Es posible que le hayan intentado comunicar las reuniones y no tengan su dirección correctamente (es un suponer). Si no es el caso, presentese al juicio monitorio y alegue lo que usted manifiesta. Seguramente el juez desestime el monitorio y no tenga que pagar nada, o al menos las costas.
El fondo de reserva es obligatorio, se emplea fundamentalmente para un seguro o reparaciones urgentes. Usted esta obligado a abonar todos los gastos estructurales de la comunidad, arreglos: tejado, fachada, pintura etc., salvo que el Título de constitución o Estatutos le exonere de esos gastos concretos. Pero la comunidad se lo tiene que comunicar y citarle en las reuniones.
En mi opinión no se han seguido los trámites necesarios por la comunidad de propietarios para iniciar el monitorio.
En primer lugar tienen que convocar una reunión mandando la convocatoria a todos los propietarios con orden del día y lista de morosos. En esta reunión se tiene que tratar el tema de impagados y Certificar la deuda la junta de propietarios.
Una vez Certificada la deuda por la Junta el paso siguiente y obligatorio en comunicar de forma fehaciente al deudor el importe de la deuda y que tiene un plazo de x días para hacerla efectiva en la cuenta de la comunidad, pasado dicho plazo se procederá a reclamarla judicialmente.
Una vez recibida esta comunicación tiene dos alternativas, una pagar y otra si no esta de acuerdo con lo reclamado informar a la comunidad de su desacuerdo o depositar en el juzgado la deuda esperando la resolución del Juez.