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Absuelto por falta de pruebas

39 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 39 comentarios
13/01/2007 14:01
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maicavasco
Lo que sí me parecería tremendamente favorable y, dado que ello no se contempla en la legislación vigente, sería más que aconsejable que se declarara o regulara así expresamente en un futuro, es que, para el caso de salir una persona absuelta en un procedimiento penal, pudiera solicitar la condena en costas de la acusación particular o incluso de la propia Administración de Justicia, pues se da la paradoja que, aunque uno saliera absuelto de una posible acusación, si opta por que lo defienda un abogado particular, al final del procedimiento, pese a no haber sido condenado, tiene que soportar el perjuicio económico de abonar los honorarios de los profesionales que lo hayan representado.
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Yo no veo bien que se pueda solicitar la condena en costas de la acusación particular. Igual que no se habren diligencias por denuncia falsa cada vez que el denunciante pierde el juicio porque, entre otras cosas, muy pocos se atreverian a denunciar, si por perder el juicio vas a tener que pagar...

O eso creo.
12/01/2007 23:08
Amigos foristas: ¡Ante todo, calma! Todos tenemos parte de razón., NO HAY RAZÓN PARA PERDER LA CALMA, (qué bien me ha quedado! ).
Maica, se ve distinta la realidad desde el lugar profesional que en el pellejo del que sufre una situación injusta. Lo que está haciéndose alos hombres en este país es una pasada. ¿Que hay que proteger a las mujers de los maltratadores?
¡cierto!pero hay que aplicar el sentido común para no provocar injusticias en inocentes.
Así lo veo y así lo he contado. Venga, sin crispación
12/01/2007 19:44
El que no sabe admitir las opiniones contrarias y ha empezado con los ataques personales eres tú. Y como nadie te aguante, ni yo tampoco, hago lo mismo que mis compañeros, pirarme de los post en los que tú intervienes. Disfruta de tu soledad.
12/01/2007 16:57
maicavasco rejalaté un poco, no tengas pesadumbre, que estamos en año nuevo..
¿ insultos a las mujeres? ¿ donde? a ver que los vea, te reto a traerlos...
doy datos contrastables, cifras reales y ciertas del i.n.e., el ministerio del interior y el cuerpo nacional de policia ( 250000 hombres detenidos desde que la ley de-generada está en vigor)..
luego eso del ya veremos, no sé a que te refieres..¿ amenaza velada?
hay que saber admitir las opiniones contrarias, aunque no sé esté de acuerdo con ella, jamás te diría que no opines, la discrepancia de opiniones enriquece el debate, pero es más bonito que te dan la razón y te digan si a todo...
Molestan las verdades, molestan las realidades, molesta el que no dobla el brazo porque cree que lleva razón.

Seguiré opinando porque creo en la democracia y creo en la libertad de expresión, denunciaré los excesos y abusos del feminismo radical de genero contra los hombres, aunque sea politicamente incorrecto y cause ardores de estomago a alguien.

SALUT
12/01/2007 13:46
A ver, sacristán. El único que descalifica eres tú, y además, tú, lo único que no soportas es que en un foro como éste no tienes nada que hacer, porque a nadie puedes engañar.

Te ruego no vuelvas a intentar descalificarme porque puedo no pasar del tema y ya veremos.

Sinceramente, tus insultos hacia la mujer y hacia todo lo que temes MOLESTAN.
12/01/2007 09:16
Estimados foristas:

Mi intencion en ningun caso es crear polemicas y disputas entre nosotros, solo pido opinion juridica acerca de que podria hacer en caso de que saliese absuelto por falta de pruebas, o en el mejor de los casos, inocente de un procedimiento penal que tengo abierto por supuestos malos tratos psicologicos hacia mi ex pareja.

Por lo que estoy leyendo hay cierta discrepancia debido a que algunos foristas hacen mencion al "derecho a la verosimilitud de una denuncia", en contra de una posible "presuncion de inocencia", es decir, entiendo que le dan mas importancia a lo primero que a lo segundo.

Entiendo que toda persona que presenta una denuncia cree tener la razon y por eso sera que la interpone, pero tambien habria que pensar que toda persona denunciada cree no ser culpable de unos hechos que se le acometan.

Por lo tanto ¿que prevalece mas? un derecho constitucional recogido en nuestra constitucion española o un derecho a la verosimilitud de una denuncia, el cual, no se donde esta recogido.

Pensandolo bien, si un hombre interpone una denunia por supuestos malos tratos contra su pareja, tambien tendria que tener ese "derecho a la verosimilitud" que mencionais algunos foristas.

Por otro lado, me he leido los articulos de la constitucion donde se recogen los derechos fundamentales, me leido el capitulo de familia del codigo civil, y por ultimo y ya que me daba verguenza ser español, me lei los articulos 153, 173 y 620.1 .2º, 2 y 3, y la verdad veo un demasiada discriminacion al hombre, por no decir, una desigualdad tanto judicial como civil.

Solo se que en estos momentos estamos viviendo en un pais donde la justicia protege demasiado a la mujer olvidando al hombre, cuando realmente la justicia deberia de ser imparcial e igualitaria para todos los españoles, digo españoles porque incluyo a mujeres y hombres, indiferentemente de la raza, religion, cultura o ideas.
12/01/2007 07:26
En ningún momento he alardeado yo de saber derecho como dice maica, entre otras cosas porque conociendo la justicia o mejor dicho la injusticia reinante en este pais lo aborrecí hace ya muchos años, maica utiliza en muchas ocasiones el argumento de la descalificación a las verdades como puños, porque una cosa es lo que dice la ley y otra cosa es lo que en realidad se produce en los juzgados españoles.
A Adrimbo le recomiendo esto:


Veamos, si quieres saber exactamente a qué atenerte, haz lo siguiente:
Toma un ejemplar de la Constitución Española: arranca las páginas donde
vienen los artículos 17.1 , 9.2, 9.3, 24.2 (presunción de inocencia) y 53,
así como las mismas, donde se encuentran los artículos 14, 9.2 , 9.3 y 10.
Acto seguido, los tiras a la basura, bien arrugaditos, no vaya a ser que
leas algún párrafo sin querer, y se te pasen ideas raras por la cabeza, como
que tienes derechos constitucionales o algo así.

Luego (esto de la ley es complejo, por favor sigue las instrucciones con
atención, o puedes caer en el error de creer que los derechos del ciudadano
y el Ser Humano te incluyen a ti),.. arranca, artículos 620.1 .2º, 2 y 3 del
Código Penal (según su redacción conforme a la L. O. 1/04 de 28-12)

Ya falta poco, aunque tienes que tener en cuenta que esto sólo es una guía
de primeros auxilios, realmente tendrás que hacer una limpieza más a fondo
de tus ejemplares legales.

Ahora viene el Código Civil. Para no comerte mucho la cabeza, ni perder
mucho tiempo en ello, tomas directamente todo el capítulo de familia, y lo
tiras a tomar por culo, del tirón. Total, ya no tienes,... pues no te
afecta, así, en seco.

Ley orgánica de sustracción de menores,.. no te hace falta: a la basura.
Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial,.. mejor olvida que la
he mencionado.
Cuerpos doctrinales jurídicos, directamente, a la mierda, como si no hubiera
existido nunca; total, no dicen tonterías ni nada..
Estudios criminológicos sobre la prueba diabólica, la querulancia paranoide,
etc.. Muy sofisticado, ¿no querrás que se rían de ti no?
El Síndrome de Alienación Parental?,.. venga hombre, eso sólo existe en tu
imaginación.. (Bueno, y en la nuestra, y en la de R.Gardner, y la de tantos
otros especialistas, investigadores que presentan sus trabajos, víctimas en
general, y códigos penales de algunos países)

Pues esto es para ir haciendo boca, pero ya tienes para saber la generalidad
de todos los derechos que te corresponden ahora, como padre y como persona;
es decir NINGUNO, AMIGO, NINGUNO!
12/01/2007 00:45
De nada, pero la verdad es que me he leido el post tuyo y el otro al que os remitis, y como son tantos mensajes y no estaba en la órbita, tampoco me entero mucho de lo que va. Se ve que es un pique que arratrais desde hace tiempo y no entiendo muy bien por qué surge.
11/01/2007 22:55
Maicavasco: gracias por responder a mi pregunta.
Sí, creo que es justo como dices.

Saludos
11/01/2007 20:29
adrimbo, no se deje confundir por el señor sacristán, que aparte de no saber derecho, le encanta arrimar el ascua a su monotema de siempre, y le va a despistar del asunto que a usted le interesa.

Léase con atención lo que le he puesto y verá como en ningún momento se dice nada de lo que sacristán expone.

Léaselo con atención y verá como jamás he superpuesto el derecho a la tutela judicial efectiva a la presunción de inocencia, sino que explico cómo conviven ambos derechos.

Preste atención a lo que le he escrito, y encontrará las claves de cómo ganar su futuro juicio por denuncia falsa, si saliera absuelto.

Lo que sí le digo, y acuérdese muy bien de mis palabras, porque tengo muchos años de experiencia, es que si usted se deja llevar por personas fanáticas que dicen un disparate detrás del otro, pudiera usted encontrarse con la mala fortuna de perder ambos juicios.

Este es mi consejo como abogado. Ahora le toca a usted.
11/01/2007 18:49
Totalmente de acuerdo con usted "sacristan", por lo visto en este pais, se da mas credibilidad a la palabra de una denunciante, sin pruebas, que a la presuncion de inocencia del denunciado.

Algo que supuestamente es anticonstitucional, puesto que quebranta el articulo 24 de nuestra preciada constitucion española.

Luego, despues de pasar todo el calvario que se pasa hasta que el denunciado es declarado "absuelto por falta de pruebas", porque es lo mas usual en la justicia española, no se puede tomar medidas judiciales contra la parte denunciante, porque segun la absolusion por falta de pruebas no demuestra la verdadera inocencia del denunciado, ya que cabe la posibilidad de que el denunciado si sea "maltratador" lo que pasa es que la denunciante no ha podido demostrarlo, y entonces "ni pa ti, ni pa mi" cada uno por su lado y todo el sufrimiento que ha padecido tanto el denunciado como la familia de éste, pues que les den.

Pienso que realmente toda aquella persona que interponga una denuncia contra otra deberia de tener pruebas suficientes para realizar esa denuncia y demostrar la falta o el delito que se denuncia, y no por el mero hecho de ser mujer tener mas credibilidad que si se es hombre, porque hay hombres que estan denunciando malos tratos y su palabra no vale para nada, pero si es al contrario, si la mujer es la que pone la denuncia DIOS SALVE AL DENUNCIADO, porque como bien dice usted, su nochecita la pasa en el calabozo, su honor y su imagen quedan dañadas, su depresion y ansiedad no hay quien se la quite, y el sufrimiento de su familia no hay quien lo pague, porque eso no se puede pagar.
11/01/2007 17:55
maicavasco expone el punto de vista que es el dominante al respecto en el asunto de la violencia doméstica ( violencia de genero denominada por grupo$$$ intere$$ados de feminista$$ radicale$$), en resumidas cuentas lo que maica cuenta es que lo que existe es la presunción de culpabilidad del hombre, luego el hombre debe demostrar que no es culpable, pero de momento es un presunto culpable, pues se le aplican unas medidas cautelares, sean detención, ingreso en calabozo, pasar a formar parte de un registro nacional de maltratadores ( aunque salga absuelto, figurará en ese fichero), posiblemente le caiga encima (por si acaso, y para protegerse el juez) una orden de alejamiento, la humillación en su entorno social, perdida de contacto con hijos, vivienda, ajuar, miedo, incertidumbre, rechazo social, estigmatización, etc.. etc....
Entonces maica viene a exponer, como es la idea dominante en estos temas y así se lleva a la práctica, que ante el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la protección y la verosimilitud de la denuncia de una denunciante, que prevalezca mejor el derecho de la denunciante. Total, que más da, ¿ que significa detener, esposar, encarcelar y realizar juicios rapidos en menos de dos años a 250.000 hombres de este pais en juzgados de excepción, inconstitucionales, regidos por mujeres feministas y aplicandose en los mismos UNA LEY SEXISTA, INCONSTITUCIONAL, DISCRIMINATORIA, DESPROPORCIONADA e impulsada por rabiosas feministas radicales, tras la cual se mueven cientos de millones de euros a repartir entre quienes la promueven...
El fin justifica los medios en este caso, presuncion de veracidad de la denuncia frente al derecho a la presunción de inocencia, la fuerza de la prueba de cargo ante la simple palabra de una mujer.....

En este macabro baile y juego de palabras como conclusión tenemos la siguiente situación: se pueden colar impunemente DECENAS DE MILES DE DENUNCIAS FALSAS O INFLADAS gracias a la presunción de veracidad de las denuncias, pues si la denuncia es falsa, la cuestión termina en "una absolución por falta de pruebas" y al mismo tiempo dejamos indefensos a decenas de miles de hombres que han sido tratados peor que terroristas de la peor calaña y que muchos de ellos veran su vida arruinada y posiblemente acaban suicidados como les sucede a 600 hombres al año en este pais inmersos en procesos de separación y divorcio
o afectados por la aberrante y vergonzosa ley de violencia de genero.
10/01/2007 19:22
Por todo lo anteriormente expuesto, considero que el hecho de que el denunciado calificara una denuncia como falsa si sale absuelto, también podría considerarse una calumnia por la otra parte, y entrar de esta forma en un círculo vicioso, que produciría, como una fábrica, condenas sucesivas y recíprocas para ambas partes, causando unas consecuencias nefastas para la Administración de Justicia y los propios justiciables.

Lo que sí me parecería tremendamente favorable y, dado que ello no se contempla en la legislación vigente, sería más que aconsejable que se declarara o regulara así expresamente en un futuro, es que, para el caso de salir una persona absuelta en un procedimiento penal, pudiera solicitar la condena en costas de la acusación particular o incluso de la propia Administración de Justicia, pues se da la paradoja que, aunque uno saliera absuelto de una posible acusación, si opta por que lo defienda un abogado particular, al final del procedimiento, pese a no haber sido condenado, tiene que soportar el perjuicio económico de abonar los honorarios de los profesionales que lo hayan representado.

Concluyo así entendiendo que para proceder contra una persona por denuncia falsa se requerirá, como en cualquier otro delito, que se despliegue una actividad probatoria suficiente e indubitada, demostrativa de haber presentado esta persona, una denuncia a sabiendas de su falsedad y con temerario desprecio hacia la verdad. Y demostrar esto es una tarea bastante difícil, de ahí la dificultad de conseguir la condena por este delito, y más cuando se trate de denuncias por malos tratos.

Pues si bien es cierto que existen algunos comentarios realizados por diversas personas actuantes en el ámbito de la Administración de Justicia, que denuncian la posible existencia de un margen de denuncias falsas en el ámbito de los malos tratos, artículos que conozco bien, no es menos cierto que en este tema habría que andarse con pies de plomo, pues también existe otro margen, a mi juicio mayoritario, de personas que realmente los han padecido o entienden que los han padecido, y la ley y la justicia no puede dejar de tutelar o tomarse en serio tales denuncias, por el simple hecho de existir otras, las minoritarias, más cuestionables en cuanto a su verosimilitud.
10/01/2007 19:21
Voy a exponer las conclusiones que he sacado sobre este tema:

A mi juicio, al igual que existe el derecho a la presunción de inocencia, que es el derecho a ser considerado inocente, mientras alguien no consiga demostrar lo contrario, también considero que existe un derecho a la verosimilitud de una denuncia, mientras no se haya acreditado lo contrario, es decir, su falsedad.

Ambos derechos, en contra de lo que pudiera parecer, no están, ni mucho menos, en contradicción. Piénsese en la cantidad de delitos que se podrían cometer en la más cruel soledad de una víctima, como ocurre en la casi generalidad de los casos de acoso, abuso o agresión sexual, o en los supuestos de malos tratos en el ámbito familiar, en los cuales el agresor no desempeña o ejecuta su acción delictiva ante una pluralidad de personas, pues igualmente busca la impunidad delictiva y la ausencia de pruebas, sino que delinque aprovechándose de la intimidad del domicilio o de cualquier otro lugar en donde no haya testigos, para, de esta forma, poder confrontar su palabra con la de la víctima, procurando que esta última quede sumida en la desprotección y el descrédito, para, de este forma, poder delinquir, sumiendo al que sufre tales acciones en el miedo, en el silencio y en la inseguridad.

Y piénsese también en los supuestos de saber o conocer una persona a ciencia cierta que alguien ha realizado una actividad delictiva, y, sin embargo, su denuncia o querella finalmente termina por no prosperar, ante la imposibilidad o frustración de no haber conseguido pruebas suficientes que acrediten la comisión de tal delito y permitan así la condena del presunto autor.

Es así que el derecho a la presunción de inocencia, es decir, el derecho a que una persona no pueda ser condenada sin pruebas suficientes y contrastadas, que de modo indubitado pongan de público manifiesto su culpabilidad, y la consiguiente sentencia absolutoria para el caso de que ello no sea logrado, no significa, ni mucho menos, que el denunciante acaso se inventó el delito que denunció, sino que, muy al contrario, ello ha de interpretarse en el sentido de no haber podido el denunciante demostrar la culpabilidad o autoría del presunto autor. Y ello en base a este principio de verosimilitud de las denuncias, que también, al igual que el principio a la presunción de inocencia, es otro derecho fundamental, que en la jerga de los juristas denominamos derecho a la tutela judicial efectiva.

Esto tampoco significa que al absuelto se le haya de calificar por ello como medio inocente, sino que es inocente en todos los sentidos del término, pues si bien la denuncia tiende a no considerarse falsa, tampoco consiguió el denunciante acreditar la comisión de tal acción por persona alguna, mucho menos por el denunciado.

Si ello no fuera así, tremenda la que se nos vendría encima. Pues, a la hora de denunciar la comisión de un delito, el denunciante o la víctima tendrían que sufrir, con estupor, en el supuesto de salir absuelto el denunciado por falta de actividad probatoria suficiente, o por cualquier otra causa, un procedimiento penal contra ellos y la consiguiente condena por denuncia falsa, con la consecuencia de que nadie nos atreveríamos a denunciar a nadie, por temor a las consecuencias.
10/01/2007 13:02
Con lo que discrepo más es con la "alegría" con la que se conceden medidas cautelares que pueden lesionar los derechos y la presunción de inocencia de alguien , que ,al fin y al cabo , podría ser inocente(por no hablar de los daños alos menores que se producen en estos casos).Ya he comentado que los jueces están muy presionados y que muchas veces conceden medidas cautelares "por si acaso" como muy bien afirma la penalista del artículo que te recomendé. Así , puedo comprender la actuación de muchos jueces (aunque no la comparta). Lo que sí creo firmemente es que deberían arbitrarse medidas para proteger o compensar en ciero modo a afectados por esta situacíon: Paciencia y ánimo
10/01/2007 12:55
Hola de nuevo adrimbo. Temo que voy a ser un poco reiterativo, y temo también que l@s profesionales que comentan tu caso tienen razón: demostrar una denuncia falsa es sumamente difícil y sólo se consigue en los casos más evidentes.Lo cual no significa que no existen : igual que hay casos reales de maltratos a mujeres( algunos desgarradores) que quedan impunes por no poder probarlos, por insuficiencia de pruebas o simplemente porque la maltratada no denuncia, también hay casos impunes de denuncias falsas.Tod@s deberíamos admitirlo. No se, consulta con tu abogado a ver que te comenta.
10/01/2007 09:45
http://www.cronicasdelanzarote.es/article.php3?id_article=6392


Detenida por simular ser víctima de un delito de malos tratos y daños



ACN

Policías adscritos a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Distrito Sur de Santa Cruz de Tenerife detuvieron este sábado a una mujer
de 45 años, identificada como N.R.G.R., por simular haber sido víctima de un delito de malos tratos y denunciar a su ex compañero sentimental.

Los agentes fueron requeridos el pasado 27 de diciembre para que se dirigieran la calle Mencey Beneharo de Santa Cruz de Tenerife, donde una
ambulancia estaba atendiendo a una mujer, que presuntamente había sido agredida por su ex pareja.

Al día siguiente, la presunta víctima se personó en la Oficina de Denuncias de la Comisaría de Distrito Sur y denunció a su ex pareja por malos tratos
físicos y psíquicos, y presentó un parte facultativo en el que constaba que presentaba arañazos en sus antebrazos y hematomas.

Según su denuncia, la mujer se había personado en casa de su ex pareja para reclamarle algunas pertenencias y el individuo salió a la calle y,
tras una discusión, la había sujetado por los antebrazos y la había zarandeado, llegando incluso a propinarle varias patadas. En su denuncia, manifestó su deseo de solicitar una Orden de Alejamiento de su ex pareja.

Iniciadas las pesquisas, los investigadores recabaron informaciones en las que varios testigos de los hechos informaron que no se había producido tal agresión. Al contrario, se pudo constatar que había sido la mujer quien se
había abalanzado sobre su ex pareja, al tiempo que le amenazaba con matarle, para lo que le siguió y se introdujo en una cafetería, lugar
donde nuevamente intentó agredirle. Asimismo, se constató que la denunciante había ocasionado daños al vehículo de su ex pareja.

Una vez finalizadas las investigaciones sobre los hechos, policías del Grupo de Policía Judicial de dicha Comisaría de distrito procedieron a la
detención de la mujer, que fue puesta a disposición de la Autoridad Judicial.
10/01/2007 01:33
En cuanto a la pregunta de Perlona, depende si lo solicita la defensa. Yo lo voy a solicitar en mi próximo asunto, a ver qué pasa. Porque claro, si yo para defenderme no quiero un abogado de oficio, sino prefiero elegir el abogado de mi confianza, pues luego entiendo que si gano alguien me tendría que pagar las costas. ¿O cómo? Veo difícil que se reconozco, sobre todo cuando no hay acusación particular, pero leñe, es que si no, ya solo por el hecho de ser denunciado a uno le pegan un palo económico que el mal ya está hecho. ¿Como lo veis?
10/01/2007 01:29
La totalidad de las sentencias que yo he encontrado terminan concluyendo con argumentos similares a este:

No se desprende con claridad, pues bien, que la imputación delictiva realizada, haya sido realizada a sabiendas de su falsedad, es decir, de mala fe. Se absuelve tanto en primera instancia como en apelación, pese a la falta de verosimilitud de la denuncia formulada, llegando a la conclusión de que la existencia de una situación matrimonial deteriorada no presupone necesariamente la existencia de un delito de malos tratos habituales, si bien tampoco se puede afirmar con rotundidad una falta de credibilidad nítida y manifiesta de lo denunciado por la denunciante.

El hecho de haber sido absuelto no significa que la denunciante tuviera el firme propósito de falsear la ve4rdad y el firme propósito de perjudicar a la persona denunciada, lo que exige un plus probatorio de una considerable dificultad, por tratarse de un elemento subjetivo que en el caso de autos no ha quedado indiciariamente puesto de manifiesto ni que lo denunciado por la hoy querellada fuese absolutamente inveraz.
10/01/2007 01:26
De hecho, además, para el caso que salieras absuelto, como te hemos indicado Rus y yo, sería muy difícil que te admitieran una denuncia o querella por denuncia falsa.

La jurisprudencia casi unánime viene rechazándolo especialmente en el caso de malos tratos (he cosultado la base de datos). Te voy a exponer en varios puntos los razonamientos principales que se siguen para llegar a la sentencia absolutoria.

- El delito de acusación o denuncia falsa exige los siguientes requisitos:

a) Una imputación precisa y categórica de hechos muy concretos y específicos dirigida contra persona determinada.

b) Que tales hechos, de ser ciertos, constituirían delito o falta perseguible de oficio.

c) La imputación ha de ser falsa.

d) La denuncia ha de presentarse ante la autoridad que tenga obligación de actuar.

e) Que exista intención delictiva, esto es, conciencia de que el hecho es delictivo y falso, esto es, que la acusación o denuncia se haya hecho con mala fe del sujeto activo.

Estamos ante un delito de los llamados pluriofensivos, por cuanto protege al mismo tiempo varios bienes jurídicos; por una parte la correcta actuación, el buen hacer de la Administración de Justicia, y, por otra parte, el honor de la persona ofendida. Bienes que se vulneran con la denuncia o acusación falsa. La acción típica es la de imputar, es decir, atribuir a otro la acción, constitutiva, de ser cierta, de un delito o falta. Imputación que ha de ser falsa, es decir, contraria a la verdad.

En cuanto al elemento subjetivo del tipo viene constituido por la intención de faltar a la verdad, que habrá de ser inferido de las circunstancias concurrentes. Por otra parte, este delito sólo puede atribuirse a título de dolo, lo que requiere que se pruebe o se infiera razonablemente y razonadamente que el sujeto llevó a cabo su acusación o denuncia con malicia, es decir, con conocimiento de su falsedad o con manifiesto desprecio a la verdad.