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abuso de autoridad

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
27/10/2009 11:30
Aunque la nena no se lo merece le contestaré.

Cuando el sospechoso de tráfico de drogas se traga la mercancía, es habitual echarle la mano al cuello para que no llegue al circuito digestivo por dos motivos, el primero preservar la prueba del delito y el segundo evitar la posible rotura de la cubierta de plástico y los efectos nocivos para el individuo. Con cualquiera de los dos queda amparada la acción policial, y una cosa es que se escape de una condena por un delito contra la salud pública, y otra que se vaya de rositas.

Ahora podéis denunciar lo que os dé la gana.
27/10/2009 10:27
Oye muchas gracias nuevamente a los dos, tenemos prueba: que es la cámara de vídeo de un banco y un par de testigos..... Gracias.

Un saludo,
27/10/2009 10:18
Hay que demostrar los hechos. Aunque la Policia, siempre tiene cuartada. ES UNA PORQUERIA, pero la ley está hecha asi.

Espero que os sirva.

Un saludo a todo el mundo
27/10/2009 10:15
CAPÍTULO V.
DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS.
Artículo 456.

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 457.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

CAPÍTULO VI.
DEL FALSO TESTIMONIO.
Artículo 458.

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

Artículo 459.

Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.

Artículo 460.

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

Artículo 461.

1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 462.

Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.
27/10/2009 10:05
Hola atresa:

Por supuesto que está en plazo su novio para denunciar un abuso de autoridad, reúna todas las pruebas y denúncielo ante el Juzgado de Intrucción que le venga más cerca, estas cosas no deben quedar impunes.

Por cierto, les recomiendo a ambos que se lean lo siguiente antes de formular cualquier denuncia:

Código Penal, artículo 456 --DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS Y DE LA SIMULACIÓN DE DELITOS

No vaya a ser que acusen a alguien y denucien falsamente, ya que a su novio le caería otra imputación más.

Un saludo.
27/10/2009 09:12
Muchas gracias agepedc. Saludos
27/10/2009 08:31
a lo mejor te sirve este enlace.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html

un saludo
26/10/2009 22:26
Jolines, que carácter....!!. No solo tenemos la censura del administrador del foro, si no, la de Atresan.
Me parece que ud. esta muy excitada, cálmese por favor....!
Saludos
26/10/2009 19:34
atresan, no se si de estas formas va a encontrar alguien que le responda, las buenas maneras son indispensables siempre.

Un saludo,
26/10/2009 18:03
vamos a ver.....!!!!!!esto que es???? un portico legal o el FACEBOOK, o un foro de compañía y de opiniones..... si alguien quiere responder a mi pregunta que lo haga y punto y se abstenga de comentarios tipo chats.... el abuso de autoridad existe y ya conozco a uno más que lo ejerce......
26/10/2009 17:47
atresan ¿por qué dice eso de Kapitan?

Saludos,
26/10/2009 17:44
Te recuerdo kapitan, que no cumples con las condiciones de uso de este portico legal. Atentamente.
26/10/2009 17:14
No sería coca, en lugar de cannabis?. o quizás caballo? Tragarse el hachís es más difícil, se atraganta, además, nunca he visto a nadie tragarse chocolate, la coca y la heroína muchas veces.
Abuso de autoridad
26/10/2009 13:44
¿QUISIERA SABER SI HAY ALGÚN PLAZO PARA DENUNCIAR A UN POLICIA LOCAL POR ABUSO DE AUTORIDAD?
El tema es que estando mi novio en el coche, el pasado día 21/10/09, con menos de 1 gramo de cannabis, un policia local se asoma por la ventanilla y le dice que qué tiene, él se asustó sólo pensando en la multa que podría ocasionarle y se lo metió en la boca, acto seguido el policia lo agarró por el cuello, lo sacó por la ventanilla, lo arrastró por el suelo le puso su rodilla en la cabeza y luego en la espalda, lo esposó y se lo llevaron. Primero fueron por el hospital para decirle al médico de guardia que le pusiera una lavativa, el médico dijo que eso no era viable, y luego se lo llevaron al calabozo, donde lo tuvieron 7 horas retenido, llegó una abogada de oficio declaró lo que había sucedido, y aunque no era usual según dijo la policia nacional, lo dejaron ir a caso con el compromiso de presentarse al día siguiente en el juzgado de guardia...... con tanto follón y ante la ignorancia del tema no sabíamos qué hacer. Fuimos al médico y pedimos un parte de lesiones, mi novio acepta la responsabilidad de la multa por llevar chocolate, aunque el fiscal ha tipificado el caso como un delito de falta por desobediencia, cuando en ningún momento la hubo, porque el policia ni dió tiempo de reaccionar. ¿ME PODRÍÁN AYUDAR EN EL PROCEDIMIENTO? ¿ESTAMOS A TIEMPO DE DENUNCIAR POR ABUSO DE AUTORIDAD? GRACIAS ANTICIPADAS