Un local comercial tiene en uno de sus laterales unas ventanas que dan a un patio comunitario.
En los estatutos , consta que el portal, los patios, los viales, y fachadas son elementos comunes.
Los estatutos también dicen que las ventanas de los pisos y locales son privativos.
Por otro lado, esos mismos estatutos dicen que ningún propietario está autorizado para realizar obras que cambién la estructura general o que alteren por el exterior la fisonomía general del inmueble.
A tenor de lo anterior, ¿ Puede el propietario del local abrir una puerta en esa fachada con ventanas, y así poder acceder por el portal comunitario ?
¿ Necesita pedir permiso a la cominidad ?
Al constituir una modificación del titulo constitutivo del edificio, al margen de las caracteristicas de la obra que comenta es necesario solicitar dicho permiso y caso de obtenerlo habría de ser sin oposición de algun propietario, pues en ese caso no podría obrar si nos atenemos a la LPH, que requiere el consentimiento unánime.
Totalmente de acuerdo con Helpman.
El propietario del local precisa el consentimiento unanime de la Comunidad.
Por otro lado, si la Comunidad desea ortorgarle la autorización estudien si esa puerta puede modificar de alguna manera el régimen de gastos (por ejemplo: el local está exento de pagos de mantenimiento del portal comunitario, entonces si ahora tiene puerta de acceso por el mismo la Comunidad puede otorgar el permiso supeditandolo a que el local expresamente se avenga a pagar los gastos de mantenimiento y extraordinarios del portal (luz, limpieza, reparaciones, etc).
Salu2