En mi comunidad se realiza una junta con la idea de reparar los ascensores. Se toma el acuerdo y en el acta se recoge que este fue aprobado por unanimidad. Hubo tres abstenciones al mismo.
PREGUNTO: ¿rompe la abstención la unanimidad?. Existe algún argumento legal que ampare esto. Saludos
El silencio es favorable al acuerdo, y por tanto, existe unanimidad puesto que no hay voto negativo. Los no asistentes (en el caso que algún propietario no asistiera, cosa que suele ocurrir bastante) también se abstienen, pero su voto es favorable al acuerdo, salvo que lo expresen hasta 30 días después del recibo del acta.
Lo que no logro entender es que, la gente asista a las juntas y no vote, esto es lo peor que se puede hacer, puesto que han sido informados del asunto (no pueden alegar ignorancia) y ya no pueden votar después dentro de esos 30 días, es mejor no asistir.
Amigo Fontanero: Si bien es cierto que no existe el voto negativo, no es menos cierto que tampoco existe el voto afirmativo. En esta duda sigo pensando ¿rompe la unanimidad, la abstención?.
Creo que va en el sentido que aporta Fontanero, aunque me surge una duda, que no se si me puede responder Fontanero o quizás me pueda o quiera contestar cualquier otro forero.
Los que después de recibir el Acta y en plazo de 30 días, no expresen su discrepancia, se sumarán a los votos positivos, me pregunto ¿si no saben que tienen derecho a discrepar y se enteran mas tarde, por ejemplo 1 año, sería computable?
Es bastante frecuente que en las Actas, solo indiquen los votos, pero no tengo conocimiento de que expresen, el tipo de votación requerida, como en este caso, es una votación cualificada y a no ser que sepa de que trata, al ver el Acta, se dirá, lo han aprobado, sin saber que puede discrepar.
Para Insal.
La abstención es un voto inerte, es computable como abstención pero no tiene finalidad alguna salvo la de aceptar el voto mayoritario (esto es como decir, --cosa muy frecuente en las comunidades de vecinos--"yo lo que diga la mayoría") pero no tiene utilidad, ya que no sirve ni para impugnar un acuerdo, por ello, es mejor no ir a las reuniones de juntas ya que la no asistencia te puede permitir --si así lo deseas-- poder manifestar tu voto hasta 30 días después, siempre y cuando el asunto esté relacionado con el artº 17 de la L.P.H, porque de lo contrario NO; caso que no existe en la ley catalana que si puedes manisfestar tu voto en cualquier caso dentro de esos treinta días.
Para Antonio Bernardo.
Después de los treinta días, si no has manifestado tu voto, se considera que eres conforme al acuerdo y se computa como positivo.
Si ignoras este derecho y te enteras más tarde, no tiene solución porque los plazos han pasado. Ya sabes aquello del C.C. que dice que el desconocimiento de la ley no exime su aplicación.
Gracias Fontanero por tu aclaración, pero me sigue otra duda, es si hay alguna obligación legal, de expresar en la reunión y/o en el Acta el tipo de votación requerida, para informar debidamente, ya que si sólo se le aplica C.C. alegando que el desconocimiento de la ley no exime de su aplicación, los que los están aplicando, en este caso el Administrador/Secretario, si lo saben, ¿cómo se les aplica a ellos?