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Abrir oficina en mi piso

14 Comentarios
 
Abrir oficina en mi piso
perfil Ata
27/09/2011 19:50
Buenas tardes

Estoy pensando en abrir una oficina en un piso que tengo cerrado. La comunidad carece de estatutos y de normas de régimen interno, por lo que no tiene establecido ningun uso prohibído para la vivienda. Mi pregunta es si debo proponerlo en Junta Extraordinaria o simplemente abro la oficina y punto y si para poner una placa con el nombre de la empresa en el portal del bloque y al lado de la puerta del piso, debo pedir autorización.

Gracias por vuestra ayuda
27/09/2011 20:59
"TIENE QUE PEDIR AUTORIZACION PARA TODO ESO Y MÁS SI LO PONE DENTRO DE LA COMUNIDAD" piense que entraran personas ajenas a la comunidad y eso puede generar un problema a la comunidad, evite problemas y pongalo en conocimiento de todos.
27/09/2011 21:52
Mire Ud.Para que pregunta si va hacer ud lo que le de la gana. Eso es una tapadera que ud sabrá para que es¿ Que es para alguna agencia de pu...?
perfil Ata
27/09/2011 22:04
Simplemente pregunto porque desconozco el tema y creo que, por lo menos, tengo derecho a preguntar. No entiendo lo de la tapadera ni la actitud que usted muestra en su mensaje suponiendo cosas que nada tienen que ver con la realidad. Pero, vamos, que usted es libre de pensar lo que quiera. Aunque para su informacion, le dire que es una Asesoria de empresas lo que pretendia abrir. Claro que, antes, me gustaria aclarar las dudas que planteo.

Nuevamente, gracias por vuestra ayuda.
27/09/2011 23:42
Pero que dice hombre de Dios. Una asesoría de empresas, que no sabe asesorarse Ud. mismo.
Eso no se lo cree nadie.
28/09/2011 09:04
"pasacero", con todos mis respetos hacia Ud. por dos motivos:

1º.- Por respeto al Foro y a las personas de buena fe que comentamos por aquí.

2º.- Por su edad, que la descconozco; por sus creencias, que ni las quiero saber y por su afan de suposición que, a mi corto entender, dejan mucho que desear.

Vengo a decirle, con toda humildad que haga el favor de "RETRACTARSE PUBLICAMENTE POR SU COMENTARIO".

No veo lógico ni correcto (es mi opinión personal) que haga inciso a la pregunta que lanza con muy mala intención (" Eso es una tapadera que ud sabrá para que es¿ Que es para alguna agencia de pu...?"); sea para lo que sea lo que "Ata" va a montar o desmontar, insisto, creo que no le da derecho a USTED a dar por hecho que este Señor vaya a hacer lo que USTED da por sentado que sea... "NO TIENE USTED DERECHO A DECIR Y A DAR POR HECHO, POR ESTE MEDIO, LO QUE OTROS NO HAN DICHO"; con todos mis respetos se lo digo y como se dice vulgarmente (y perdón por la expresión)... "¡¡ TÁS PASSSSSAOOOO 2000 PUEBLOSSS !!".

Creo que USTED no es quien para decir lo que ha escrito; está tratando a una persona de lo que no es, porque no creo que USTED conozca personalmente a "Ata" como para decir y escribir lo que ha puesto.

Y aunque lo conociera en persona, este medio no es el más adecuado para que USTED ponga esa pregunta que está fuera de lugar, y repito, es mi opinión personal.

Cada cual es libre de hacer con sus cosas lo que quiera, pero lo que ha escrito "pasacero" insinuando lo que no sabe con certeza, eso no lo veo correcto.

Yo de USTED me retractaría.

No se si para estas cuestiones hay un moderador, imagino que sí y si lo hay, deberían tomar cartas en el asunto para que "situaciones" como éstas no se llegaran a publicar; y/o en su defecto, se le llamara la atención por este medio.

Se está haciendo un "supuesto falso testimonio" hacia una persona que nadie sabe quien es y que si, por el motivo que fuere, "Ata es conocido de pasacero, pasacero creo que no tiene derecho a utilizar este medio para escribir lo que ha escrito sobre "Ata", digo y repito, es mi opinión personal".
28/09/2011 10:55
camarlengo. Tiene Ud. razón y me retracto en este foro.
Yo no conozco a Ata.
Procuraré o por lo menos me lo propongo que este tipo de comentarios no se repitan.
También comprenderá que se hacen preguntas por parte de algunas personas. TRAMPA. Que salen del tema de LPH. Y desesperan. La gente no plantea preguntas concretas, se cayán mucho, para llegar a conclusión damos muchos rodeos, preguntan lo mismo en un foro, y en otro. Por otro lado algunos que contestan, lo hacen de forma ambigua, casi te quedas igual, o peor. En un mismo hilo te vas de un tema a otro.
Yo rogaría al moderador que si estamos opinando sobre una cuestión, no hagamos una pregunta que no tiene nada que ver. Que planteen nueva pregunta. Posiblemente lo refleje las normas del foro.
También observo que algunos se bufan de los desconocimientos del consultante, y de los desconocimientos del que responde con toda su buena voluntad. Aconsejan de forma educada, que, con tanta desinformación no puede funcionar la comunidad. Aconsejando acudir a abogados, administrador de fincas. Eso ya lo sabemos, por lo que es totalmente innecesario repetir una y otra vez, también es pasarse pueblos. Los que consultan es porque buscan una respuesta que les oriente y no que le salgan por peteneras.
Fíjese en la cantidad de preguntas que hay sobre RUIDOS y la cantidad de visitas. Que podemos responder aquí. Lo mismo siempre. Que acudan a los Ayuntamientos que tienen esta competencia. Eso no es LPH. Son problemas de convivencia.
De nuevo pido disculpas Gracias.
perfil Ata
28/09/2011 11:08
Pasacero lo que dices creo que no tiene nada que ver con lo que he planteado. Mis dos preguntas han sido muy concretas y la respuesta de camarlengo más concreta todavía. No sé dónde has visto tú la TRAMPA. Yo sé de Asesoría de Empreas no de Administración de Fincas por eso lo consulto aquí y la ambigüedad aún sigo sin verla. Así que, para dar por zanjado el tema y salvo mejor opinión, lo mejor será que pida autorización a la comunidad para ambas cosas. Ahora, bien, si no es mucho preguntar y a "pasacero" no le importa, me gustaría saber si he de solicitar la convocatoria de Junta Extraordinaria para tratar estos puntos o hay algún otro procedimiento.

Gracias
28/09/2011 12:19
Entiendo que si, que debe solicitar junta al respecto. Aunque dice carecer de estatutos, debe cumplir la LPH.
Artículo 7
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
28/09/2011 14:08
al grano, el poner negocios en una comunidad, no depende de lo que digan los propietarios, acuda a su ayuntamiento que ahí es donde tiene que pedir permiso, e informarse. A la comunidad por cortesía se le informa.
28/09/2011 14:54
También sería conveniente revisar los "estatutos de la comunidad", puediera darse el caso de que el Ayuntamiento le diera el V.B. y a su vez, una vez realizadas las gestiones pertinentes sin consultar los estatutos de la comunidad y las normas de régimen interno de la misma se llevara la desagradable noticia de que en dichos estatuto prohiben dichas actividades y... después de gastarse unos eurillos... todo al traste... Mejor consulte los Estatutos y si no los hay, pues ya sabe que hacer.
pasacero, no esperaba menos de Ud., sinceramente me alegro de ver que somos capaces de reconocer nuestros errores y sabemos pedir disculpas. Chapó por Ud.
Saludos a tod@s
28/09/2011 16:15
El cafre de Pasacero haciendo de las suyas.
No te cansas? parece que en todos los foros te dan cera, no veas cómo te ponen
perfil Ata
29/09/2011 11:24
Muchísimas gracias por vuestras respuestas. Ha sido de gran ayuda. Saludos.
04/10/2011 17:12
El art. 8 del Real Decreto-Ley 2/1985 está derogado expresamente por la Disposición Derogatoria de la Ley 29/1994 de la Ley de Arrendamientos Urbanos; de ahí que la conversión de viviendas en locales no puede ampararse en la disposición legal citada en primer lugar.

Ahora bien, otra cosa es que, como es normal, en el Título Constitutivo de las fincas en régimen de propiedad horizontal no haga prohibiciones al respecto, limitándose a señalar que la finca está compuesta por tantas viviendas y locales. Esa descripción, en sí misma, no supone impedimento para que en un piso se instale un despacho profesional, una peluquería, etc., siempre que no se hagan obras que afecten a elementos externos y/o comunes, con independencia de que el funcionamiento PUDIERA SER LUEGO MOLESTO, insalubre, etc., y fuera posible la aplicación del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
04/10/2011 17:19
Para Ata:
Con independencia de la carencia de Estatutos en la Comunidad y de que usted decida o no, solicitar autorización de la Comunidad, deberá tener en cuenta lo que establezca la Normativa Urbanística del municipio.
En algunos se prohibe la actividad de oficina, a partir de determinada planta hacia arriba. En otros, se obliga a establecer acceso independiente a las viviendas.