Hola, soy el presidente de la comunidad y tengo una duda que espero que me resuelvan.
Un vecino que vive en la planta baja de nuestro edificio, que después de una operación ha quedado con una minusvalía que no le permite andar, tiene un problema de accesibilidad a su vivienda, ya que aunque es un bajo tenemos ocho escalones para acceder desde la calle al portal y 4 para acceder a la vivienda. Nos a solicitado abrir una puerta en el lateral de su vivienda que da a un túnel comunitario desde el cual accede a la calle sin problemas, en su silla de ruedas. El problema es que no se si para autorizar la obra hay que estar todos los vecinos de acuerdo ó las tres quintas partes ó la mayoría simple. Espero que resuelvan mi duda. Gracias de antemano.
No necesita ningún tipo de mayoría, es obligatorio que la comunidad le permita esa obra, cosa que por otra parte les beneficia a vds si el vecino corre con los gastos. Ya que de no permitírselo, este vecino podría solicitar que, con cargo a la comunidad, se suprimiesen esos escalones que limitan su acceso a su vivienda.
Léanse el artículo 10 de la LPH.
Hace 5 años se dio el mismo caso en el edificio donde vivía mi abuela minusválida, se consiguió licencia del Ayt. y se hizo la obra en su piso (convertir ventana en puerta para que pudiera salir con la silla de ruedas) con la oposición de los vecinos. Mi abuela murió y ahora los vecinos exigen deshacer la obra ya que no vive ninguna persona que necesite esa salida. ¿Pueden legalmente exigirlo?
Depende, si es muro de carga, no lo pueden tocar, si no es de carga necesitan 3/5 de votos, que representen el 60% de cuotas de participación, de todas formas el vecino que pretende la obra debe facilitar un informe técnico.
La obra ya se hizo, se obtuvo licencia (con informe de arquitecto y permisos de obra mayor), que se terminó hace 5 años. La obra se hizo con la oposición de la comunidad, pero de forma legal según la LPH y ahora que ya no vive la persona con movilidad reducida la comunidad exige dejar la fachada en su estado original. Mi pregunta es si, una vez realizada la obra con todos los permisos, al no cumplir la función original (acceso a una persona mayor de 70 años en silla de ruedas), se puede exigir legalmente volver a hacer obra para quitar ese acceso y dejar la fachada como estaba antes (con ventana en vez de puerta). Gracias
No se trata de muro de carga, de hecho se aprovechó el hueco de la ventana ampliándolo hacia abajo para poner una puerta según las especificaciones requeridas por el ayuntamiento
Yo entiendo que teniendo todos los permisos en orden y la obra realizada, la comunidad no puede exigirles que vuelvan a dejar la fachada como estaba en origen. Si quieren podrán denunciarlos, pero no se yo si un juez les daría la razón, a la comunidad. Pero todo puede ser.
En junio de 2013 se modifico el tema de eliminacion de barreras para personas con minusvalia
En la anterior a esa fecha en su art. 17.1 indicaba que era necesario el acuerdo de la mayoria de propietarios para realizar dicho cambio.
A partir del cambio de la ley el art. 10.1.b. dice que es obligatorio dicha realizacion.
Como la obra no a prescrito para la comunidad, esta podria reclamar dicha reforma, pero en este tipo de problemas los jueces no se ponen de acuerdo en los años que tienen que transcurrir para que ya no se pueda reclamar.
La comunidad en juicio podria decir que han sido benevolentes con el problema y que ahora al no ser necesario dicha puerta exigen su rectificacion.
Yo como no entiendo de leyes, no me posiciono
Buenas tardes, he adquirido una vivienda en una comunidad de vecinos y me gustaría abrir otra puerta en la vivienda a metro y medio de la actual (teniendo dos puertas). La puerta es para tener otra entrada independiente ya que va a vivir un familiar conmigo y quiero intimidad.
¿Cómo puedo hacerlo? No hay muro de carga en el lado donde quiero abrir la puerta.