Mi Comunidad no superó la Inspección Técnica de Edificios por problemas de estructura, por lo que la Administración Municipal remitió a la Comunidad un informe desfavorable y obligaba a la misma a presentar un Proyecto de Obra Mayor, visado por el Colegio de Arquitectos, donde se debían de especificar todas las obras necesarias para subsanar los problemas de estructura detectados en la ITE. El Presidente sin reunir a la Junta de Propietarios para decidir las acciones a tomar, encargó por su cuenta el Proyecto de Obra a un Arquitecto amigo, así como el presupuesto que le interesó y seguidamente solicitó al Ayuntamiento la correspondiente Licencia de Obras. Igualmente, por su cuenta firmó el contrato de obras con una empresa constructora para la ejecución de las mismas. Por último convocó a la Junta de Propietarios para la aprobación de las obras de estructura contenidas en el Proyecto, así como la aprobación de una derrama de 6.500 € por vecino. alegando en la reunión que ha tomado la decisión de realizar las obras de acuerdo con el art. 20 c de la LPH al tratarse de obras como consecuencia de una orden de ejecución municipal, habiendo obtenido la licencia correspondiente.
Como quiera que somos 30 vecinos la cantidad total de las obras asciende a 195.000 €.
La Junta de Propietrios no ha aprobado la ejecusión de las obras porque la mayorría de los propietarios no están de acuerdo por la forma de actuar del Presidente.
Y yo pregunto:
¿Puede un presidente llegar a encargar un Proyecto de Obra Mayor, solicitar el presupuesto que ha querido, firmar un contrato con la empresa constructora que le ha interesado y solicitar la licencia de obras sin convocar a la Junta de Propietarios para tomar este de tipo de decisiones tan importantes para la Comunidad?
Que determinación legal podemos adoptar los vecinos ante un caso como este, donde obervamos un abuso de autoridad por parte del Presidente.
Evidentemente no debe. El presidente representa a la comunidad en juicio y fuera de él. Fuera de juicios representa a la comunidad en actos, pero también la vinculan cuando actúa indebidamente. Sin entrar en valorar si la obra es de caracter urgente --ya que entonces sí tiene ese poder--, el presidente debe informar de ese informe a la comunidad, la cual debe conocer cual es la situación de la finca y resolver en junta la forma de proceder, (buscar el mejor arquitecto, la mejor empresa y la forma de financiarla) y para eso se debe votar. La actuación del presidente ha creado un conflicto en la comunidad ya que con su firma ha vinculado a la comunidad (ni el arquitecto, ni la empresa constructora, ni el ayuntamiento, tienen por qué conocer que no ha existido una reunión y no se ha aprobado en junta). Desde este momento la comunidad está obligada a pagar, pudiendo después reclamar al presidente el perjuicio ocasionado por excederse en sus funciones ya que ha traspasado los límites del mandato de la comunidad.
De todas forma esto crea mucha controversia, ya que no se sabe si ha habido intencionalidad o no, es decir, sabiendo que no es de su competencia ha actuado así o, por ignorancia lo ha hecho queriendo hacer las cosas de la mejor manera posible y en un tiempo menor.
Debo aclarar que las obras no son de caracter urgente porque la ITE se efectuó en el año 2002 y las obras se hicieron en el 2005.
Tambien aclaro que no tenemos contratado Administrador, solo Presidente y Secretario nombrados por la Junta de Propietarios compuesta por 30 vecinos.