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2 Comentarios
 
24/05/2005 12:47
El Administrador no puede incluir nada en el Orden del Dia. Los puntos a incluir en el Orden del Dia, lo establece el Presidente.
En las votaciones de los puntos , se debe establecer los que estan a favor y los que estan en contra.
El Administrador esta obligado a asesorar a todos los propietarios presentes, previamente a realizarse la votacion, de la mayoria necesaria para tomar acuerdo.
24/05/2005 11:17
Por unanimidad
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24/05/2005 10:44
Hola buenos días Quiero ecponer la siguiente cuestión: El administrador de nuestra comunidad ha incluido en el tema del día modificar las paredes laterales de la vivienda abriendo una ventana en la misma.
En Junta General , simplemente ha solicitado quienes se oponían, sin contar los que la autorizaban ni los que se abstenían. Porque porcentaje se tiene que aprobar? ¿ Puedo impugnar el acta en el caso de que quede resuelto